MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 159/2025
DI-2025-159-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de Noviembre de 2024, la
DI-2023-577-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-31667264-APN-DGDYD#JGM, en el
la página 2 del documento RE-2025-13279608-APN-DGDYD#JGM y en el
documento RE-2025-13031755-APN-DGDYD#JGM, todos del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH y registrado
bajo el Nº 1713/24, celebrado en fecha 17 de marzo de 2023 por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la
UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mas alla de haber transcurrido mas de UN año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-11724728-APN-DTRT#MCH, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 56 y 57, se solicitó a
las partes que indiquen los adicionales correspondientes a las escalas
salariales que forman parte del Acuerdo N° 1713/24.
Que en los documentos RE-2025-13279608-APN-DGDYD#JGM y
RE-2025-13031755-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-31667549-
-APN-DGDYD#JGM, las partes presentaron las escalas salariales que
integran el acuerdo Nº 1713/24, cumplimentando lo requerido.
Que asimismo, se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-577-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de mayo,
julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 y enero, febrero y abril
de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1388/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1713/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de abril de 2023,
deviene necesario actualizar el importe promedio de las remuneraciones
y del tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-22049661-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2023-577-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1713/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-22019720-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de abril de 2023, en todos sus
alcances, fijado en el DI-2023-77130828-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2023-577-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1388/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2025 N° 30271/25 v. 14/05/2025