ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 287/2025
RESOL-2025-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928022- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.°
24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución; la Resolución N.°
RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe
N.° IF-2025-48158538-APN-GD#ENARGAS, informó haber advertido un error
material en el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS, de la
Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., por lo que entendía que aquel debía ser
dejado sin efecto y sustituirlo.
Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS
presenta errores de exposición en la representación de los montos
consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no
reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en
cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación
de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los
términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí
concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.°
IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el
Anexo N.° IF-2025-48084144-APN-GD#ENARGAS.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos
38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación,
lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y DNU N.° 1.023/2024, la
Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 -
T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.°
IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir por el Anexo N.°
IF-2025-48084144-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2025 N° 30687/25 v. 13/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)