INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 70/2025

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Nº 84/2025/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 193/2023/INAMU, la Resolución N° 65/2025/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por la Resolución N° 193/2023/INAMU se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la implementación de nuevos medios de fomentar la actividad musical nacional, la mejora continua de los procesos desarrollados por el INAMU y el impacto del avance tecnológico en el sistema de gestión y registro de las actividades del Instituto motivaron propuestas de modificación al Estatuto antes citado.

Que en la Asamblea Federal, que tuvo lugar el día 3 de abril de 2025, el Orden del Día en su punto 3) consideró los “Instructivos Institucionales (Estatuto y Reglamento del INAMU)”.

Que en relación al punto 3) a) “Estatuto del INAMU”, el Presidente propuso a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura que, a fin de proteger el patrimonio del INAMU, se modifique el Estatuto en su artículo 3° inc.) 13) referido a las funciones del Directorio de administrar y explotar el patrimonio, se exceptúe: 1) la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de dominio de la sede administrativa del Instituto, así como la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de la Agregadora de Música Argentina, que deberán ser autorizadas por la mayoría simple de la Asamblea Federal.

Que la Asamblea Federal aprobó por unanimidad la modificación propuesta, tal como surge del acta transcrita mediante Resolución Nº 65/2025/INAMU.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 193/2023/INAMU.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 193/2023/INAMU.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el ESTATUTO del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2025 N° 32759/25 v. 19/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA1

CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por fomento de la actividad musical:

1. El otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas, a saber, grabación, mezcla, masterización o réplica en cualquier formato, impresión del envase, difusión y distribución digital.

2. El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres, clínicas y becas.

3. La contratación de personal calificado a efectos de brindar conocimientos y asistencia que contribuyan a la formación integral de los músicos y al fomento a la actividad musical conforme el presupuesto y plan de acción anual del INAMU.

4. El financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.

5. Los gastos que conlleve la logística, incluyendo el traslado, alojamiento y viáticos del personal permanente o contratado del INAMU para la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26.801.

6. Los Subsidios, Ayudas Especiales, Créditos, Vales de Difusión, Vale de Distribución Digital y Pago de Regalías generadas por herramientas del INAMU.

7. La difusión de temas relacionados a la actividad musical, así como también la realización e impresión de material bibliográfico respecto a la materia vinculada al INAMU.

8. Cualquier otra acción que directa o indirectamente promueva la actividad musical general y la nacional en particular.

CAPÍTULO II - DIRECTORIO

ARTÍCULO 3°.- El Directorio realizará las siguientes funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto:

1.  Representar al INAMU y ejercer las relaciones institucionales con autoridades locales, provinciales, nacionales y extranjeras de organismos públicos, privados y de la sociedad civil.

2. Ejercer la representación lega! personalmente, por delegación o mandato.

3. Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional.

4. Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal.

5. Designar personal conforme al régimen establecido por la Ley 20.744, aceptar renuncias, y aplicar sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al Estatuto del Personal que, en consecuencia, el Directorio establezca.

6. Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.

7. Elaborar los procedimientos, reglamentos e instructivos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto.

8. Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y de Presupuesto General de gastos y cálculo de sus recursos para su aprobación por parte de la Asamblea Federal.

9. Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto, balance e inventario anual por finalización de ejercicio, ponerlo a consideración de la Asamblea Federal.

10. Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseño de aquellos que se desarrollen internamente en el INAMU.

11. Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales el presupuesto con que se disponga.

12. Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.

13. Administrar y explotar el patrimonio del INAMU. A excepción de la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad del dominio de la sede administrativa del Instituto; la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de la Agregadora de Música Argentina que deberán ser autorizadas por la mayoría simple de la Asamblea Federal.

14. Dictar resoluciones y cualquier otro acto propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en la Ley 26.801 y al buen funcionamiento del INAMU.

15. Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con entidades musicales, organismos públicos, privados y de la sociedad civil, nacionales o extranjeras.

16. Inspeccionar y verificar por intermedio de los funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad musical. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, confeccionar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

17. Determinar las sanciones aplicables ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley 26.801 y Ley 27.539. La tramitación de dichas sanciones se realizará conforme el procedimiento que establezca el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.

18. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas de otros organismos públicos que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas.

19. Determinar los contenidos que deberá transmitir la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el artículo 33 de la Ley 26.801.

20. Velar por el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 26.522.

21. Ejecutar acciones que garanticen la difusión, concientización, fiscalización y el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27.539.

22. Entender en los recursos administrativos que el personal del INAMU o terceros interpongan contra sus actos resolutorios.

23. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 26.801.

24. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

25. Presidir el Comité de Control Interno conforme la naturaleza jurídica del INAMU.

26. Velar por el cumplimiento del Código de Ética y el correcto funcionamiento del Comité de Ética.

27. Establecer la política de integridad y transparencia del INAMU conforme su naturaleza jurídica.

28. Administrar el Registro Único de Músicos Nacionales y crear cualquier otro registro que el Directorio considere a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley 26.801.

29. Brindar asesoramiento a personas músicas, entidades y organizaciones del sector musical y organismos públicos, privados y de la sociedad civil respecto de la actividad musical y sobre los derechos intelectuales derivados de ella a fin de fomentar el desarrollo de un ámbito de equidad y transparencia.

30. Realizar aplicaciones financieras con el Fondo de Financiamiento del INAMU en beneficio de su eficiencia financiera.

31. Realizar estudios sobre la situación socioeconómica y laboral de las personas músicas y el impacto de las políticas de fomento adoptadas por el INAMU.

33. Convocar a las sesiones previstas en el presente Estatuto.

33. Proponer toda modificación del presente Estatuto para su aprobación por la Asamblea Federal.

34. Nombrar a los miembros del Comité Representativo.

35. Determinar el domicilio de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.

36. Establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.

37. Crear y administrar la Fonoteca conforme al artículo 9 inciso i) de la Ley 26.801.

CAPÍTULO III - ASAMBLEA FEDERAL

ARTÍCULO 4°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año. Para formar quorum será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta.

ARTÍCULO 5°.- En aquellos casos en que un representante de la Asamblea Federal asumiere funciones incompatibles con el mandato que se le ha conferido, conforme el artículo 10 de la Ley 26.801, deberá solicitar licencia bajo pena de rescisión de su mandato.

ARTÍCULO 6°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio con al menos veinte (20) días corridos de anticipación, estableciendo el día y lugar donde se realizará la sesión y el orden del día que se tratará.

ARTÍCULO 7°.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros presentes, debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el Directorio suscriba el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El Libro de Actas será custodiado en la sede administrativa del INAMU.

ARTÍCULO 8°.- La Asamblea será presidida por el Presidente del INAMU, quién deberá:

1. Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados.

2. Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del propio Presidente.

3. Levantar la sesión por falta de quorum.

4. Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro de la Asamblea Federal.

5. Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal.

6. Ordenar la publicación del resultado de la Asamblea Federal.

7. Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su misión.

8. Designar un Secretario de Actas.

9. Proponer un reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Federal a aprobar por la misma.

ARTÍCULO 9°.- La Asamblea Federal deberá aprobar las modificaciones al Estatuto y Reglamento Interno, los que serán presentados por el Directorio, conforme el artículo 11 inciso a) de la Ley 26.801.

Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el Directorio, el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las modificaciones sugeridas. Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán el último Estatuto y el Reglamento Interno que hubiera presentado e! Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal sobre los mismos puntos o artículos, regirá el Estatuto y Reglamento interno con las modificaciones sugeridas por la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea Federal deberá aprobar el Plan Anual de Acción, Presupuesto General, Balance Anual e Inventarios Anuales, que fuera presentado por el Directorio. Si alguno de los documentos fueran rechazados por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el Directorio el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las modificaciones sugeridas. Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirá el último Plan Anual de Acción y Presupuesto General que hubiera presentado el Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirá el Plan Anual de Acción y Presupuesto General con las modificaciones sugeridas por la Asamblea Federal.

En caso que la Asamblea Federal, habiendo sido convocada, no se reuniera en forma previa al inicio del ejercicio económico para dar tratamiento al Plan Anual de Acción y Presupuesto General, regirá el correspondiente al último aprobado, debiendo realizarse, en caso de corresponder, los ajustes que resulten de su posterior aprobación.

ARTÍCULO 11.- En caso de no llegarse a un acuerdo entre los integrantes de la Asamblea Federal sobre los miembros que integrarán el Comité Representativo, dichos cargos quedarán vacantes.

A los efectos de garantizar el funcionamiento del Comité Representativo, el Directorio podrá designar al representante de la región cultural vacante conforme los plazos y el procedimiento que se establezcan.

ARTÍCULO 12.- La Asamblea Federal podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Directorio, por decisión del Presidente o a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes de la Asamblea Federal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en un plazo no mayor de quince (15) días corridos a partir de recibida dicha solicitud para reuniones presenciales y cinco (5) días corridos para reuniones virtuales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

CAPÍTULO IV - COMITÉ REPRESENTATIVO

ARTÍCULO 13.- Serán miembros del Comité Representativo los representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801 y fueran designados por el Directorio. Para promover el carácter federal que debe existir en el Comité Representativo, el Directorio priorizará a los representantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel con personería jurídica o gremial de cada sector de la actividad musical nacional.

ARTÍCULO 14.- Las entidades mencionadas en el artículo 12 de la Ley 26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 15.- Para formar quorum en el Comité Representativo será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes, exceptuando ¡os casos en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta. Para determinar el quorum, se considerará al miembro representante titular, siendo válida la sustitución por el suplente cuando mediare comunicación fehaciente en tal sentido de la entidad de origen.

ARTÍCULO 16.- El Comité Representativo sesionará por convocatoria del Directorio, a fin de elevar las ternas de candidatos para elegir los Coordinadores Regionales de cada sede regional del INAMU. En caso que los miembros del Comité Representativo no llegaran a un acuerdo o no elevasen una terna de candidatos al Directorio, la elección de los Coordinadores será decidida en forma unilateral por el Directorio.

ARTÍCULO 17.- El Directorio podrá rechazar los candidatos de la terna propuesta, mediante decisión fundada. En tal caso, el Comité Representativo deberá proponer una nueva terna de candidatos en el plazo de treinta (30) días corridos. En caso que el Directorio rechace la nueva tema propuesta, éste designará un Coordinador Regional en cada sede regional en forma provisoria por un plazo máximo de un año. Luego, el Directorio deberá elegir al Coordinador Regional dentro de la tema propuesta por el Comité Representativo.

ARTÍCULO 18.- Los Coordinadores Regionales podrán ser removidos de su cargo antes de la finalización del mandato dispuesto por Ley, debiendo dictarse Resolución fundada por parte del Directorio.

ARTÍCULO 19.- En los casos en que un miembro asumiera funciones incompatibles con el mandato deberá solicitar licencia, so pena de la pérdida de su mandato.

ARTÍCULO 20.- El Comité Representativo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes del Comité Representativo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

ARTÍCULO 21.- Cuando se abran las convocatorias y se hayan recibido solicitudes para obtener subsidios nacionales, el Directorio convocará, con al menos diez (10) días corridos de anticipación para reuniones presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones virtuales, al Comité Representativo, estableciendo el día y lugar donde sesionará presencial o virtual, quedando a cargo del INAMU los gastos ocasionados con motivo del traslado, y el alojamiento, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 22.- Las características que definan los subsidios nacionales serán establecidas en las bases y condiciones de cada convocatoria anual que establezca el Directorio.

ARTÍCULO 23.- Los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio. En caso de ser rechazados por el Directorio por causa fundada, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quorum.

CAPÍTULO V - SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 24.- Las Sedes Regionales operarán conforme a la estructura y marco normativo fijado por el Directorio, quién asimismo, determinará el domicilio de cada una de las Sedes Regionales y Sub Sedes Provinciales,

ARTÍCULO 25.- Las Sedes Regionales serán coordinadas por un Coordinador Regional designado por el Directorio. En caso de crearse una Subsede Provincial, la misma estará a cargo de un Subcoordinador Provincial quién también será nombrado por el Directorio. En caso de renuncia, remoción y/o cualquier otra causal que implique la vacancia en el cargo, el Directorio podrá designar un nuevo representante hasta cumplir el período establecido por Ley.

ARTÍCULO 26.- Las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales, según el caso, arbitrarán los medios necesarios para la recepción de proyectos y evaluarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Directorio y conforme el Plan Anual de Acción.

ARTÍCULO 27.- Denomínese Consejo Regional de Músicos a aquel integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales. Dicho Consejo asumirá las funciones establecidas en la Ley 26.801 con respecto a los artículos 18, 19, 20 y 21, en relación a la participación de los representantes de las asociaciones civiles de músicos y de los sindicatos de músicos. Las Organizaciones de Músicos regionales deberán proponer a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 28.- El quorum para sesionar del Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el Directorio, y las decisiones se tomarán con mayoría absoluta de los presentes y el Coordinador Regional no tendrá voto, salvo en caso de empate.

El Coordinador Regional establecerá, previo acuerdo con el Área de Fomento, el día y lugar en donde se celebrará la reunión presencial o virtual, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos para reuniones presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones virtuales, quedando a cargo del INAMU los gastos ocasionados con motivo del traslado, y el alojamiento, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 29.- El Directorio nombrará a los representantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos, uno por cada una de ellas, para integrar el Consejo Regional o Provincial de Músicos. Las asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen a participar. Deberán financiarse con recursos propios generados por e! aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región.

Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por los sindicatos de músicos, uno por cada uno de ellos, para integrar dichos Consejos. Los sindicatos de músicos deberán contar con personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región cultural en la que se postulen a participar. No podrán ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región o provincia. Además, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus afiliados.

Los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem.

Los miembros de los Consejos Regionales y Provinciales tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único periodo consecutivo.

ARTÍCULO 30.- De aprobarse la creación de alguna Subsede Provincial, la provincia en cuestión no formará parte de la Sede Regional a la que hubiera pertenecido. Tampoco podrán formar parte de la Sede Regional las asociaciones civiles de músicos y los sindicatos de músicos de la provincia que conformará la Subsede Provincial.

ARTÍCULO 31.- Denomínase Consejo Provincial de Músicos a aquel integrado por el Subcoordinador Provincial y los representantes de las Organizaciones de Músicos de la Provincia. Dicho Consejo organizará la participación de los representantes de las asociaciones civiles de músicos y de los sindicatos de músicos. Los Consejos Provinciales de Músicos deberán proponer a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU.

Para proponer representantes que integren el Consejo Provincial de Músicos las asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por esa provincia, y los sindicatos de músicos deberán contar con personería gremial con jurisdicción en esa provincia.

ARTÍCULO 32.- El quorum para sesionar del Consejo Provincial de Músicos se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros ya propuestos por las entidades y nombrados por el Directorio.

El Subcoordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos para reuniones presenciales y de dos (2) días corridos para reuniones virtuales.

ARTÍCULO 33.- El Consejo Regional o Provincial de Músicos, según el caso, será órgano evaluador para el otorgamiento de los subsidios, créditos , vales de producción y difusión regionales o provinciales, según corresponda.

ARTÍCULO 34.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música en Vivo estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, y un representante por cada asociación de establecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociaciones de establecimientos dónde se desarrolle música en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dónde funciona la Sede o Subsede según el caso. Asimismo, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 35.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Difusión estará conformado por el Consejo Regional o Provincial según el caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 36.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Difusión evaluará en qué medios resulta conveniente pautar la publicidad de los espectáculos.

ARTÍCULO 37.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música Grabada estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 38.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música Grabada evaluará, conforme a las pautas previstas en el régimen general de contrataciones del INAMU, a los proveedores de bienes y servicios de acuerdo a las distintas instancias del proceso de producción musical, privilegiando las industrias locales.

ARTÍCULO 39.- En ningún caso se evaluarán cuestiones artísticas, estéticas o de géneros musicales para el otorgamiento de Vales de Producción, salvo que así lo determine las bases y condiciones de una convocatoria específica.

ARTÍCULO 40.- El Centro Cultural y Social en su formato Circuito Cultural Social estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, conforme los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 41.- El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 42.- El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 43.- Todo Músico o Agrupación Musical deberá acordar por cada subsidio, crédito o vale de producción obtenido que otorgue el INAMU, una compensación que podrá ser una clínica académica o técnica, o un recital, o un taller o una charla, dentro del objetivo de Promoción Cultural y Social del INAMU, o cualquier otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social, en su formato de Circuito Cultural Social, y el Músico o la Agrupación Musical. Esa compensación nunca podrá ser económica.

ARTÍCULO 44.- La sumatoria anual de beneficios que un Músico o Agrupación reciba no podrá superar el tres por ciento (3%) del total del presupuesto anual destinado a Subsidios y Créditos.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45.- Los recursos no utilizados por las Sedes Regionales o las Subsedes Provinciales al 31 de diciembre, formarán parte del Presupuesto General del INAMU para el año siguiente.

ARTÍCULO 46.- El ejercicio económico del INAMU comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 47.- La sede administrativa del Instituto Nacional de la Música (INAMU) estará situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.

ARTÍCULO 48.- La relación de empleo del personal del Instituto Nacional de la Música se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, y el Convenio Colectivo de Trabajo 804-23.

CAPÍTULO VII - CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 49- Atento a las limitaciones presupuestarias y a fin de fortalecer el fomento a la actividad musical y conforme los porcentajes de distribución del Fondo de Financiamiento del INAMU previsto en la Ley 26.801, las funciones de los Centros de Producción Musical, de los Centros Cultural y Social, los Centros de Subsidios y Créditos y los Centros de Formación Integral del Músico indicados en el artículo 18,19, 20 y 21 de la Ley 26.801 serán asumidos por el Directorio asumirá tales funciones hasta el 31 de diciembre de 2030.

Esta asunción transitoria no imposibilita el funcionamiento del Comité Representativo y de los Consejos Regionales existentes en lo que refiere a la selección de los beneficiarios de las medidas de fomento nacionales y regionales que determine el INAMU a través de las respectivas Convocatorias Anuales.

ARTÍCULO 50.- No podrán integrar el Comité Representativo ni los Consejos Regionales ni ningún otro Órgano de decisión o gobierno del INAMU, quiénes hayan desempeñado funciones para el INAMU, ni quién haya sido empleado en relación de dependencia, o como Coordinador Regional durante el plazo de un (1) año a computarse desde que cesó en dichas funciones o tareas.

ARTÍCULO 51.- En caso de falta de designación vigente de un Presidente y Vicepresidente del INAMU por un plazo mayor a 30 días corridos, será considerada la acefalía del INAMU.

A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.801 entre las Autoridades A del Instituto se procederá a elegir por mayoría simple un Director Ejecutivo Interino del INAMU.

Las Autoridades A elegibles para Director Ejecutivo Interino deberán tener una antigüedad mayor a dos (2) años en el INAMU.

Las resoluciones del Director Ejecutivo interino deberán ser refrendadas con la mayoría simple de las Autoridades A del INAMU.

El Director Ejecutivo Interino cesa en sus funciones a partir de la designación de un Presidente o Vicepresidente del INAMU.

1 Queda convenido que las referencias efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos, de modo tal que las menciones en un género representan siempre personas con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

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