MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO las leyes 17.801, 25.506, 26.685, el art. 288 del CCCN, la
acordada N°15 de la CSJN de fecha 22 de mayo de 2020, la DTR 05/2021,
8/2021 y la IT 5/2020 y
CONSIDERANDO
Que la plataforma informática para el ingreso de documentos nativos
digitales, implementada por este Registro mediante DTR 5/2021,
contempla el cumplimiento del estricto ordenamiento diario que deben
conservar los trámites registrales de conformidad con lo establecido
por la ley 17.801, a fin de obtener su emplazamiento y correspondiente
prioridad registral.
Que dicha plataforma es la vía idónea y específica para la presentación de los mismos.
Que, asimismo, el Registro recepciona mediante el Sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos, conocido
como Sistema DEOX, oficios librados por funcionarios judiciales y
remitidos directamente por el correspondiente tribunal, con carácter de
uso oficial y sin intervención de profesionales autorizados a
diligenciar el trámite.
Que el Sistema DEOX, por su propia finalidad y desarrollo informático
no contempla el ingreso del trámite conforme con el Art. 40 y
concordantes de la ley 17.801.
Que como consecuencia de ello, es preciso regular el procedimiento
específico para el tratamiento de los requerimientos judiciales
electrónicos librados en los términos de la acordada 15/2020 e
ingresados mediante el referido Sistema DEOX, en orden a la normativa
registral aplicable y a lo establecido por la ley 25.506 en cuanto a su
firma digital.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto
2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).
Por ello,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación:
a. El trámite digital de requerimientos judiciales con firma
electrónica quedará circunscripto a las solicitudes recibidas en la
bandeja de entrada que el Registro posee como usuario del sistema DEOX
(Acordada 15/2020, CSJN), operativo en el ámbito de la Justicia
Nacional y Federal. Asimismo, será aplicable en relación con sistemas
análogos que en un futuro se implementen respecto de otras
jurisdicciones, en tanto revistan el carácter de auténticos y hagan
plena fe por sí mismos.
b. Todo otro requerimiento judicial que no se encuentre comprendido en
dicho sistema, u otro similar, deberá estar a lo dispuesto en la ley
17.801 y el Decreto 2080/80 (T.O. 1999). Por consiguiente, dichas
solicitudes deberán ser canalizadas, según corresponda: (a) mediante
trámite presencial ante la Mesa de Entradas, (b) mediante los sistemas
de publicidad web existentes o (c) por el correo oficial.
c. El perfil de usuario de este Registro dentro del Sistema DEOX,
quedará reservado para exclusivo USO OFICIAL en relación con
solicitudes de informes, anotación y/o levantamiento de medidas
cautelares que remita directamente el tribunal oficiante que se
encuentre exento del pago de tasas y contribuciones registrales.
ARTÍCULO 2°. Procedimiento interno y pautas para los requerimientos judiciales remitidos mediante el Sistema DEOX
Las pautas se establecen hasta tanto exista un sistema informático que
permita la interoperabilidad automática entre los sistemas DEOX y el
sistema de Libro Dario del Registro.
a. La prioridad registral quedará determinada por el ingreso del
requerimiento en el Ordenamiento Diario según lo establecido por el
Art. 40 de la ley 17.801, y no por el horario de puesta a
disponibilidad en el sistema DEOX.
b. Las solicitudes recibidas con posterioridad a las 13:30 del
correspondiente día hábil administrativo/judicial, se ingresaran con
fecha del inmediato día hábil siguiente. El ingreso en el Libro Diario
se realizará respetando el orden de recepción en la bandeja de entrada
del Sistema DEOX.
c. La Oficina de Asuntos Judiciales ejercerá las funciones de
coordinación entre los distintos sectores involucrados. La comunicación
interna se realizará por correo electrónico institucional o por el
servicio informático que se implemente al efecto.
d. Recibido un requerimiento judicial en la bandeja DEOX, la Oficina de
Asuntos Judiciales, en su carácter de coordinadora, deberá otorgar
número y fecha de presentación e ingresar los datos correspondientes en
el Ordenamiento Diario.
e. Una vez ingresado el requerimiento judicial electrónico, la oficina
que corresponda asumirá su tramitación, según la naturaleza del pedido.
La oficina interviniente comprobará la validez digital de la firma y en
su caso otorgará anotación provisoria en los términos del Art. 9, inc.
b, de la ley 17801 respecto de aquellos instrumentos cuya firma
electrónica resulte inválida. Asimismo, realizará la calificación sobre
la base de la normativa aplicable; le otorgará trámite en el sistema
del RPI y remitirá mediante DEOX la respuesta al juzgado oficiante.
f. La Oficina de Asuntos Jurídicos asistirá en la elaboración y
remisión de dichas respuestas. Para su envío al Juzgado oficiante, el
agente o el profesional que intervenga adjuntará los antecedentes según
corresponda.
g. Cuando por la naturaleza del requerimiento deban colaborar varios
sectores, la Oficina de Asuntos Jurídicos coordinará la intervención de
cada uno de ellos y, en su caso, remitirá las constancias necesarias al
sector sobre el cual recaiga el objeto principal de la solicitud.
h. Si en un mismo requerimiento se ordenan simultáneamente medidas
cautelares respecto de la persona y de sus bienes, sin perjuicio del
modo en que se ingrese por Libro Diario, se remitirá una única
respuesta al Juzgado oficiante, la cual se encontrará a cargo del
propio coordinador o del profesional del derecho que haya intervenido
en la registración de la cautelar ordenada sobre el o los inmuebles.
i. Cuando el requerimiento versare sobre inmuebles cuya inscripción
vigente conste sobre la técnica de los Protocolos de Dominio, se podrá
obtener copia digital del tomo y folio que corresponda a los fines de
dar respuesta al Juzgado oficiante.
j. La legalización que exige la DTR 3/1994 se considerará cumplida con
la firma electrónica válida del instrumento digital recibido en la
bandeja de entrada del Sistema DEOX.
k. La DTR 2/2003 no resultará de aplicación para los requerimientos enviados por Sistema DEOX.
ARTÍCULO 3°. Requerimientos judiciales remitidos por correo electrónico
a. Solo se admitirá la recepción de requerimientos judiciales por
correo electrónico con carácter excepcional y siempre y cuando el
pedido no pueda canalizarse mediante las plataformas informáticas
existentes en el sitio web del Registro o de forma presencial y
provengan de un correo electrónico oficial del órgano que lo emite.
b. Si fuera necesario ingresar por Libro Diario la solicitud judicial
remitida mediante correo electrónico, se deberá verificar que ella
contenga como adjunto un documento con firma digital
c. Ante la imposibilidad de otorgar tratamiento a la solicitud, se
responderá el correo electrónico haciendo saber los motivos de dicha
imposibilidad, sin más trámite.
d. El ingreso por Libro Diario se realizará conforme el desarrollo de las labores habituales lo permitan.
ARTÍCULO 4°. Requerimientos de extraña jurisdicción, Ley 22.172
Los oficios o testimonios de extraña jurisdicción que, por alguna
razón, no puedan ser canalizados mediante el Sistema de Presentación
Digital dese el sitio web del Registro deberán tramitar en forma
presencial.
ARTÍCULO 5°. La presente disposición entrará en vigencia el día 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°. Comuníquse, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese
Bernardo Mihura de Estrada
e. 20/05/2025 N° 33130/25 v. 20/05/2025