MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”
Y
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107670371-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2024-107670764-APN-SE#MEC, EX-2024-107670124-APN-SE#MEC,
EX-2024-107677062-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros.
23.696, 24.065, 27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, 19 de fecha 4 de enero de 2024, 644 de fecha 18 de julio de
2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 718 de fecha 9 de agosto de
2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024, 263 de fecha 9 de abril de
2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en
la década de 1990, mediante el Artículo 93 de la Ley N° 24.065 se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación y
transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS
ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí
interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR
S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que, como se sostuvo en los considerandos del Decreto N° 718 de fecha 9
de agosto de 2024 y su modificatorio, en cumplimiento de lo previsto
por las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico referidas
precedentemente, se dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de
1993 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y
privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de HIDROELÉCTRICA
ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA
PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía
eléctrica que se encontraba a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue
dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos
aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente
acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS
PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese marco, se otorgó, a cada una de las unidades de negocio
constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en
cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector
privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario
mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno
de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30)
años.
Que encontrándose pronto a vencer el plazo de las concesiones de los
aprovechamientos hidroeléctricos, mediante la Resolución N° 130 de
fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de
realizar el relevamiento integral del estado de situación en los
aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se
encuentran CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO,
PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los
informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de
los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión, de los
cuales surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de
renovación de activos.
Que en los expedientes citados en el Visto obran los mentados Informes
Circunstanciados del ETAHC respecto de los complejos CERROS COLORADOS
PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO, PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que mediante la Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC de fecha 26 de
abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a ENARSA y a NASA para
que, en atención al curso de acción dispuesto para los Complejos
Hidroeléctricos del Comahue y ante el inminente vencimiento de la
extensión del Plazo de Operación de las concesiones, adopten las
medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para
la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos, las que
deberán contar con facultades suficientes para asumir transitoriamente
la actividad de generación eléctrica de los complejos.
Que conforme la nota de instrucción referida, ENARSA y NASA, en sus
calidades de accionistas, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas:
(i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y
(iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS
SOCIEDADES”.
Que de acuerdo a la instrucción obrante en la Nota N°
NO-2024-43201442-APN-SE#MEC, los paquetes accionarios de ENARSA y NASA
en LAS SOCIEDADES, se distribuyeron en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98%) y en un DOS POR CIENTO (2%), respectivamente, de manera
transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de dichos
paquetes accionarios al sector privado a través de procedimiento
licitatorio transparente y competitivo.
Que, en función de lo expuesto, mediante la Nota N°
NO-2025-08402833-APN-SE#MEC, se instruyó a ENARSA y a NASA para que
procedan a la cesión de las acciones de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que, sobre la base de los Informes Circunstanciados del ETAHC antes
citados y los antecedentes obrantes en las actuaciones referenciadas en
el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto
N° 718/24 y su modificatorio, autorizó la venta de la totalidad de los
paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES a través del procedimiento de
Concurso Público Nacional e Internacional.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, se
encomendó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” (en adelante la AGENCIA), en
coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuar el llamado a Concurso Público Nacional
e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la
venta de paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de
LAS SOCIEDADES.
Que por el Artículo 8° de la norma arriba citada se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA, a fijar las
pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y
expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS
SOCIEDADES, lo cual deberá incluir el esquema de remuneración de los
concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los
siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y
descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y
obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias
permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras
y trabajos obligatorios.
Que, asimismo, se otorgaron facultades a ambos órganos administrativos
para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la
venta de las acciones de LAS SOCIEDADES.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA reviste el carácter de Autoridad de
Aplicación, por encontrarse bajo su jurisdicción LAS SOCIEDADES cuya
venta fue autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del
dictado del Decreto N° 718/24, y su modificatorio.
Que, a su vez, la AGENCIA, creada en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA por el Artículo 29 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de
2024 y su modificatorio, resulta competente para participar en la
elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios
para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y
privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de
disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado
contempladas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, conforme lo establecido en el Inciso 12) del Artículo
30 del citado Decreto N° 644/24.
Que, asimismo, y conforme fuera establecido en los Incisos 13) y 23)
del Artículo 30 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, la AGENCIA se
haya facultada para participar en la designación de los integrantes de
las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los
procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica
de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el Inciso b)
del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, como así
también, a colaborar en la implementación de los procedimientos
vinculados con las privatizaciones a que refiere el Artículo 4° del
Anexo I del Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto
718/24 y su modificatorio, el llamado a Concurso Público Nacional e
Internacional para proceder a la venta del paquete accionario
mayoritario o controlante de las SOCIEDADES deberá efectuarse dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su
entrada en vigencia, lo que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2024, y
su vencimiento operó el 10 de abril de 2025, de conformidad con lo
establecido en el Dictamen de Firma Conjunta N°
IF-2025-12311501-APN-DGAJ#MEC de fecha 4 de febrero de 2025 de la
Dirección de Asuntos Legales de Energía y de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme el Decreto N° 263 de fecha 9 de abril de 2025, en atención
a los motivos invocados en la solicitud efectuada por los Gobernadores
de las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO el 7 de abril de 2025 y en
pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo
de los intereses de la Nación y de las provincias mencionadas, se
estableció un plazo de QUINCE (15) días para llamar al Concurso Público
Nacional e Internacional, con el objeto de garantizar la adecuada
participación de las provincias y de todos los organismos
interjurisdiccionales con competencia en la materia.
Que las Provincias han tomado su debida participación en el proceso.
Que se estima oportuno invitar a las Provincias de RÍO NEGRO y del
NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una en carácter de
veedores, para que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de
la AGENCIA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en ese contexto resulta necesario dar inicio a los actos
preparatorios y ordenatorios para llevar adelante el llamado para el
Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete
accionario de LAS SOCIEDADES.
Que, dentro de los actos preparatorios, a los efectos de implementar la
administración del Data Room que junto con el pliego y sus anexos se
facilitará al adquirente, resulta necesario encomendar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a prestar asistencia y colaboración para su debida
instrumentación de acuerdo a la información que provea la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y las instrucciones y directivas impartidas por dicha
Secretaría y/o por la AGENCIA en cuanto al ingreso al Data Room.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA conjuntamente con la AGENCIA
designarán los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora y
conformarán un Equipo de Trabajo que asistirá a la citada Comisión.
Que, a su vez, la Comisión Evaluadora podrá requerir la asistencia técnica de ENARSA y/o CAMMESA durante el proceso.
Que, atento a la imposibilidad de realizar la Tasación requerida por el
Artículo 19 de la Ley N° 23.696 por parte del Tribunal de Tasaciones de
la Nación (Nota N° NO-2025-26346919-APN-TTN#MEC), y conforme lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 695/24, resulta conveniente
que la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruya a ENARSA para que convoque a una
compulsa competitiva para seleccionar empresa de servicios
profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria con
antecedentes suficientes, con el objeto de que realice la tasación
requerida por la mentada ley, previa compulsa de antecedentes y
requerimiento de honorarios.
Que se podrá requerir la asistencia de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC) a efectos de que facilite el uso de sus
plataformas virtuales en donde desplegar el procedimiento de Concurso
Público Nacional e Internacional, en caso que así lo dispongan los
respectivos pliegos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 24.065, 23.696 y 27.742, por el Apartado
IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, por el Inciso 12) del Artículo 30 del Decreto N°
644/24 y su modificatorio, y por los Artículos 6°, 8° y 19 del Decreto
N° 718/24 y su modificatorio.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”
Y
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA elaborará el Pliego de Bases y
Condiciones y sus anexos conteniendo las pautas formales y sustanciales
del procedimiento para llevar adelante el Concurso Público Nacional e
Internacional, encontrándose entre ellos: (i) Contrato de Concesión;
(ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de
presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas;
(vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii)
seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios; (x) esquema de
remuneración para las concesionarias durante el período de concesión.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS (AGENCIA), llevarán adelante los
actos preparatorios y ordenatorios para que la AGENCIA realice el
llamado al Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y
expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario o
controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que fuera ordenado por el Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto
de 2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Evaluadora de ofertas estará integrada por
TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, los que serán
designados en forma conjunta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y por la
AGENCIA.
ARTÍCULO 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) implementará y administrará el
“Data Room” de conformidad con la información y las instrucciones que
oportunamente le proveerá la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la AGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) llevará
adelante una compulsa competitiva para seleccionar una empresa de
servicios profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria
con credenciales y antecedentes suficientes, para que realice la
tasación de los Complejos Hidroeléctricos objeto del Concurso Público
Nacional e Internacional establecido en el Decreto N° 718/24 y su
modificatorio, que se realizará para la concesión de los mencionados
Complejos Hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
ARTÍCULO 6°.- CAMMESA y ENARSA prestarán asistencia técnica en las
etapas del Concurso Público Nacional e Internacional, a requerimiento
de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA podrán solicitar la
utilización de las plataformas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(ONC) siempre que el requerimiento se encuentre dentro de su ámbito de
competencia.
ARTÍCULO 8°.- Se invita a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a
designar UN (1) representante cada una en carácter de veedores, para
que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de la AGENCIA y la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y a ENARSA.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Martín Chaher - María Carmen Tettamanti
e. 08/05/2025 N° 29925/25 v. 08/05/2025