ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 302/2025
RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N°
24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a
los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y
facturación de los consumos, de control y uso de medidores de
interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, mediante la Resolución Nº
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 2 de octubre de 2024, esta
Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública a la norma NAG-311
(2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”,
constituida por cinco partes.
Que ahora bien, de las observaciones recibidas en dicha instancia y
luego de su análisis, el equipo técnico de la Gerencia de Innovación y
Normalización y de la Gerencia de Distribución, ambas de este
Organismo, advirtieron que, para las Partes 1 a 4 de la norma NAG-311,
no se contempla un capítulo específico relacionado con la “Evaluación
de la Conformidad”, razón por la cual fue redactado, a fin de incluirlo
como Parte 6 de la norma NAG-311.
Que en este contexto, se propicia llevar a cabo el proceso de consulta
pública de la “NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y
adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una
potencia consumida de 175 kW” Parte 6 “Evaluación de la Conformidad”,
identificada como IF-2025-50061060-APN-GIYN#ENARGAS.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio que
se les otorgará el curso de acción a fin que se realicen los análisis
pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N°
55/2023 y 1023/24 y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la
NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros
usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de
175 kW”, Parte 6”, que como ANEXO IF-2025-50061060-APN-GIYN#ENARGAS,
forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-39449440-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas
(CAFAGAS); y a la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la
Industria (CAFMEI), en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2025 N° 33337/25 v. 21/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)