PODER EJECUTIVO
Decreto 334/2025
DECTO-2025-334-APN-PTE - Régimen simplificado de importación de pequeños envíos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-49507021-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.640 y el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal
y aduanero en el entonces Territorio Nacional de la TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con
excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó
en área aduanera especial.
Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley
establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las
empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben
cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial
Promocional establecido por la referida Ley N° 19.640, aquellas
empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones
previstos en el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios.
Que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales
originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional
Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente
burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad.
Que con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales
originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional
Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la
simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación
hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes
del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que
revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese
territorio.
Que, a esos efectos, es conveniente establecer la creación de un
régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías
que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del
régimen creado por la Ley N° 19.640, sin que ello impida ni interfiera
el debido control que le compete a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente régimen facilitará la importación de mercaderías de
menor cuantía, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños
envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen
Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren
adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de
octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas
radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en
los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y
consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se
especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se
dicte a sus efectos.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las
mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación
simplificada, las que deberán contar con la correspondiente
acreditación de origen.
ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán
superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie
por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus
productos al por menor, en los términos y condiciones del presente
régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que
permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente
régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto
disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que
deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la
documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para:
a) Dictar las normas complementarias del presente régimen; y
b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados
en el artículo 2° del presente decreto y determinar un número de
operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto
indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como
cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las
variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 20/05/2025 N° 33414/25 v. 20/05/2025