MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 481/2025
DI-2025-481-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42718572- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de
noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al
proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta,
clara y detallada, toda la información relacionada con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, así
como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo,
además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el
consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia
en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información
esencial sobre los productos y servicios comercializados en la
REPÚBLICA ARGENTINA…”.
Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó
diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y
libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de
productos en general, siendo coherente que dichas medidas sean
aplicables a la oferta de medicamentos utilizados para prevenir, tratar
o aliviar enfermedades.
Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, en su
Artículo 3°, que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma
clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse
en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público
en formato físico y/o digital.
Que, a su vez, el fin de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de
abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE
SALUD es que las farmacias brinden al consumidor la información
necesaria, suficiente, clara y completa para que éste pueda ejercer su
libertad de elección.
Que la medida busca garantizar el derecho a recibir información
transparente y accesible sobre los precios de los medicamentos,
facilitando la comparación de precios y promoviendo la competencia en
el sector farmacéutico.
Que las farmacias deberán exhibir el código QR de acuerdo con las especificaciones que se detallan en la presente disposición.
Que la información contenida en la lista de precios debe ser precisa y
actualizada, fomentando de esta forma una mayor transparencia en el
mercado.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
establece que toda norma complementaria y/o aclaratoria será dictada
por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución Conjunta N° 2/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El código QR que las farmacias y farmacias mutuales
exhiban al consumidor deberá dirigir a una lista de precios que se
ajustará a la información y las especificaciones técnicas descriptas en
el Anexo que, como IF-2025-46551397-APN-DNGYCN#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
disposición será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 6° de
la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2025 N° 29342/25 v. 08/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO - ESPECIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE CONTENIDO QR
INFORMACIÓN CONTENIDA EN CÓDIGO QR
El Código QR
(1) debe contener el hyperlink al listado de
medicamentos ofrecidos y disponibles por el local farmacéutico,
teniendo como premisa exponer la siguiente información:
El código QR puede ser generado con cualquier herramienta on line, de
generación de códigos QR, ser fácilmente legible con la cámara de un
dispositivo celular, para ser redirigido en el navegador al sitio web
indicado o documento PDF que contenga la lista de precios.
La Lista de Precios de las Farmacias mediante el código QR en cuanto a
su orden y contenido, debe contemplar los siguientes requisitos acorde
al funcionamiento del buscador de Precios de Medicamentos
(2) del Ministerio de Salud de la Nación:
Mostrar los Medicamentos con GTIN (Global Trade Item Number) o Código Comercial Global de Artículo.
Mostrar presentaciones accesibles para el cliente ciudadano (No presentaciones hospitalarias).
Mostrar los Medicamentos que tengan Precios actualizados, y por lo tanto puedan ser dispensados en la Farmacia.
El criterio de ordenamiento del listado de Precios debe ser por IFA,
presentación y precio (de menor a mayor), para permitir una mejor
comparación entre productos de similares características.
(1) QR (quick response code) Model 1,2, versión 2, 3
(2) https://www.argentina.gob.ar/precios-de-medicamentos
IF-2025-46551397-APN-DNGYCN#MEC