SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 338/2025
RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42957573- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742;
la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones
administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de
garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15
mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los
productos veterinarios registrados, elaborados y comercializados en los
países listados en el Anexo de la citada resolución.
Que a fin de garantizar la celeridad de las tramitaciones en los
procedimientos de autorización y que el administrado tenga certeza
sobre los plazos administrativos corresponde determinar los tiempos de
las autorizaciones referidas.
Que asimismo a fin de poder dar mayor apertura y libertad resulta
necesario incorporar al anexo de la referida Resolución N°
RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA a los países socios fundadores del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con estándares equivalentes a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución Nº RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de
mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Plazo. Se establece que los procedimientos iniciados a
fin de obtener una autorización por equivalencia de productos
veterinarios de conformidad con lo dispuesto en la mencionada
Resolución Nº RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA no podrán exceder el plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la mentada
Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorización de productos veterinarios por equivalencia.
Se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los
productos veterinarios que se comercialicen dentro de los países
listados en el Anexo (IF-2025-46792268-APN-DNSA#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la citada
Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Requisitos para la autorización por equivalencia de productos veterinarios:
Inciso a) Productos Biológicos Veterinarios.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los
países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure
la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado y aprobado ante la Autoridad
competente del País de Origen, en inglés o español. En otros idiomas
con traducción al idioma nacional, o en su defecto el dossier en el
idioma de origen acompañado de un resumen de los puntos críticos
traducidos.
3. En caso de utilizar materias primas de riesgo [encefalopatías
espongiformes transmisibles (EET)] en la elaboración del producto,
deben presentar Certificado de Origen de la Materia Prima.
4. En el caso de productos biológicos veterinarios que en su
composición poseen microorganismos replicativos (incluyendo
modificados, vectores replicativos y/o cualquier otro elemento génico
y/o proteico que genere la replicación en cualquier especie doméstica
y/o silvestre), si en el dossier mencionado en el Punto 2. del presente
inciso no lo específica, debe presentar de forma complementaria el
estudio de impacto epidemiológico que asegure la no reversión a la
virulencia. Debe presentar certificado de origen e identidad de la cepa
(si está modificado o no). Además, debe indicar si permite diferenciar
entre animales infectados y vacunados. En caso afirmativo, debe
detallar cuáles son los kits diagnósticos aptos para este fin, y
proveerlos.
5. Para el caso de productos biológicos veterinarios que en su
composición poseen cepas NO circulantes en la REPÚBLICA ARGENTINA, solo
procederá la autorización por equivalencia para cepas inactivadas en
las que se demuestre, mediante antecedentes documentales, que hay
protección cruzada con las cepas circulantes.
Inciso b) Kits diagnósticos.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los
países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure
la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado y aprobado por la Autoridad
competente del País de Origen, en inglés o español. En otro idioma con
traducción al idioma nacional, o en su defecto el dossier en el idioma
de origen acompañado de un resumen de los puntos críticos traducidos.
Inciso c) Productos Farmacológicos.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los
países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure
la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado ante la Autoridad competente del País
de Origen, en inglés o español. En otro idioma con traducción al idioma
nacional, o en su defecto el dossier en el idioma de origen acompañado
de un resumen de los puntos críticos traducidos.
3. En caso de utilizar materias primas de riesgo (EET) en la
elaboración del producto, deben presentar certificado de Origen de la
Materia Prima.
La documentación establecida en el presente artículo se considerará en carácter de declaración jurada.”
ARTÍCULO 4°.- Incorporación al Anexo de la aludida Resolución N°
RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA. Se incorpora al Anexo de la mentada
Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA a los países socios
fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con estándares
equivalentes a la REPÚBLICA ARGENTINA, en reemplazo de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY. A tales fines el referido Servicio Nacional
dictará la normativa complementaria para establecer los requisitos para
cumplir la referida incorporación.
ARTÍCULO 5°.- Derogación. Queda derogada toda norma que se oponga al
presente régimen y a lo establecido en la Resolución N°
RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2025 N° 32908/25 v. 19/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
JAPÓN
REINO DE SUECIA
CONFEDERACIÓN SUIZA
ESTADO DE ISRAEL
CANADÁ
REPÚBLICA DE AUSTRIA
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REPÚBLICA FRANCESA
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
REINO DE BÉLGICA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
REINO DE DINAMARCA
REINO DE ESPAÑA
REPÚBLICA ITALIANA