AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5690/2025
RESOG-2025-5690-E-AFIP-ARCA - Derechos de Exportación. Resolución General N° 5.646. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01458110- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro
obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen
agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un
conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo
temporalmente la alícuota del derecho de exportación para la mercadería
indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores
productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren
comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus
modificaciones, el acceso a la reducción de los derechos de exportación
fijada por el artículo 2º del Decreto Nº 38/25 procede en la medida que
dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo
allí establecido.
Que el Decreto N° 269 del 11 de abril de 2025 derogó el Decreto N° 28
del 13 de diciembre de 2023 el cual establecía, entre otros aspectos,
que debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de
exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de
exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre
de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO
(20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores
negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos
con liquidación en moneda local.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 y su modificatoria,
reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la
alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de
mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que, a través de la Resolución General N° 5.646 se modificó la citada
Resolución General N° 5.643 y se estableció que a los fines de dar
cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto
N° 38/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de
declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de
compraventa con valores negociables en los términos previstos en el
Decreto N° 28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite
“Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogación del Decreto N°
28/23, resulta oportuno sustituir el artículo 2° de la primera de las
resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de
2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de
declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el
mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central
de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”,
subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30047/25 v. 09/05/2025