AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros.
891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75, 302/83 y 73/88; las Resoluciones
ANMAC Nros. 71/19 y 66/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del
09 de marzo de 2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de
agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional
de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración,
control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas
físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938,
26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan respectivamente la
Ley N° 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus
municiones, agresivos químicos y demás materiales clasificados de
guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y en
lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad
de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las
asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho
Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los
artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos
27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el
Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE
DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los
distintos instructivos que establecen los requisitos para la
habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 20.429,
de Instalaciones Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el
Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la
inscripción de Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios
Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el
Manual de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben
cumplimentar para obtener su inscripción.
Que oportunamente en el marco del Decreto N° 891/17, se dictó la
Resolución ANMAC N° 71/19, que dispuso dejar sin efecto la habilitación
municipal como requisito previo al otorgamiento de la habilitación,
inscripción y/o reinscripción que otorga esta ANMAC a dichos Usuarios
Comerciales y Entidades de Tiro; debiendo cumplir con los demás
requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento
de materiales controlados de conformidad a la normativa vigente y no
eximiendo al solicitante del cumplimiento de las normas nacionales,
provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para poder dar
inicio y/o continuidad a sus actividades.
Que por Resolución ANMAC N° 66/22 se derogó la norma precedentemente citada.
Que a través del citado Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictaron el Decreto N° 70/23, por el que se
inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y el
Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan
de desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una
revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública
Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática
tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que en nuestro país hay más de DOS MIL (2.000) municipios, cada uno de
ellos con sus propias normas locales regulatorias de zonificación e
impacto ambiental y con requisitos diversos para otorgar las
habilitaciones, ya sea con carácter provisorio o definitivo. Como
contrapartida a esa pluralidad, esta Agencia Nacional de Materiales
Controlados es la única autoridad de carácter Nacional con competencias
específicas en la materia, establecidas en la Ley N° 27.192.
Que en ese contexto, la eximición de acreditar con carácter previo el
requisito de la habilitación municipal se aviene con lo estipulado, en
la medida que facilita la gestión de los trámites administrativos para
los usuarios; quienes no se encuentran eximidos de obtenerla para poder
dar inicio o continuidad a sus actividades.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales
controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con la
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación;
inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a
saber: Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios
Comerciales Minoristas, talleres de reparación de armas, fábricas de
armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un
máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos
especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de
municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos
de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones,
talleres de reparación de materiales de usos especiales (vehículos
blindados), talleres de armado de materiales de usos especiales
(vehículos blindados), plantas de destrucción de materiales de usos
especiales y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con
habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación;
inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con
Instalaciones propias.
ARTICULO 3°.- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de
la presente, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones de
seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados
conforme lo establece la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al
solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o
municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de
sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los
instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Deróguese la RESOL-2022-66-APN-ANMAC#MJ.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 09/05/2025 N° 30331/25 v. 09/05/2025