ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 328/2025
Resolución RESOL-2025-328-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1990
Expediente EX-2024-95828098-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 de MAYO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
para la obra de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía
Eléctrica, consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio
del nuevo electroducto en cable subterráneo CS 1x1x132 kV - TERNA N°
161 - que vinculará la Subestación (SE) Aguas con la SE Nuevo Puerto.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al
de la última publicación efectuada, para que quien considere que la
solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición
fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas
y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido
el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro
Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución”
en la página web del ENRE e informará a las partes.
5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el
Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública
(DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las
presentes actuaciones.
6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), -en caso de corresponder-
inicie ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la
Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme
los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 83 de la Ley N° 24.065,
siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo
atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o
registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación
de los propietarios involucrados.
7.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA.
8.- Regístrese, comuníquese,
publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y Archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 09/05/2025 N° 29869/25 v. 09/05/2025