MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 23/2025
RESFC-2025-23-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
Visto el expediente EX-2025-49326917- APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del
16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de
2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo
de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de
mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a
emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de
2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones
de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de
pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera
sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán
fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para
cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas
de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo,
por lo que resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de
2026”, y a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio del monto emitido y no colocado, de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), así como la ampliación de la emisión de la
“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de
junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del
26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC).
Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión
de “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de junio de 2026” (Título Elegible o BONCER TZX26),
emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de
2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-4-APN-SH#MEC).
Que para ello se procederá a la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de
2026”, mencionado en el considerando anterior.
Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el
artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de 2026”, por hasta la
suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el
proceso de licitación que se realizará el día 14 de mayo del corriente
año, la que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos
cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2026.
Plazo: trescientos cuarenta y nueve (349) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM”
capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($
1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días
hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del
Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de
la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos tres billones novecientos treinta y seis mil cien
millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres
(VNO $ 3.936.100.257.473) a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos
8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º
del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se
colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día
14 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos
un billón seiscientos catorce mil setecientos ochenta y dos millones
seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos (VNO $
1.614.782.648.732).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de mayo del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos un billón cuarenta y ocho mil sesenta y ocho millones
cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco (VNO $ 1.048.068.041.545).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de
2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-4-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de mayo del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
pesos once billones quinientos mil millones (VNO $ 11.500.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese
decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de
septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión
para la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual
con vencimiento 15 de diciembre de 2026” (Nuevo Instrumento o TTD26),
emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
4/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, a
cambio del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por
CER vencimiento 30 de junio de 2026” (Título Elegible o BONCER TZX26),
emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta
8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día miércoles 14 de mayo de 2025 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
lunes 19 de mayo de 2025 (T + 3).
La licitación será con un único pliego competitivo para el Nuevo
Instrumento a entregar. Los participantes deberán indicar el precio al
cual suscribirán el TTD26 por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.
Para determinar la cantidad de VNO a entregar del BONCER TZX26, se utilizará la siguiente fórmula:
A cada uno de los VNO que se obtengan del se los redondeará al entero
más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 16 de mayo (T + 2), los
participantes que presenten ofertas deberán realizar una única
transferencia del Título Elegible aceptado por el Nuevo Instrumento
desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su
Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los
recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los
Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y
luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de
suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto
846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER
TZX26, la liquidación se realizará mediante el débito del valor
efectivo aplicando la siguiente fórmula:
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El lunes 19 de mayo de 2025 (T + 3), la CRYL acreditará el Nuevo
Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el
caso de incumplimiento, primero debitará el monto correspondiente al
Monto Efectivo y luego entregará el Nuevo Instrumento.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 15/05/2025 N° 31941/25 v. 15/05/2025