JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 853/2025
DI-2025-853-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-130125219- APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros.
22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295,
27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, y 1103 del 18
de diciembre del 2024, la Resolución N° 74 del 26 de marzo del 2025,
ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 539 del 2 de
noviembre del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270,
aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el
compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los
programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y
mitigación del cambio climático.
Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos
internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE
PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se
encuentra la Ley N° 27.520.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020,
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para
garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación
y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el
marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN
LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el
desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y
mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE
NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de
Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo
ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y
la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los
diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de “Convalidar, en caso de
corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520”
detallada en el Artículo 6° de la Ley N° 27.520.
Que, conforme a la normativa y el proceso establecido, corresponde a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su rol de AUTORIDAD DE APLICACIÓN
NACIONAL, emitir la convalidación correspondiente del PLAN DE RESPUESTA
presentado por la provincia de MISIONES.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Resolución N°
74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de
la PROVINCIA DE MISIONES aprobado mediante Decreto provincial N° 1946
del 11 de septiembre del 2024, que como ANEXO I
(IF-2025-01556654-APN-SSAM#JGM, que podrá consultarse en el enlace:
https://drive.google.com/file/d/1Rk_nEdgIimxGuRkS_nLprcQIX8OI--d_/view?usp=drive_link)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
e. 14/05/2025 N° 31485/25 v. 14/05/2025