PODER EJECUTIVO
Decreto 339/2025
DECTO-2025-339-APN-PTE - Ley Nº 24.467 y Ley Nº 25.872. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-04086423-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificatorias 25.872 y 27.742 y el Decreto N° 70 del 20
de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 tiene por objeto promover el crecimiento y
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello
políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de
apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que entre dichos instrumentos, por el artículo 12 de la citada ley se
creó un sistema de información MIPyME, operado mediante agencias
regionales, con el objetivo de recolectar y difundir información
comercial, técnica y legal de interés para la micro, pequeña y mediana
empresa.
Que a través del artículo 13 se instruyó al entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo con
el objeto de brindar asistencia al sector empresarial en todo el
territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento
del entramado institucional con el fin de alcanzar un desarrollo
sustentable y acorde a las características de cada región.
Que mediante el artículo 14 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como
los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y del
ex-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN) y de los restantes
centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de
recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden
relación con el accionar de las PYMES.
Que sus artículos 16 y 17 establecieron que el ESTADO NACIONAL debía
priorizar la profundización, ampliación y difusión del Programa de
Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la
vinculación entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas
y, a su vez, tomar los recaudos necesarios para que el mencionado
Programa incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.
Que por medio del artículo 18 se le encomendó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el diseño y puesta en práctica de medidas que incentiven y
contribuyan a que las pequeñas y medianas empresas produzcan dentro de
los más altos estándares internacionales de calidad y se lo instruyó a
que propicie su incorporación progresiva al Sistema Nacional de
Certificación de Calidad.
Que el artículo 19 estableció que la autoridad de aplicación promoverá
la formación de Consorcios de empresas PYMES con particular énfasis en
aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos
hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada,
economías de escala, masa crítica de oferta, entre otros, que
caracteriza a este tipo de asociaciones.
Que por los artículos 20 y 21 se instruyó a establecer a través de los
organismos competentes políticas específicas de apoyo a la
internacionalización comercial de las PYMES, con particular acento en
su proceso de inserción en los mercados de la región, y a diseñar y
desarrollar instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de
especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de
incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los
mercados externos a partir del MERCOSUR, debiendo privilegiar aquellas
herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto
es el diseño, la calidad y la promoción del producto, la financiación
de las exportaciones, etcétera.
Que mediante el artículo 22 se estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con el concurso de las áreas de gobierno
pertinentes, desarrollará un Programa Nacional de Capacitación de los
cuadros empresarios y gerenciales de las PYMES, con el objetivo de
mejorar la capacidad de gerenciamiento, ampliar el conocimiento de los
mercados e inducir conductas empresariales que permitan dar respuestas
adecuadas a la constante evolución de los mismos.
Que, finalmente, por el artículo 105 de la mencionada Ley N° 24.467 se
creó una Comisión Especial de Seguimiento encargada de evaluar el
impacto de esa ley sobre el empleo, el mercado de trabajo y la
negociación colectiva, como así también de intervenir como mediador
voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicación
del capítulo laboral de dicha norma, y que las partes interesadas
decidieran someterle.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 25.872 se creó el Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven en la órbita del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, organismo designado como autoridad de
aplicación de dicha ley.
Que la mentada norma tiene como objetivos: a) fomentar el espíritu
emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales; b) brindar herramientas fiscales
y financieras, en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL, con el
objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud
empresaria; c) promover la inserción en mercados nacionales e
internacionales de bienes y servicios industriales, elaborados o
prestados por la juventud emprendedora; d) incentivar la elaboración de
proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen
innovación tecnológica y e) articular la acción del Estado con
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades
y empresas.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL
promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio
nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres,
adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dicho decreto establece que para cumplir con ese fin se
dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la
industria en todo el territorio nacional, y quedarán sin efecto todas
las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda.
Que las facultades y funciones reconocidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
y los programas creados mediante las Leyes Nros. 24.467 y 25.872
resultan distorsivos de los precios, impidiendo la dinámica natural del
libre mercado y atentando contra lo ordenado mediante el Decreto Nº
70/23.
Que, en ese sentido, deviene necesario avanzar hacia un modelo
económico que promueva la desregulación y la eliminación de barreras e
incentive el libre mercado.
Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno
Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar
la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso
revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya
contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los
recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias
determinadas de administración y de emergencia, en los términos del
artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí
establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases
de la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y
c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley citada se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos
de la administración central o descentralizada contemplados en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que
hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su
estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total
o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, las funciones y facultades
reconocidas a la administración central mediante la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, y los Programas creados por la referida ley y por la
Ley N° 25.872, se encuadran en las delegaciones efectuadas por el
artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los
artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.
ARTÍCULO 2°.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no
eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del
cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la
vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 20/05/2025 N° 33419/25 v. 20/05/2025