ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3280/2025
DI-2025-3280-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-48937559- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N°
1490/92, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y
modificatorio N° 35/2025, la Disposición ANMAT N° 537/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Anexo I del Decreto 2126/71,
modificado por el Decreto 35/25, todos los alimentos, condimentos,
bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios, envases y
materiales en contacto con alimentos que se elaboren, fraccionen,
conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las
exigencias del Código Alimentario Argentino incluidos los alimentos
importados, con excepción de aquellos provenientes de países incluidos
en el Anexo III del referido Decreto 2126/71.
Que, en función a dichas modificaciones, la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), derogó las
disposiciones N°14023/2016, N°1307/2017, N°10174/2017, N°10100/2017,
N°10088/2017 y N°2953/2021, relativas a trámites de importación y
notificación de exportación de alimentos a través del artículo 5° de la
Disposición ANMAT N° 537/2025.
Que, en relación al párrafo precedente, resulta necesario dejar sin
efecto los trámites de gestión de usuarios directos vinculados a las
normativas derogadas, tales como la solicitud de autorización de
ingreso de alimentos provenientes de donaciones, la solicitud de
autorización de ingreso de alimentos para uso personal, y la constancia
de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en
la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de
desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a
optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable
entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo
necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá
intervención en trámites relacionados con gestiones de usuarios
directos como la solicitud de la constancia de alimentos para
propósitos médicos específicos de uso compasivo, la solicitud de
autorización de ingreso de alimentos para uso personal y la
autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones,
derogados por Disposición ANMAT N° 537/2025.
ARTÍCULO 2°. - Se encuentra prohibida la comercialización y/o
utilización con fines de lucro de los productos enmarcados en los
trámites objeto de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. --Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas.
Dese al Instituto Nacional de Alimentos y a la Dirección de Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 19/05/2025 N° 32699/25 v. 19/05/2025