AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 55/2025
RESOL-2025-55-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO las Leyes Nº 27.192, 23.283 y 23.412, Decreto Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/1975, 302/1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, con autarquía económica financiera, personería
jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho
público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y
fiscalizar las leyes Nº 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
Que el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias
y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la
adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier
título, transporte, introducción al país e importación de armas de
fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo,
agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se
clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y
armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más
excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario del Decreto Ley Nº
20.429, fija en su artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas
…establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del
Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban
prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales
controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83,
relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su
Capítulo XII.
Que el Capítulo III de Ley N° 27.192 regula todo lo relativo al
patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
estableciendo que se conformará de, entre otros, los ingresos derivados
de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios
administrativos provenientes de su actuación; siendo facultad de este
Organismo, en los términos de artículo 8 de la norma de referencia,
establecer los aranceles de las tasas para atender los servicios
administrativos y técnicos que deba prestar.
Que bajo Resolución ANMaC N° 145/2024 se crea la figura de habilitación
de instalaciones para destrucción de materiales de usos especiales y su
habilitación en los rubros comerciales necesarios.
Que, constituye una conveniente práctica administrativa la modulación
de los valores relativos a trámites y formularios que se efectúan ante
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a los efectos de
agilizar, normalizar y sistematizar las actualizaciones que
correspondieren, de conformidad al corpus normativo aplicable en esta
materia. Por eso, se prevé la institución de la Unidad ANMaC para la
determinación de los valores base de este ejercicio de actualización
administrativa de los formularios, trámites y multas de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, con el objeto de facilitar la
adecuación anual de éstos.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la
Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, la Dirección de Administración y la Dirección
de Asuntos Jurídicos, de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto
del Poder Ejecutivo N° 80/24 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con
las habilitaciones de instalaciones como planta para destrucción de
materiales de usos especiales, que como Anexo I
(IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con
las habilitaciones comerciales para destrucción de materiales de usos
especiales, que como Anexo I (IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a
su publicación en el Boletin Oficial de República Argentina.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2025 N° 32690/25 v. 19/05/2025+
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC