AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5691/2025
RESOG-2025-5691-E-AFIP-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de
importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00885771- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025, fija en CERO POR CIENTO
(0 %) la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para
determinados vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, cuyo valor
FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000.-).
Que, mediante la Resolución General N° 5.384, esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la Unidad
Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio
Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio, aprueba el procedimiento de solicitud y
asignación de cupo, en virtud del Decreto N° 49/25.
Que el artículo 3° de la citada resolución establece que los
instrumentos para la importación se remitirán a la Dirección General de
Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para
la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y
su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las
que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las
solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, establece que esta Agencia remitirá a la Subsecretaría de
Política Industrial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente
régimen para optimizar su control; así como toda aquella información
que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta
aplicación.
Que, en virtud de lo expuesto y del trabajo conjunto de la mencionada
Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de
este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de
intercambio de información que permiten la incorporación del acto
administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos
eléctricos, híbridos o a hidrógeno con alícuota del CERO POR CIENTO
(0%) de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) establecido por el
Decreto N° 49/25, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue
el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a
hidrógeno, emitido en virtud de lo establecido por el Decreto N° 49 del
30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de
la Secretaría de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la incorporación del acto
administrativo que otorgue el cupo a los fines de la declaración de
importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los
términos del Decreto N° 49/25, se consignan en el Anexo
(IF-2025-01740722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio web de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de
Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las
normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2025 N° 30325/25 v. 09/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA INCORPORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
QUE OTORGUE EL CUPO A LOS FINES DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS O A HIDRÓGENO, EN LOS TÉRMINOS DEL
DECRETO N° 49/25.
1. Para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno
en los términos del Decreto N° 49/25, el declarante deberá contar con
el acto administrativo emitido por la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial, conforme lo establecido en el artículo 9° del
Anexo de la Resolución N ° 29/25 (SIyC), no requiriéndose la
presentación física del documento.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el
declarante, al momento de realizar la declaración aduanera, deberá
invocar el código de ventaja "DTO49/25VEHIELEC" e indicar el número del
acto administrativo que otorgue el cupo como información de referencia
en el Código de Documento "LPCOVUCE0024".
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e
informará al declarante los motivos a los fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse un acto administrativo por ítem de la
mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la
cantidad de bienes autorizados. En el supuesto de ser necesario la
utilización de otro acto administrativo en la misma destinación
aduanera deberá declararse como un nuevo ítem.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, deberá seguirse el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.