SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 260/2025
SINTESIS: RESOL-2025-260-APN-SSN#MEC Fecha: 09/05/2025
Visto el EX-2025-07844470- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), por el siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información de juicios
y mediaciones de acuerdo a las especificaciones dadas en el “Anexo del
punto 39.6.4. - Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones”.
La información debe enviarse trimestralmente y se establece como fecha
límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para
la presentación de los estados contables.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. - Sistema
Informativo de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-40049770-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/05/2025 N° 30551/25 v. 12/05/2025