AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5695/2025
RESOG-2025-5695-E-AFIP-ARCA - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento
excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de
percepción. Resolución General N° 5.638 y su modificatoria. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01899648- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.638 se instrumentó un
procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable
exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado
gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que, atento la
finalización de su vigencia, no pueden compensar los saldos a favor en
declaraciones futuras del referido impuesto.
Que el procedimiento instrumentado se efectiviza a través de un
mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones
emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias.
Que mediante la Resolución General N° 5.669 se extendió el plazo a fin
de que los mencionados agentes de percepción y liquidación exterioricen
los referidos saldos a favor del impuesto.
Que, en concordancia con ello y por razones de administración
tributaria se considera oportuno extender los plazos a fin de que los
citados agentes de percepción y liquidación puedan utilizar los saldos
a favor anteriormente señalados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Administración y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24
de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N°
DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 5.638 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación
del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) podrá ser
utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave
fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el
sitio “web” institucional de este Organismo- para el pago de las sumas
percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado
del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y
mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus
intereses.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 21/05/2025 N° 33768/25 v. 21/05/2025