MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 647/2025
DI-2025-647-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18242488- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nº RE-2025-23496319-APN-DTD#JGM Nº
RE-2025-24567358-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM del
Expediente Nº EX-2025-18242488- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo y
Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº576/10 de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso d) y e) de la
cláusula primera del acuerdo procede hacer saber que los aportes
empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la
homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de
la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de
barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera, debe tenerse
presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores
afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta, cabe hacer saber a
las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia
de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976).
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en
la cláusula sexta, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
obrantes en los documentos Nº RE-2025-23496319-APN-DTD#JGM y Nº
RE-2025-24567358-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM
celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL),
por la parte empleadora, de conformidad con los considerandos expuestos
y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/2010.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2025 N° 27699/25 v. 12/05/2025