MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 572/2025
RESOL-2025-572-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-49449948- -APN-UGA#MSG, la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada
por Ley N° 25.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N°
24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 27.786, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 107 del 8 de marzo de 2024 y N° 634
del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente a las
organizaciones criminales (artículo 1).
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias
establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en
la producción de información que concierne a las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, en la determinación de la política criminal y
de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y
programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8,
14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone
que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también
coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo
8°, segundo párrafo).
Que la Ley N° 27.786 tiene por objeto brindar al Estado herramientas
útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones
criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más
personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y
bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el
propósito de cometer delitos especialmente graves (artículo 1°).
Que, de conformidad con la precitada ley, la Fiscalía Federal
competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales competentes y el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pueden solicitar al PODER JUDICIAL la
declaración de un área geográfica como “Zona Sujeta a Investigación
Especial” (artículo 4°).
Que para tal declaración resulta menester acreditar que en la
mencionada zona se verifica la comisión de determinados delitos
específicamente enumerados, de forma reiterada, y cuya realización
tiene por objeto evidente alguno de los siguientes supuestos: el
beneficio de una organización, el desplazamiento o aniquilación de otra
organización, el amedrentamiento de la población o la provocación de
temor a las autoridades estatales; o bien cuando resulta evidente que
la organización pretende asegurarse el control de un territorio para la
comisión de nuevos ilícitos, para continuar ejecutando los que ya se
estuvieran cometiendo o para la sustracción de ese territorio del
control de las autoridades; o cuando los mecanismos establecidos para
hacer cumplir la ley en ese área sean notoriamente insuficientes,
previa conformación del Comité de Crisis previsto en la Ley de
Seguridad Interior; o aun cuando estuviere amenazada la propiedad
inmueble del Estado Nacional o el personal que presta funciones en ella
como consecuencia de la acción de una o más organizaciones criminales
(artículo 3°).
Que a consecuencia de los hechos delictivos de extrema gravedad que se
producen en la Ciudad de Rosario, se ha generado una situación de
conmoción social que impulsó al Señor Gobernador de la Provincia de
Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, a solicitar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la
mencionada ciudad, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y
24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059 y sus modificatorias.
Que, en respuesta al pedido del Sr. Gobernador, la Resolución N°
107/2024 que convocó al COMITÉ DE CRISIS, señaló que: “Como es de
público conocimiento, en los últimos días se han producido en la Ciudad
de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa
ciudad una situación de conmoción social, lo que hace necesario el
urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE
SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior”.
Que, vencido el plazo establecido, el Señor Gobernador de la Provincia
de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL la prórroga del COMITÉ DE CRISIS, la cual fue
otorgada mediante Resolución MSN N° 634/24, la cual continua vigente a
la fecha.
Que esas solicitudes y la consiguiente conformación del COMITÉ DE
CRISIS y sus prórrogas serían por sí mismas suficientes para dar por
cumplidos los presupuestos del artículo 3°, inciso c) de la Ley 27.786.
Que, conforme surge de información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de esta Cartera Ministerial y que
tiene carácter secreto, en la Ciudad de Rosario operan organizaciones
criminales que desarrollan conductas vinculadas con los delitos
contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 27.786 y que esas
organizaciones actúan bajo modalidades coincidentes con las
contempladas en el artículo 3° de esa misma norma.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas
criminales ligadas al crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel
nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que
permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a
la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan el
desarrollo de una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de crimen organizado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520
(T.O.1192) y sus modificaciones y el artículo 4° de la Ley N° 27.786.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Solicitar a los magistrados federales competentes en la
CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, la declaración de ZONA SUJETA
A INVESTIGACIÓN ESPECIAL, del área comprendida por la CIUDAD DE
ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, en los términos del artículo 4° de la
Ley N° 27.786.
ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FEDERAL
a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actualmente
operan en la CIUDAD DE ROSARIO, en el marco del Plan Bandera, para las
labores de detección de delitos específicos vinculados con la tipología
y modalidades comprendidas en la Ley N° 27.786, sea en forma previa o
posterior a la declaración solicitada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 16/05/2025 N° 32194/25 v. 16/05/2025