MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-45612405- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Contratos de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias,
los Decretos N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N°
1109 del 28 de diciembre de 2017, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 1149 del 30 de
diciembre de 2024, las Resoluciones N° 729-E del 28 de diciembre de
2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, N° 26 del
4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, N° 30 del 26 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto.
438/92) establece las competencias correspondientes a los señores
Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación.
Que mediante la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164 y sus modificatorias se aprobaron los principios generales que
regulan la relación de empleo público y se establecieron las
condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la
Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se estableció entre sus objetivos el de
entender en la formulación de políticas nacionales en materia de
recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del
empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el
ámbito de su competencia.
Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8
de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que la SECRETARÍA de
TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en
materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de
las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus
normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N°
1421/02 y sus modificatorios, prescribe que sin perjuicio del régimen
de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de
la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una
Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y
reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
Que, en su virtud, se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de
2024, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Evaluación
General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I
(IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la
referida resolución.
Que, en el artículo 2° del Anexo I de dicho Reglamento se establece que
la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias
es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al
régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que, sin perjuicio de lo descripto en el párrafo precedente, la
aprobación de la referida evaluación podrá ser requerida para acceder a
otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la
Autoridad de Aplicación.
Que, en tal inteligencia, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 30 del 26 de diciembre de
2024, modificatoria de la Resolución del ex Ministerio de Modernización
N° 729-E/17, adecuando los requisitos exigibles para cubrir las
distintas funciones requeridas, redefiniendo las condiciones de
contratación del régimen de locación de servicios establecido por el
Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1149 del 30 de diciembre de
2024 se estableció que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c)
del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 podrán
efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17,
desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025..
Que, a tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la
Evaluación General de Conocimientos y Competencias, de acuerdo a las
previsiones allí establecidas.
Que, asimismo, el artículo 5° del referido Decreto estableció que las
contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo
93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1°
de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de
junio de 2025.
Que, por el artículo 6° del Decreto en comentario se facultó al
Ministro de Desregulación y Transformación del Estado a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su
implementación.
Que, en dicho marco, y en concordancia con lo dispuesto para las
modalidades contractuales antes detalladas, deviene necesario en esta
instancia establecer criterios para la contratación de personal bajo el
régimen de la Ley N° 20.744 en la Administración Pública Nacional
durante el presente ejercicio.
Que resulta conveniente que los representantes de las empresas,
sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos
b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a
las previstas en la presente resolución para las contrataciones de
personal enmarcadas en la Ley N°. 20.744.
Que al respecto se ha expedido la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto 438/92) y el artículo 6° del Decreto N° 1149/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, los sujetos
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, solo podrán contratar
y/o efectuar renovaciones en los términos de los artículos 90 y 93 de
la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744 al personal que hubiera
aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los
términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 .
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Resolución N° 63/2025 del Ministerio de Desregulación y
Transformación del Estado B.O. 30/05/2025)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la
Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo
dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el
Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Los representantes del Estado que integran órganos de
decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales
donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en
la presente resolución para las contrataciones de personal enmarcadas
en la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Adolfo Sturzenegger
e. 15/05/2025 N° 31871/25 v. 15/05/2025