ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 127/2025
RESFC-2025-127-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las
Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y
RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del
Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el
Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que, asimismo, por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de
Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, como Anexo
IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el
Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo
de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto
administrativo.”.
Que mediante la Resolución del Directorio N° RESFC-2025-66-APN-D#APNAC
se rectificó el Artículo 6º de la Resolución de Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado del siguiente modo:
“Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del
presente acto administrativo”.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la
Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos
técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado
Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la
puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar
su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que
serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos
reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas
al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una
implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que
excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la
normativa referida.
Que a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada
del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer la prórroga de la
entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su
modificatoria por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presenta acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del
Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y su modificatoria Resolución del
Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto
administrativo, y de acuerdo con los considerandos establecidos en la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria
Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian
Larsen
e. 19/05/2025 N° 32604/25 v. 19/05/2025