AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5694/2025
RESOG-2025-5694-E-AFIP-ARCA - Delimitación de la Zona Primaria Aduanera
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la
Dirección Aduana de Ezeiza. Resolución General N° 4.658. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00631242- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Código Aduanero define a la zona primaria
aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la
ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas,
en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el
movimiento y disposición de la mercadería.
Que la Resolución General N° 4.658 determinó los límites de la Zona
Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini en
jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de la norma
mencionada y a efectos de dar respuesta a nuevas necesidades
operativas, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria
referida en el párrafo anterior, para el cumplimiento de un eficiente
control aduanero, ofreciendo mayor seguridad en las operaciones
aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona aeroportuaria.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para
sus habilitaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del
artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 953 del
24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N°
34 (ARCA) del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la
Dirección Aduana de Ezeiza, como se consigna en el Anexo
(IF-2025-01858387-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo precedente
como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución General 4.658 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Agustin Rojo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2025 N° 33526/25 v. 21/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)