AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5691/2025

RESOG-2025-5691-E-AFIP-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00885771- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025, fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000.-).

Que, mediante la Resolución General N° 5.384, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, aprueba el procedimiento de solicitud y asignación de cupo, en virtud del Decreto N° 49/25.

Que el artículo 3° de la citada resolución establece que los instrumentos para la importación se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia remitirá a la Subsecretaría de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

Que, en virtud de lo expuesto y del trabajo conjunto de la mencionada Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno con alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) establecido por el Decreto N° 49/25, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, emitido en virtud de lo establecido por el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo a los fines de la declaración de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los términos del Decreto N° 49/25, se consignan en el Anexo (IF-2025-01740722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2025 N° 30325/25 v. 09/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA INCORPORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGUE EL CUPO A LOS FINES DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS O A HIDRÓGENO, EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 49/25.

1. Para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los términos del Decreto N° 49/25, el declarante deberá contar con el acto administrativo emitido por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, conforme lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Resolución N ° 29/25 (SIyC), no requiriéndose la presentación física del documento.

2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el declarante, al momento de realizar la declaración aduanera, deberá invocar el código de ventaja "DTO49/25VEHIELEC" e indicar el número del acto administrativo que otorgue el cupo como información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0024".

3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera.

En caso de existir inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos a los fines de su subsanación.

4. Solamente podrá comprometerse un acto administrativo por ítem de la mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la cantidad de bienes autorizados. En el supuesto de ser necesario la utilización de otro acto administrativo en la misma destinación aduanera deberá declararse como un nuevo ítem.

5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, deberá seguirse el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.