AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01801053-
-AFIP-DITECN#SDGTLA, del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las
Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA)
del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de
participación de las cámaras, federaciones y asociaciones
representativas de las actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en la verificación física de las mercaderías con
destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de
selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM).
Que asimismo por la Resolución General Nº 5693 del 7 de mayo de 2025,
se abrogaron diversas resoluciones generales referidas al mencionado
sistema de participación sectorial en la verificación de mercaderías de
importación, entendiendo que el mismo provocaba dilaciones innecesarias
durante el trámite de despacho.
Que, en base a la experiencia recogida se ha advertido una baja o nula
concurrencia de los sectores beneficiados, con la consecuente
generación de demoras y extracostos asociados al circuito operativo
oportunamente implementado.
Que, a los fines de cumplir con el principio de una gestión pública
eficiente que favorezca el rápido desaduanamiento de mercaderías, sin
alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de
importación, resulta necesario revisar aquellas autorizaciones que
pudieran haber sido otorgadas por esta Dirección General de Aduanas en
el marco de las hoy derogadas Resoluciones Generales N° 701 y 799.
Que en función a ello corresponde abrogar las Resoluciones DGA Nros.
4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N°20/04 y 30/05; la Resolución
DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y
38/01.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de esta Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las
Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las
Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los
fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos
mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin
efecto.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
e. 14/05/2025 N° 31442/25 v. 14/05/2025