ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 293/2025
RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decreto N.º 891/2017, la
Norma NAG-E 402, la Norma NAG-E 406, las Resoluciones Nº
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y N°
RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 24.076 establece que,
dentro de los objetivos que debe cumplir el Ente Nacional Regulador del
Gas se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte,
almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Que, asimismo, el Decreto N.º 891/2017 estatuye el “Buenas prácticas en
materia de simplificación” que dispone que las normas y regulaciones
que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil
comprensión; que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos
actualizados de sus normas regulatorias y que el Sector Público
Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas;
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la norma citada se encuentra en consonancia con las disposiciones
contenidas en el artículo 1º bis de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Ley N.º 19.549) en cuanto a los principios de la
Simplificación Administrativa y de la Eficiencia Burocrática.
Que, a la vez, el mismo Decreto N.º 891/2017 en su artículo 6º
prescribe que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la compresión y medir el impacto
que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
Que en línea con lo ordenado por el Decreto N° 90/25, mediante el cual
se estableció, su artículo 1º, que las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8.º inciso a) de la Ley N.º 24.156 y sus
modificatorias deben “realizar un relevamiento normativo con el
objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación
de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias…”, la Gerencia de
Innovación y Normalización de este Organismo, Unidad Organizativa con
competencia primaria en la materia, propuso una revisión integral de
parte de la normativa concerniente al Gas Natural Comprimido aplicado a
diferentes usos, acompañando las necesidades y el desarrollo de la
industria, y en una primera etapa, de la puesta a Consulta Púbica de
los Proyectos correspondientes a la actualización de la Norma NAG-E 402
“Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, de la Norma
NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos
contenedores para GNC” y de la normativa correspondiente a las válvulas
de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.
Que en ese sentido, la Gerencia mencionada elaboró el Informe Técnico
N° IF-2025-39136829-APN-GIYN#ENARGAS del 14 de abril de 2025, en el que
indicó que mediante la Resolución N.º
RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 6 de diciembre de 2024, este
Organismo dispuso someter a Consulta Pública el Proyecto del Reglamento
NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV
(CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439,
CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” y que, mediante la Resolución N.º
RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el “Reglamento para el
Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” en el que se
establece que el Sujeto de Almacenador tiene como objeto principal o
accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la
actividad de Almacenaje Móvil.
Que también observó, en el marco del plan de desregulación y
simplificación del Estado que contempla la revisión integral de la
normativa de la Administración Pública Nacional, y, en particular, lo
que respecta a la utilización del Gas Natural, que es menester destacar
que muchos de los reglamentos técnicos relativos al Gas Natural
Comprimido actualmente vigentes fueron elaborados hace más de veinte
años.
Que, durante este tiempo, la industria nacional abocada al desarrollo
tecnológico aplicado al procesamiento y la utilización del GNC
específicamente, ha alcanzado un grado de madurez relevante con
liderazgo a nivel internacional, que también le permitió generar una
considerable capacidad exportadora de tecnología.
Que el ENARGAS debe coadyuvar, mediante la actualización de la
normativa vigente, a hacer conducente la aplicación de estas
tecnologías con un nivel adecuado de confianza que permita incrementar
el consumo plano de gas natural (no estacional) y aminorar el empleo de
otros combustibles líquidos importados.
Que, que resulta necesario realizar una revisión integral de la
normativa, contemplando los avances tecnológicos alcanzados, el
contexto actual y las novedades regulatorias que han surgido en el
último tiempo.
Que, la actualización normativa ofrece la posibilidad de expandir el
aprovechamiento del Gas Natural a través de su utilización doméstica,
industrial, agropecuaria o vehicular, incluso en aquellas localidades
donde no tiene alcance el Sistema de Transporte y Distribución (STyD)
de gas natural por redes; y en concordancia con los objetivos
establecidos mediante la Ley N.º 24.076, resultaría beneficioso avanzar
en las tareas tendientes a promover la utilización del gas natural.
Que la Argentina debe afrontar los desafíos de una política energética
que sea sostenible en el tiempo, contemplando para mayor beneficio de
la población no solo los aspectos técnicos y ambientales, sino también
las particularidades económicas y sociales, entendiendo que para ello
los marcos regulatorios deben fomentar el uso racional de los recursos.
Que, la participación de todos los actores de la sociedad en la
elaboración y actualización de la normativa no solo permite un
procedimiento transparente y legitima su implementación, sino que
además brinda un aporte significativo, elevando la calidad de los
documentos finales en cada uno de los proyectos, antes de ser
incorporados en el plexo normativo.
Que, en ese orden de ideas, corresponde proceder a lo siguiente : 1)
Actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para
transporte de GNC”, 2) Actualización de la norma NAG-E 406
“Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos
contenedores para GNC”, y 3) Actualización de normativa relativa a las
válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.
Que respecto a la actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación
Técnica Vehículos para transporte de GNC”, además de considerar los
avances tecnológicos, como el reconocimiento y la aplicación de normas
internacionales relativas a materiales y técnicas modernas para la
certificación de los recipientes contenedores (tubos) de GNC, es
necesario tener en cuenta también la eliminación de requisitos técnicos
que actualmente han quedado obsoletos, injustificados o sobre los
cuales este organismo no posee competencia en la actualidad.
Que, el proyecto de norma establece los requisitos para el proyecto, la
construcción, las pruebas, el procedimiento de habilitación y las
revisiones periódicas, o eventuales de Módulos Contenedores de Gas
Natural Comprimido para su transporte por carretera, contenido en
recipientes metálicos cuya capacidad de almacenamiento es mayor a los
CIENTO CINCUENTA (150) litros o de material compuesto de más de
CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.
Que, entre otros aspectos tratados en el documento, se abordan las
responsabilidades de los sujetos del sistema intervinientes; las pautas
para los controles periódicos del Módulo Contenedor, y los que
eventualmente podría requerir; las disposiciones de seguridad para el
manejo de emergencias; y las inspecciones regulares que deben
realizarse para garantizar que el equipo se mantenga en condiciones de
funcionamiento seguro.
Que, por otra parte, se propone para la nueva norma NAG-402 un esquema
de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las
responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del
Organismo de Certificación.
Que en virtud a que dicho esquema no se encuentra alineado con los
requisitos establecidos en la actual Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, con el objeto de evitar
incompatibilidades conceptuales o normativas, e inconsistencias
regulatorias que obstaculicen la habilitación y certificación de los
Módulos Contenedores de GNC, corresponde eliminar de la tabla 10.4, de
la mencionada resolución, el producto “Vehículos para transporte de
GNC” y su documento de aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para
transporte de GNC”.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno someter a Consulta
Pública: a) El Proyecto de la nueva norma NAG-402 “Requisitos para la
Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su
transporte por carretera” (IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS); y b) La
eliminación del producto “Vehículos para transporte de GNC” y su
documento de Aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para transporte de GNC”
de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-
56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que con relación a la actualización de la norma NAG-E 406
“Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos
contenedores para GNC”, se evidenció la necesidad de actualizar este
último documento normativo, en consonancia con la necesidad de
actualizar la norma NAG-E 402, y teniendo en cuenta la reciente
aprobación del Reglamento de Almacenadores —Resolución N.º
RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS—, que contempla la figura del
“Almacenador” para el Servicio de Almacenaje y la actividad del
Almacenaje Móvil que incluye los sistemas para el transporte de GNC”.
Que, en consecuencia, se elaboró un Proyecto de Norma que, siguiendo la
línea del propuesto para la NAG-402, establece los requisitos para el
proyecto, construcción, pruebas, habilitación y revisiones periódicas o
eventuales de Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido para su
transporte por carretera, contenido en recipientes cuya capacidad
hidráulica no supere los CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.
Que, el Proyecto de la nueva norma NAG-406 contiene su propio esquema
de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las
responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del
Organismo de Certificación, atendiendo un contexto particular para los
módulos de transporte de GNC.
Que dicho esquema no se encuentra alineado con los requisitos
establecidos en la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
por lo que corresponde eliminar de la tabla 10.4, de la mencionada
Resolución el Producto “Sistemas para transporte de módulos
contenedores de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas
para transporte de módulos contenedores para GNC”
Que, todo ello, es con el fin de evitar incompatibilidades conceptuales
o normativas, e inconsistencias regulatorias que obstaculicen la
habilitación y certificación de las Unidades Modulares de cilindros
para almacenaje móvil de Gas Natural.
Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades del
sector, acompañando el desarrollo de la industria en crecimiento y la
actualización del plexo normativo, corresponde someter a Consulta
Pública lo siguiente: a) el Proyecto de la nueva Norma NAG-406
“Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural”
(IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS); y b) la eliminación del producto
“Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su
documento de aplicación NAG-E 406 “Sistemas para transporte de módulos
contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en el marco del proceso de análisis pormenorizado para la revisión
integral de la normativa llevado a cabo, se consideró, en particular,
la relativa a las válvulas de bloqueo de los cilindros. Vale aclarar
que cada cilindro instalado a bordo de los vehículos automotores debe
contar con una válvula de bloqueo que tiene incorporados dispositivos
de seguridad propios, para el uso del gas natural como combustible.
Que se evaluó lo dispuesto en la Resolución N.º
RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se estableció
como Documento de Aplicación para la certificación de las válvulas de
bloqueo de cilindro la Resolución MERCOSUR/GMC N 34/21 “Reglamento
Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas
natural vehicular (GNV)”Que, respecto de los “Requisitos
complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de
gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema
de venteo asociado”, aprobados en la Resolución N.º
RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se considera necesario y
conveniente agregar controles y verificaciones técnicas así como
definiciones técnicas más exhaustivas, en pos de elevar el nivel de
seguridad de las instalaciones vehiculares, adoptando como modelo la
filosofía y el espíritu del Proyecto de Norma NAG 445, mencionado
precedentemente.
Que, en el entendimiento de que los requisitos mencionados en el
CONSIDERANDO anterior son complementarios de lo establecido en la
Resolución MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de
válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular
(GNV)”,resulta apropiado que ambos documentos deban ser tenidos en
cuenta para la certificación de las válvulas de bloqueo de cilindro.
Que, en tal sentido, deben ser incorporados en forma conjunta, en la
Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como Documentos de Aplicación
para la certificación del Producto “Válvula de bloqueo de cilindro
operada eléctricamente”, elevando de esta manera las condiciones
técnicas y de seguridad del elemento mencionado.
Que, atento lo expuesto, corresponde someter a Consulta Pública: a) el
Proyecto de documento “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE
BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA
MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y
EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” ; y b) la modificación de la Tabla
del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para el producto “Válvula de
bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la RESOLUCIÓN
MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA
CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”, adjunto al
Informe Técnico mencionado como IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS.
Que además, la eventual aprobación del Proyecto de documento
“REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS
CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN
MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA
CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE
VENTILACIÓN ASOCIADO”, traería como consecuencia dejar sin efecto la
aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones
ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto
en cuestión.
Que en la misma línea la eventual aprobación de los proyectos puestos
en consulta por medio de este acto, implicaría la derogación de la
Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, corresponde invitar para expresar sus opiniones y sugerencias, a
todos los interesados y al público en general, por un plazo de VEINTE
(20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del acto
administrativo que oportunamente apruebe la Consulta Pública de los
Proyectos en tratamiento.
Que entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 52 de
la Ley N° 24.076, este Organismo se encuentra facultado para dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido.
Que corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el punto 10 de
la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I,
del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley
Nº 24.076, que determina que el dictado de normas generales será
precedido por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que al respecto, cabe señalar que la participación de los sujetos
interesados y del público en general contribuye a dotar de mayor
eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo
evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N°
55/2023 y Nº 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública la modificación de
la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I — Requisitos para la
acreditación de Organismos de Certificación, aprobado por el artículo
1.º de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el
Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”,
incorporando la RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
VEHICULAR que como Anexo N° IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de
norma técnica denominada “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE
BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA
MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y
EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” que como Anexo N°
IF-2025-37573945-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de
Norma NAG-402 “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE MÓDULOS CONTENEDORES
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PARA SU TRANSPORTE POR CARRETERA” que como
Anexo N° IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente,
y la correspondiente eliminación del Producto “Vehículos para
transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E-402 — Vehículos
para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de
Norma NAG-406 “UNIDADES MODULARES DE CILINDROS PARA ALMACENAJE MÓVIL DE
GAS NATURAL” que como Anexo N° IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS que
forma parte integrante de la presente, y la correspondiente eliminación
del Producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC”
y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas para transporte de
módulos contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los interesados que la eventual aprobación
de los proyectos puestos en consulta por medio de los ARTÍCULOS 1° y 2°
de este acto, implicaría la derogación de la Resolución N°
RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y dejar sin efecto la aplicación
de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS
Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en
cuestión.
ARTÍCULO 6°.- Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 410/2025
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 26/06/2025 se dispone la
ampliación del plazo de la Consulta Pública establecida en la presente
Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones)
ARTÍCULO 7°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-37528944-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 6° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2025 N° 30831/25 v. 13/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)