PODER EJECUTIVO
Decreto 344/2025
DECTO-2025-344-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51308499-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
26.415, 26.708, 26.935 y 27.742 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de
diciembre de 2003 y 1133 del 15 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración
y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo
ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742 se establecieron como
bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración
Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades
delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado
Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor
coordinación en las políticas de administración de los recursos
públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un
proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el
Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o
transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL
existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los
cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71)
descentralizados.
Que del precitado informe se desprende que los organismos
desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de
unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)
autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura
excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que para el logro de una más eficiente gestión de gobierno se inició un
proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró el Informe
(IF-2025-51660253-APN-MJ) por el que propició la transformación del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO
CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO—, ambos organismos
desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, en unidades organizativas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado
creado por la Ley N° 26.708, actuante en la órbita del citado
Ministerio, con la finalidad de promover una gestión más eficiente,
articulada y racional en materia de derechos humanos y preservación de
la memoria histórica.
Que por el Decreto N° 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
se previó que sus actividades fundamentales serían las de obtener,
analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones,
testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la
responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e
institucional ante esas violaciones.
Que por medio de la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el
20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la creación, organización y
funcionamiento del Ente Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y
PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.
Que por el Decreto N° 1333/08 se declaró Monumento Histórico Nacional
al Edificio del Casino de Oficiales de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA
ARMADA (ESMA).
Que mediante la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22
de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que entre otras cuestiones dispuso que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica
para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la
memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex-Casino de
Oficiales” de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1133/15 se creó el MUSEO
DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y
EXTERMINIO- como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las funciones asignadas al citado Museo son las de difundir y
transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de
Estado a través de la realización de investigaciones, publicaciones,
eventos culturales, seminarios, congresos, asesoramiento sobre archivos
y registros documentales, biográficos, entre otros.
Que por la Ley N° 26.708 se aprobó el Acuerdo celebrado entre el
Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) sobre la
creación, en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).
Que en atención a dicho acuerdo se creó, por la citada ley, el CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS como entidad
descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tiene su
sede en el Espacio para la Memoria y para la Protección y Defensa de
los Derechos Humanos en BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), cuya
organización y funcionamiento se aprobó en el Anexo II de la referida
norma.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA en su informe indicó que el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO
DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- y el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) comparten responsabilidades
relacionadas con la preservación y difusión de información vinculada al
terrorismo de Estado, así como con la sistematización de archivos, el
desarrollo de espacios educativos y de investigación en aquella
temática y la promoción de los derechos humanos.
Que una adecuada articulación de las tareas propias del CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), con
aquellas del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA
-EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, mediante la
transformación de dichos organismos desconcentrados en unidades
organizativas del referido Centro, conllevará una gestión más
eficiente, coordinada y racional en materia de concientización sobre el
respeto de los derechos humanos y preservación de la memoria histórica.
Que en tal sentido, la presente medida guarda consonancia con los
términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el
ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referido a la
creación, organización y funcionamiento del ente público denominado
“Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos”, aprobado por la citada Ley N° 26.415; y del Convenio
celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 26.935.
Que se garantiza la conservación de los fondos documentales disponibles
en los organismos objeto de la presente medida y la accesibilidad a
esos mismos documentos, así como también la continuidad de las
actividades que llevan adelante.
Que en atención a las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por la Ley N° 27.742 es que corresponde disponer que el CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) asumirá
las funciones y objetivos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del
MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y
EXTERMINIO-.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN,
TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades
organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL
PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo
descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad
organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas
actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y
documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad
del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante
esas violaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial
será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas
del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su
detención; así como sus antecedentes y consecuencias”.
ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las
funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone
por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya
transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán
asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas
correspondientes.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de
Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los
cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del
CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o
transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados
por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro
de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella,
independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al
que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los
términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el
ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la
Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el
ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la
Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,
a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio,
una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de
conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos
administrativos que fueran necesarios para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del
16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del
15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 22/05/2025 N° 34294/25 v. 22/05/2025