AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5692/2025
RESOG-2025-5692-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación
anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975, sus
modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01569023- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 975, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y
condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las
ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, resulta oportuno efectuar el ordenamiento,
revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y
agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de
cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del
impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas,
plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2º.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así
como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán
realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias
Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web
institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los
contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2
o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del
aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio
“Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional
(https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del formulario de declaración jurada F.
711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista
alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no
se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período
fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos
de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no
hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para
cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS
ARTÍCULO 4º.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de
“Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el
respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de
Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la
obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto
pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la declaración jurada deberá
efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al
del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos
que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá
realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente,
inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
ARTÍCULO 6º.- La determinación del resultado impositivo derivado de
sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución
General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, será
efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso
de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) menor.
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades
deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, los datos necesarios
para que aquellos cumplan con las obligaciones establecidas en el
artículo 2°.
De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 6°, será
obligación del socio responsable de la presentación del formulario de
declaración jurada respectivo facilitar la disponibilidad de la
correspondiente información, la que deberá suministrarse con una
antelación suficiente para permitir el cumplimiento oportuno, según la
fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la
declaración jurada para cada año fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Abrogar, a partir de la fecha de vigencia de la presente,
las Resoluciones Generales Nros. 975, 1.244, 1.411, 2.019, 2.218,
2.428, 2.594, 2.770, 3.006, 3.291, 3.439, 3.610, 3.748, 3.838 y 5.648,
y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.187, el artículo
1° de la Resolución General N° 4.243 y el artículo 2° de la Resolución
General N° 5.592, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidas durante su vigencia.
Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711,
con las adecuaciones que resultan de su generación a través del
servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal
Integrado”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General N° 975, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse
referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando
corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 9°.- Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas
determinativas del impuesto a las ganancias anteriores al período
fiscal 2017, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a
continuación se indican:
- Por el período 2007 hasta 2016: Programa aplicativo unificado
denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES -
Versión 18.01”.
- Por el período 2006 y anteriores: Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4”.
Los mencionados programas aplicativos mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30264/25 v. 09/05/2025