COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1066/2025
RESGC-2025-1066-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION
COLECTIVA DE CESE LABORAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos
Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos
dentro de dicho mercado.
Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la Comisión
Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el Decreto N° 847/2024 (B.O. 26-9-24) se reglamentó el
Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y el Título V
-Modernización Laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (B.O. 8-7-24).
Que en los términos del mencionado Decreto, se estableció la necesidad
de reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo
acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le
brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la
indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (B.O. 27-9-74 y sus modificatorias), así
como a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base
a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los
supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247,
248, 250, 251 y 253 del mencionado cuerpo legal.
Que, en dicho marco, el artículo 11 del Anexo II del referido Decreto
dispone que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del
Convenio Colectivo de Trabajo, y que deberá administrarse bajo alguna
de las modalidades allí enunciadas dentro de las cuales se cita como
inciso b), a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese
Laboral, y como inciso c), a los Fideicomisos Financieros (FF) de Cese
Laboral.
Que, en ese sentido, la normativa contempla como principales términos
de sendos vehículos que: i) las cuotapartes o los valores fiduciarios
podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; ii) las partes
podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto
fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva
y la periodicidad de ese aporte, pudiendo asimismo pactarse libremente
los montos que serán pagados en cada caso y las características para
dichos pagos; iii) los aportes podrán ser destinados a un fondo a nivel
sectorial o de cada empresa; iv) el Fondo de Cese Laboral será
inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por
deudas de cualquier naturaleza; v) los bienes y derechos que componen
el patrimonio de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, y
las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante su
funcionamiento, estarán exclusivamente destinados a generar las
prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas
de Trabajo y las normas aplicables; vi) los aportes podrán ser
realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a
nivel de sector, según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo
de Trabajo; vii) Los instrumentos creados bajo este régimen solamente
podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes
de empleadores y/o trabajadores; viii) en caso de aporte por parte de
los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán
cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la
empresa o del sector, según lo prevea el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente; ix) la Sociedad Depositaria o el Fiduciario
Financiero, según corresponda, llevará un registro de subcuentas
correspondientes a las cuotapartes o los valores fiduciarios cedidos a
favor de los trabajadores, de la empresa o del sector; y x) el convenio
colectivo de trabajo deberá prever que las partes que lo suscriban no
podrán ser beneficiarias en ningún caso de fondos no reclamados, así
como el destino que les corresponda.
Que el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto establece que la
CNV será la autoridad de control y supervisión de las disposiciones
establecidas respecto del Fondo de Cese Laboral o de valores
fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, garantizando
que las entidades administradoras o sociedades fiduciarias mantengan la
política de inversión adecuada, así como cualquier otra facultad que le
sea atribuida.
Que, en consecuencia, se propicia la creación de un régimen especial de
Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los fines de otorgar
un marco regulatorio específico en lo atinente a la actividad propia
del mercado de capitales y las competencias otorgadas a la CNV por la
Ley N° 26.831.
Que, en tal sentido, y en relación a los FCI que se constituyan en los
términos del nuevo régimen, cabe destacar que las Sociedades Gerentes y
Depositarias podrán establecer libremente las políticas y objetivos de
inversión, así como la nómina de activos autorizados dentro del régimen
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que, dada la naturaleza y características especiales de estos FCI,
deberán elaborarse reglamentos de gestión que se ajusten a las
particularidades del presente régimen.
Que, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 15
del Anexo II del referido Decreto, la Sociedad Depositaria deberá
llevar, adicionalmente al Registro de Cuotapartes exigido por el inciso
d) del artículo 14 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083
(B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), un registro de subcuentas
correspondientes a las cuotapartes cedidas condicionalmente en favor de
los trabajadores.
Que, por su parte, el presente régimen contempla lineamientos
estructurales para la constitución de Fideicomisos Financieros de Cese
Laboral, los cuales, según lo establecido en el artículo 17 del Anexo
II del citado Decreto, deberán respetar los mismos principios
establecidos para los “FCI de Cese Laboral”.
Que, por ello, se determinan aquellos activos autorizados a los fines
de canalizar las inversiones del instrumento en concordancia con lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.
Que asimismo se prevé la inserción de información específica del
régimen en el contrato de fideicomiso y se admite la participación de
agentes externos y diferenciales de aquellos que actúan en los
restantes Fideicomisos Financieros.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32
de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación,
20 del Anexo II del Decreto N° 847/2024 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION
COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS
y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2025-48789038-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2025 N° 30667/25 v. 13/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)