MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 198/2025
RESOL-2025-198-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 de fecha 22 de mayo de
1995, 76 de fecha 11 de febrero de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de
2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 1.060 de fecha 29 de
noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025; las Resoluciones
Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023 y 169 de fecha 25 de febrero de
2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 67 de fecha 7 de febrero de
2022, 532 de fecha 22 de junio de 2023, 326 de fecha 7 de noviembre de
2024 y 136 de fecha 28 de marzo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Secretaría la responsabilidad
de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de
la Iniciativa Privada propuesta por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS S.A.), objeto de los Decretos Nros. 1.060 de
fecha 29 de noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025.
Que, a los efectos mencionados, mediante la Resolución N° 136 de fecha
28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron, como Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC),
los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el
GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales
del sistema operado por la empresa TGS S.A. (en adelante los
“Lineamientos”) y, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), el
Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, para que ENERGÍA ARGENTINA
S.A. (ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación
Pública conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de la asistencia técnica que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, presta a esta
Secretaría durante el procedimiento licitatorio (conforme el Artículo
7° de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), la citada
Autoridad Reguladora consideró pertinente efectuar ciertas precisiones
a los Lineamientos antes mencionados (cf.
NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, con la finalidad de obtener una mayor coordinación entre las
diversas rutas de transporte involucradas y precisando, además, dónde
se realizará la Obra Necesaria del proyecto de ampliación, y dónde no
hay obras asociadas, resulta menester clarificar los criterios para la
asignación de la Capacidad Incremental en el GPM y en los Tramos
Finales, en una consideración concurrente y conjunta de los
procedimientos de “Acceso Abierto” (Open Access).
Que ello, a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la
nueva capacidad de transporte, con las aclaraciones del caso, y sin que
importe una afectación al abastecimiento de la demanda ininterrumpible,
considerando su situación particularizada en relación con sus distintas
opciones de contratación.
Que, en el sentido expuesto, resulta necesario sustituir el Anexo I
(IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N° 136/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a lo sugerido por el ENARGAS (cf.
NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, por otra parte, en el GLOSARIO y en los APÉNDICES B “MODELO DE
OFERTA IRREVOCABLE DE RESERVA DE CAPACIDAD”, y C “MODELO DE OFERTA
IRREVOCABLE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO” del Pliego de Cláusulas
Generales y Especiales, aprobado por la Resolución N° 136/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Anexo II, se estableció que la Fecha Límite
de Habilitación de la Obra de Ampliación debía ser el 30 de junio de
2026, debiendo a esa fecha el Adjudicatario contar con la habilitación
de la totalidad de la Obra de Ampliación para disponer de la Capacidad
Incremental comprometida.
Que, al respecto, mediante la Nota N° NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA de
fecha 6 de mayo de 2025, ENERGÍA ARGENTINA S.A (EA) expresó que la
fijación del plazo referido precedentemente, en términos fijos e
inamovibles para la ejecución de la Obra de Ampliación no resulta el
más adecuado, considerando que su desarrollo se iniciará una vez
adjudicada la licitación.
Que, adicionalmente, EA agregó que, en función de las características
de la Obra de Ampliación, resulta razonable, y se adapta mucho mejor a
los requerimientos de construcción y puesta en funcionamiento de la
citada obra, determinar un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a
partir del mes posterior al del perfeccionamiento de los contratos
derivados del dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la
Adjudicación.
Que, a fin de evitar que la eventual modificación del Pliego de
Cláusulas Generales y Especiales en un punto sustancial como es la
Fecha Límite de Habilitación sea realizada una vez iniciado el proceso
de Licitación Pública, con la posible consecuencia de resultar
favorecidos determinados Oferentes en desmedro de otros, esta
Secretaria entiende que resulta conveniente aplicar un esquema de fecha
móvil vinculado al dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la
Adjudicación.
Que la modificación propuesta resulta extensiva a las estipulaciones
del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que guarden relación con
la definición de la Fecha Límite de Habilitación, cuya modificación se
propicia, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones y/o aclaraciones
que sean necesarias introducir, mediante los instrumentos específicos
allí contemplados.
Que aún con la modificación conceptual de la Fecha Límite de
Habilitación se mantienen los objetivos pretendidos en el mediano y
largo plazo y los fines propuestos con el dictado del Decreto N°
1.060/24, y se contemplan asimismo las pautas establecidas en el
Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por otra parte, en la citada nota, EA sugiere sustituir el Punto
(iii) del Apartado b) y el Punto c.1 del Apartado c), ambos del Numeral
10.1, del Artículo 10, del Capítulo II – DE LOS OFERENTES del Pliego de
Cláusulas Generales y Especiales, que estipulan respectivamente los
requisitos económicos, financieros y técnicos que deberán cumplir los
oferentes, señalando que la propuesta alternativa planteada permitirá
ampliar la base de posibles oferentes, sin desvirtuar los objetivos ni
los estándares requeridos (cf. NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA).
Que, consecuentemente, resulta necesario y conveniente sustituir el
Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado oportunamente como
Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N°
136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a las sugerencias
formuladas por EA (cf. NO-2025-3406-IESA-GGL#IEASA).
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado su debida
intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley
Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55
de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024, por el Artículo 3° de la
Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y por los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de
fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el ANEXO I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de
la Resolución N° 136 de fecha 28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el ANEXO I
(IF-2025-50396635-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC)
de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ANEXO II
(IF-2025-50396336-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. a modificar la/s
Circular/es emitida/s en el marco de lo estipulado en el Artículo 7°-
DESCARGA - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO - DEBIDA DILIGENCIA.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO del Capítulo I – CLÁUSULAS
GENERALES del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado como
Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) a la Resolución N° 136/25 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de adecuar sus previsiones a las
disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A., a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2025 N° 31672/25 v. 15/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)