AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5693/2025
RESOG-2025-5693-E-AFIP-ARCA -
Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación
de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297,
345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667,
673, 674, 676 y 692. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01482723- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las
Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA)
del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de
participación de las cámaras, federaciones y asociaciones
representativas de las actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en la verificación física de las mercaderías con
destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de
selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM).
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297,
345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667,
673, 674, 676 y 692 se otorga intervención a cámaras, federaciones y
asociaciones representativas de actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en las verificaciones que se practiquen en las
destinaciones de importación a consumo en las que se haya asignado
canal rojo de selectividad.
Que la implementación operativa del circuito vigente requiere
planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que
permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de
observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias
durante el trámite del despacho de las mercaderías.
Que, en base a la experiencia recogida y conforme lo informado por las
áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, el
referido sistema de participación ha resultado de baja concurrencia,
generando demoras y extracostos asociados al trámite del despacho de
las mercaderías comprendidas en dicho circuito.
Que, continuando con el precepto de una gestión pública eficiente, en
pos de favorecer la agilización del desaduanamiento de mercaderías, sin
alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de
importación, resulta oportuna la abrogación de las resoluciones
generales citadas en el segundo párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273,
274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642,
647, 667, 673, 674, 676 y 692.
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30314/25 v. 09/05/2025