COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 13/2025

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2025 de fecha 15 de abril de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos a partir del 14 de abril del corriente para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2025 N° 32634/25 v. 19/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de abril de 2025.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada -Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral - SIFERE; y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo marzo de 2025, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025, hasta el día 25 de abril de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fdo. Luis María Capellano-Presidente

IF-2025-51899865-APN-DNRO#SLYT