ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA1
CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical en
general y la nacional en particular en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por fomento de la actividad musical:
1. El otorgamiento de vales para la realización de
producciones fonográficas en sus distintas etapas, a saber, grabación,
mezcla, masterización o réplica en cualquier formato, impresión del
envase, difusión y distribución digital.
2. El otorgamiento de herramientas para contribuir a
la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos,
talleres, clínicas y becas.
3. La contratación de personal calificado a efectos
de brindar conocimientos y asistencia que contribuyan a la formación
integral de los músicos y al fomento a la actividad musical conforme el
presupuesto y plan de acción anual del INAMU.
4. El financiamiento de la infraestructura de los
establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.
5. Los gastos que conlleve la logística, incluyendo
el traslado, alojamiento y viáticos del personal permanente o
contratado del INAMU para la realización de los objetivos establecidos
en la Ley 26.801.
6. Los Subsidios, Ayudas Especiales, Créditos, Vales
de Difusión, Vale de Distribución Digital y Pago de Regalías generadas
por herramientas del INAMU.
7. La difusión de temas relacionados a la actividad
musical, así como también la realización e impresión de material
bibliográfico respecto a la materia vinculada al INAMU.
8. Cualquier otra acción que directa o indirectamente
promueva la actividad musical general y la nacional en particular.
CAPÍTULO II - DIRECTORIO
ARTÍCULO 3°.- El Directorio realizará las siguientes funciones
ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de
acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto:
1. Representar al INAMU y ejercer las relaciones
institucionales con autoridades locales, provinciales, nacionales y
extranjeras de organismos públicos, privados y de la sociedad civil.
2. Ejercer la representación lega! personalmente, por delegación o mandato.
3. Organizar y reglamentar el funcionamiento interno
del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de
administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la
estructura orgánico-funcional.
4. Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal.
5. Designar personal conforme al régimen establecido
por la Ley 20.744, aceptar renuncias, y aplicar sanciones
disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al Estatuto del
Personal que, en consecuencia, el Directorio establezca.
6. Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.
7. Elaborar los procedimientos, reglamentos e
instructivos administrativos que regulen el desenvolvimiento
institucional del Instituto.
8. Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y
de Presupuesto General de gastos y cálculo de sus recursos para su
aprobación por parte de la Asamblea Federal.
9. Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto,
balance e inventario anual por finalización de ejercicio, ponerlo a
consideración de la Asamblea Federal.
10. Aprobar la implementación de los sistemas
informáticos y el diseño de aquellos que se desarrollen internamente en
el INAMU.
11. Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales el presupuesto con que se disponga.
12. Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.
13. Administrar y explotar el patrimonio del INAMU. A
excepción de la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad
del dominio de la sede administrativa del Instituto; la cesión a título
oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor
fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de
la Agregadora de Música Argentina que deberán ser autorizadas por la
mayoría simple de la Asamblea Federal.
14. Dictar resoluciones y cualquier otro acto propio
del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento
del objeto establecido en la Ley 26.801 y al buen funcionamiento del
INAMU.
15. Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con
entidades musicales, organismos públicos, privados y de la sociedad
civil, nacionales o extranjeras.
16. Inspeccionar y verificar por intermedio de los
funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes,
reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad musical. Para el
desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de
los responsables, confeccionar actas de comprobación de las
infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones,
solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria,
ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y
requerir el auxilio de la fuerza pública.
17. Determinar las sanciones aplicables ante el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley
26.801 y Ley 27.539. La tramitación de dichas sanciones se realizará
conforme el procedimiento que establezca el Directorio y apruebe la
Asamblea Federal.
18. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas
de otros organismos públicos que cada asunto requiera y, en su caso,
constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las
mismas.
19. Determinar los contenidos que deberá transmitir
la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el
artículo 33 de la Ley 26.801.
20. Velar por el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 26.522.
21. Ejecutar acciones que garanticen la difusión,
concientización, fiscalización y el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 27.539.
22. Entender en los recursos administrativos que el
personal del INAMU o terceros interpongan contra sus actos resolutorios.
23. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 26.801.
24. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
25. Presidir el Comité de Control Interno conforme la naturaleza jurídica del INAMU.
26. Velar por el cumplimiento del Código de Ética y el correcto funcionamiento del Comité de Ética.
27. Establecer la política de integridad y transparencia del INAMU conforme su naturaleza jurídica.
28. Administrar el Registro Único de Músicos
Nacionales y crear cualquier otro registro que el Directorio considere
a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley 26.801.
29. Brindar asesoramiento a personas músicas,
entidades y organizaciones del sector musical y organismos públicos,
privados y de la sociedad civil respecto de la actividad musical y
sobre los derechos intelectuales derivados de ella a fin de fomentar el
desarrollo de un ámbito de equidad y transparencia.
30. Realizar aplicaciones financieras con el Fondo de
Financiamiento del INAMU en beneficio de su eficiencia financiera.
31. Realizar estudios sobre la situación
socioeconómica y laboral de las personas músicas y el impacto de las
políticas de fomento adoptadas por el INAMU.
33. Convocar a las sesiones previstas en el presente Estatuto.
33. Proponer toda modificación del presente Estatuto para su aprobación por la Asamblea Federal.
34. Nombrar a los miembros del Comité Representativo.
35. Determinar el domicilio de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.
36. Establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.
37. Crear y administrar la Fonoteca conforme al
artículo 9 inciso i) de la Ley 26.801.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA FEDERAL
ARTÍCULO 4°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio al
menos una vez al año. Para formar quorum será necesaria la mayoría
absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría
absoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare en
este Estatuto una mayoría distinta.
ARTÍCULO 5°.- En aquellos casos en que un representante de la Asamblea
Federal asumiere funciones incompatibles con el mandato que se le ha
conferido, conforme el artículo 10 de la Ley 26.801, deberá solicitar
licencia bajo pena de rescisión de su mandato.
ARTÍCULO 6°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio con
al menos veinte (20) días corridos de anticipación, estableciendo el
día y lugar donde se realizará la sesión y el orden del día que se
tratará.
ARTÍCULO 7°.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de
los miembros presentes, debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo
lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a
ella, el Directorio suscriba el acta definitiva de todo lo tratado en
cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado
por el resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El Libro de
Actas será custodiado en la sede administrativa del INAMU.
ARTÍCULO 8°.- La Asamblea será presidida por el Presidente del INAMU, quién deberá:
1. Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados.
2. Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos
terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del
propio Presidente.
3. Levantar la sesión por falta de quorum.
4. Prohibir la entrada al recinto de personas cuya
presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad
y el decoro de la Asamblea Federal.
5. Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal.
6. Ordenar la publicación del resultado de la Asamblea Federal.
7. Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su misión.
8. Designar un Secretario de Actas.
9. Proponer un reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Federal a aprobar por la misma.
ARTÍCULO 9°.- La Asamblea Federal deberá aprobar las modificaciones al
Estatuto y Reglamento Interno, los que serán presentados por el
Directorio, conforme el artículo 11 inciso a) de la Ley 26.801.
Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dos
terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea
Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el
Directorio, el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las
modificaciones sugeridas. Si la nueva propuesta del Directorio fuera
rechazada por la misma fracción de integrantes presentes de la Asamblea
Federal, regirán el último Estatuto y el Reglamento Interno que hubiera
presentado e! Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo
de no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes
presentes de la Asamblea Federal sobre los mismos puntos o artículos,
regirá el Estatuto y Reglamento interno con las modificaciones
sugeridas por la Asamblea Federal.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea Federal deberá aprobar el Plan Anual de
Acción, Presupuesto General, Balance Anual e Inventarios Anuales, que
fuera presentado por el Directorio. Si alguno de los documentos fueran
rechazados por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los
integrantes presentes de la Asamblea Federal, la misma elevará las
sugerencias para ser evaluadas por el Directorio el que deberá
presentar una nueva propuesta conforme las modificaciones sugeridas. Si
la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma fracción
de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirá el último Plan
Anual de Acción y Presupuesto General que hubiera presentado el
Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de
las dos terceras partes (2/3) de los integrantes presentes de la
Asamblea Federal, regirá el Plan Anual de Acción y Presupuesto General
con las modificaciones sugeridas por la Asamblea Federal.
En caso que la Asamblea Federal, habiendo sido convocada, no se
reuniera en forma previa al inicio del ejercicio económico para dar
tratamiento al Plan Anual de Acción y Presupuesto General, regirá el
correspondiente al último aprobado, debiendo realizarse, en caso de
corresponder, los ajustes que resulten de su posterior aprobación.
ARTÍCULO 11.- En caso de no llegarse a un acuerdo entre los integrantes
de la Asamblea Federal sobre los miembros que integrarán el Comité
Representativo, dichos cargos quedarán vacantes.
A los efectos de garantizar el funcionamiento del Comité
Representativo, el Directorio podrá designar al representante de la
región cultural vacante conforme los plazos y el procedimiento que se
establezcan.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea Federal podrá ser convocada a sesiones
extraordinarias por el Directorio, por decisión del Presidente o a
requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes
de la Asamblea Federal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
en un plazo no mayor de quince (15) días corridos a partir de recibida
dicha solicitud para reuniones presenciales y cinco (5) días corridos
para reuniones virtuales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que
éste haya sido agotado.
CAPÍTULO IV - COMITÉ REPRESENTATIVO
ARTÍCULO 13.- Serán miembros del Comité Representativo los
representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que,
con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801 y
fueran designados por el Directorio. Para promover el carácter federal
que debe existir en el Comité Representativo, el Directorio priorizará
a los representantes propuestos por las entidades de segundo grado o
segundo nivel con personería jurídica o gremial de cada sector de la
actividad musical nacional.
ARTÍCULO 14.- Las entidades mencionadas en el artículo 12 de la Ley
26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y
comunicarlo al Directorio del INAMU.
ARTÍCULO 15.- Para formar quorum en el Comité Representativo será
necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por la mayoría absoluta de los presentes, exceptuando ¡os casos
en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta. Para
determinar el quorum, se considerará al miembro representante titular,
siendo válida la sustitución por el suplente cuando mediare
comunicación fehaciente en tal sentido de la entidad de origen.
ARTÍCULO 16.- El Comité Representativo sesionará por convocatoria del
Directorio, a fin de elevar las ternas de candidatos para elegir los
Coordinadores Regionales de cada sede regional del INAMU. En caso que
los miembros del Comité Representativo no llegaran a un acuerdo o no
elevasen una terna de candidatos al Directorio, la elección de los
Coordinadores será decidida en forma unilateral por el Directorio.
ARTÍCULO 17.- El Directorio podrá rechazar los candidatos de la terna
propuesta, mediante decisión fundada. En tal caso, el Comité
Representativo deberá proponer una nueva terna de candidatos en el
plazo de treinta (30) días corridos. En caso que el Directorio rechace
la nueva tema propuesta, éste designará un Coordinador Regional en cada
sede regional en forma provisoria por un plazo máximo de un año. Luego,
el Directorio deberá elegir al Coordinador Regional dentro de la tema
propuesta por el Comité Representativo.
ARTÍCULO 18.- Los Coordinadores Regionales podrán ser removidos de su
cargo antes de la finalización del mandato dispuesto por Ley, debiendo
dictarse Resolución fundada por parte del Directorio.
ARTÍCULO 19.- En los casos en que un miembro asumiera funciones
incompatibles con el mandato deberá solicitar licencia, so pena de la
pérdida de su mandato.
ARTÍCULO 20.- El Comité Representativo podrá ser convocado a sesiones
extraordinarias a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4)
de los integrantes del Comité Representativo. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día
predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.
ARTÍCULO 21.- Cuando se abran las convocatorias y se hayan recibido
solicitudes para obtener subsidios nacionales, el Directorio convocará,
con al menos diez (10) días corridos de anticipación para reuniones
presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones virtuales, al
Comité Representativo, estableciendo el día y lugar donde sesionará
presencial o virtual, quedando a cargo del INAMU los gastos ocasionados
con motivo del traslado, y el alojamiento, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 22.- Las características que definan los subsidios nacionales
serán establecidas en las bases y condiciones de cada convocatoria
anual que establezca el Directorio.
ARTÍCULO 23.- Los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez
elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el
Directorio. En caso de ser rechazados por el Directorio por causa
fundada, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el
Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3)
partes del quorum.
CAPÍTULO V - SEDES REGIONALES
ARTÍCULO 24.- Las Sedes Regionales operarán conforme a la estructura y
marco normativo fijado por el Directorio, quién asimismo, determinará
el domicilio de cada una de las Sedes Regionales y Sub Sedes
Provinciales,
ARTÍCULO 25.- Las Sedes Regionales serán coordinadas por un Coordinador
Regional designado por el Directorio. En caso de crearse una Subsede
Provincial, la misma estará a cargo de un Subcoordinador Provincial
quién también será nombrado por el Directorio. En caso de renuncia,
remoción y/o cualquier otra causal que implique la vacancia en el
cargo, el Directorio podrá designar un nuevo representante hasta
cumplir el período establecido por Ley.
ARTÍCULO 26.- Las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales, según el
caso, arbitrarán los medios necesarios para la recepción de proyectos y
evaluarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el
otorgamiento de los beneficios establecidos por el Directorio y
conforme el Plan Anual de Acción.
ARTÍCULO 27.- Denomínese Consejo Regional de Músicos a aquel integrado
por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones
de Músicos regionales. Dicho Consejo asumirá las funciones establecidas
en la Ley 26.801 con respecto a los artículos 18, 19, 20 y 21, en
relación a la participación de los representantes de las asociaciones
civiles de músicos y de los sindicatos de músicos. Las Organizaciones
de Músicos regionales deberán proponer a sus representantes titulares y
suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU.
ARTÍCULO 28.- El quorum para sesionar del Consejo Regional de Músicos
se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros
ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el
Directorio, y las decisiones se tomarán con mayoría absoluta de los
presentes y el Coordinador Regional no tendrá voto, salvo en caso de
empate.
El Coordinador Regional establecerá, previo acuerdo con el Área de
Fomento, el día y lugar en donde se celebrará la reunión presencial o
virtual, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos para
reuniones presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones
virtuales, quedando a cargo del INAMU los gastos ocasionados con motivo
del traslado, y el alojamiento, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 29.- El Directorio nombrará a los representantes propuestos
por las asociaciones civiles de músicos, uno por cada una de ellas,
para integrar el Consejo Regional o Provincial de Músicos. Las
asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica
otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural
en la que se postulen a participar. Deberán financiarse con recursos
propios generados por e! aporte voluntario de sus asociados y no podrán
ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede
de otra región.
Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por
los sindicatos de músicos, uno por cada uno de ellos, para integrar
dichos Consejos. Los sindicatos de músicos deberán contar con
personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren
la región cultural en la que se postulen a participar. No podrán ser
filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de
otra región o provincia. Además, deberán financiarse con recursos
propios generados por el aporte voluntario de sus afiliados.
Los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem.
Los miembros de los Consejos Regionales y Provinciales tienen un
mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único
periodo consecutivo.
ARTÍCULO 30.- De aprobarse la creación de alguna Subsede Provincial, la
provincia en cuestión no formará parte de la Sede Regional a la que
hubiera pertenecido. Tampoco podrán formar parte de la Sede Regional
las asociaciones civiles de músicos y los sindicatos de músicos de la
provincia que conformará la Subsede Provincial.
ARTÍCULO 31.- Denomínase Consejo Provincial de Músicos a aquel
integrado por el Subcoordinador Provincial y los representantes de las
Organizaciones de Músicos de la Provincia. Dicho Consejo organizará la
participación de los representantes de las asociaciones civiles de
músicos y de los sindicatos de músicos. Los Consejos Provinciales de
Músicos deberán proponer a sus representantes titulares y suplentes, y
comunicarlo al Directorio del INAMU.
Para proponer representantes que integren el Consejo Provincial de
Músicos las asociaciones civiles de músicos deberán contar con
personería jurídica otorgada por esa provincia, y los sindicatos de
músicos deberán contar con personería gremial con jurisdicción en esa
provincia.
ARTÍCULO 32.- El quorum para sesionar del Consejo Provincial de Músicos
se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros
ya propuestos por las entidades y nombrados por el Directorio.
El Subcoordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la
reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos para
reuniones presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones
virtuales.
ARTÍCULO 33.- El Consejo Regional o Provincial de Músicos, según el
caso, será órgano evaluador para el otorgamiento de los subsidios,
créditos , vales de producción y difusión regionales o provinciales,
según corresponda.
ARTÍCULO 34.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
en Vivo estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de
Músicos según el caso, y un representante por cada asociación de
establecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociaciones
de establecimientos dónde se desarrolle música en vivo deberán contar
con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dónde funciona la
Sede o Subsede según el caso. Asimismo, deberán financiarse con
recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y
no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una
sede o subsede de otra región. En caso de empate en las votaciones, el
Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá
voto.
ARTÍCULO 35.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de
Difusión estará conformado por el Consejo Regional o Provincial según
el caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o
Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.
ARTÍCULO 36.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de
Difusión evaluará en qué medios resulta conveniente pautar la
publicidad de los espectáculos.
ARTÍCULO 37.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
Grabada estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de
Músicos según el caso. En caso de empate en las votaciones, el
Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá
voto.
ARTÍCULO 38.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
Grabada evaluará, conforme a las pautas previstas en el régimen general
de contrataciones del INAMU, a los proveedores de bienes y servicios de
acuerdo a las distintas instancias del proceso de producción musical,
privilegiando las industrias locales.
ARTÍCULO 39.- En ningún caso se evaluarán cuestiones artísticas,
estéticas o de géneros musicales para el otorgamiento de Vales de
Producción, salvo que así lo determine las bases y condiciones de una
convocatoria específica.
ARTÍCULO 40.- El Centro Cultural y Social en su formato Circuito
Cultural Social estará conformado por el Consejo Regional o Provincial
de Músicos según el caso, conforme los requisitos exigidos en el
artículo 19 de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el
Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá
voto.
ARTÍCULO 41.- El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por
el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los
requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 26.801. En caso de
empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador
Provincial, según el caso, tendrá voto.
ARTÍCULO 42.- El Centro de Formación Integral del Músico estará
conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el
caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley
26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o
Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.
ARTÍCULO 43.- Todo Músico o Agrupación Musical deberá acordar por cada
subsidio, crédito o vale de producción obtenido que otorgue el INAMU,
una compensación que podrá ser una clínica académica o técnica, o un
recital, o un taller o una charla, dentro del objetivo de Promoción
Cultural y Social del INAMU, o cualquier otra actividad o evento que
determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social, en su formato de
Circuito Cultural Social, y el Músico o la Agrupación Musical. Esa
compensación nunca podrá ser económica.
ARTÍCULO 44.- La sumatoria anual de beneficios que un Músico o
Agrupación reciba no podrá superar el tres por ciento (3%) del total
del presupuesto anual destinado a Subsidios y Créditos.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45.- Los recursos no utilizados por las Sedes Regionales o las
Subsedes Provinciales al 31 de diciembre, formarán parte del
Presupuesto General del INAMU para el año siguiente.
ARTÍCULO 46.- El ejercicio económico del INAMU comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 47.- La sede administrativa del Instituto Nacional de la
Música (INAMU) estará situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
la República Argentina.
ARTÍCULO 48.- La relación de empleo del personal del Instituto Nacional
de la Música se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, y
el Convenio Colectivo de Trabajo 804-23.
CAPÍTULO VII - CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 49- Atento a las limitaciones presupuestarias y a fin de
fortalecer el fomento a la actividad musical y conforme los porcentajes
de distribución del Fondo de Financiamiento del INAMU previsto en la
Ley 26.801, las funciones de los Centros de Producción Musical, de los Centros Cultural y Social, los
Centros de Subsidios y Créditos y los Centros de Formación Integral del
Músico indicados en el artículo 18,19, 20 y 21 de la Ley 26.801 serán
asumidos por el Directorio asumirá tales funciones hasta el 31 de
diciembre de 2030.
Esta asunción transitoria no imposibilita el funcionamiento del Comité
Representativo y de los Consejos Regionales existentes en lo que
refiere a la selección de los beneficiarios de las medidas de fomento
nacionales y regionales que determine el INAMU a través de las
respectivas Convocatorias Anuales.
ARTÍCULO 50.- No podrán integrar el Comité Representativo ni los
Consejos Regionales ni ningún otro Órgano de decisión o gobierno del
INAMU, quiénes hayan desempeñado funciones para el INAMU, ni quién haya
sido empleado en relación de dependencia, o como Coordinador Regional
durante el plazo de un (1) año a computarse desde que cesó en dichas
funciones o tareas.
ARTÍCULO 51.- En caso de falta de designación vigente de un Presidente
y Vicepresidente del INAMU por un plazo mayor a 30 días corridos, será
considerada la acefalía del INAMU.
A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley
26.801 entre las Autoridades A del Instituto se procederá a elegir por
mayoría simple un Director Ejecutivo Interino del INAMU.
Las Autoridades A elegibles para Director Ejecutivo Interino deberán tener una antigüedad mayor a dos (2) años en el INAMU.
Las resoluciones del Director Ejecutivo interino deberán ser refrendadas con la mayoría simple de las Autoridades A del INAMU.
El Director Ejecutivo Interino cesa en sus funciones a partir de la designación de un Presidente o Vicepresidente del INAMU.
1 Queda convenido que las referencias efectuadas en género
masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos, de modo tal
que las menciones en un género representan siempre personas con las
salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se
establezcan.
IF-2025-52004475-APN-DNRO#SLYT