PODER EJECUTIVO
Decreto 345/2025
DECTO-2025-345-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42663716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
419 y su modificatoria, 12.665 y sus modificatorias, 14.467, 24.800 y
sus modificaciones, 26.040, 26.122, 26.596 y 27.742, el Decreto-Ley Nº
1368 del 5 de febrero de 1958 y su modificatorio, los Decretos Nros. 26
del 10 de enero de 1997 y sus modificaciones, 1113 del 23 de septiembre
de 1998, 2525 del 24 de noviembre de 2015 y 260 del 12 de marzo de 2020
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración
y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo
ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las
facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado
Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor
coordinación en las políticas de administración de los recursos
públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un
proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el
Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible disolución,
fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL
existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los
cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71)
descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de
gobierno eficiente, la presente administración de gobierno inició un
proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45107996-APN-SC) por medio del cual
propició modificaciones en diversos órganos y organismos actuantes en
su órbita con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se
asignen de manera racional y efectiva para la consecución del interés
nacional.
Que mediante la Ley N° 24.800 se aprobó el régimen de promoción y apoyo
a la actividad teatral y, en ese marco, se creó el INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene entre sus objetivos otorgar
beneficios a la actividad teatral, ejercer la representación de dicha
actividad ante organismos y entidades de distintos ámbitos y
jurisdicciones, prestar su asesoramiento a los poderes públicos,
nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, aplicar
multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido.
Que es importante destacar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN), mediante el informe de evaluación del Sistema de Control
Interno presentado en el mes de octubre del año 2023
(IF-2023-130023966-APN-GCSS#SIGEN), concluyó que los Sistemas de
Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son débiles, en la
medida en que presentan falencias que afectan a sus principales
operaciones.
Que a través del citado informe se pusieron de manifiesto determinadas
inconsistencias que requieren la pronta adopción de acciones
correctivas, en particular respecto del escaso volumen de rendiciones
de subsidios recibidos y su limitado análisis por parte del área
competente, y como consecuencia de ello, la falta de actualización del
Registro de Beneficiarios Inhabilitados, como así también la falta de
cumplimiento de instructivos y reglamentos, la carencia de rendición de
funciones realizadas y la ausencia de rendición de fondos otorgados en
la gestión de Festivales y Eventos del Teatro, de modo que no es
posible garantizar la adecuada gestión de los fondos destinados para el
desarrollo de los eventos, afectando el cumplimiento de las políticas
públicas en la materia.
Que, asimismo, en el precitado informe se señaló que se constató
respecto de los subsidios y/o aportes otorgados en el marco de las
distintas líneas del llamado Plan PODESTÁ, el que surgió como
consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N°
260/20 sus modificatorios y complementarios durante el período
2020/2021, que los mismos se encontraban rendidos solo en un CUARENTA Y
SEIS POR CIENTO (46 %), de los cuales el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92
%) aún no fueron analizados por el área competente.
Que la autarquía funcional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no es un
requisito indispensable para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales y, además, se evidenció una gestión deficiente en la
administración y control de los recursos públicos que pudo haberse
visto favorecida en virtud del mayor grado de autonomía derivado de la
descentralización del organismo.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario transformar el
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en una unidad organizativa de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por ende,
corresponde disolver su Consejo de Dirección.
Que, por otra parte, atento la transformación del precitado Instituto
procede crear un Consejo Asesor con carácter ad honorem, el que se
integrará con UN (1) representante del quehacer teatral por cada una de
las regiones culturales argentinas, que asesorará con carácter no
vinculante a la unidad organizativa a crearse en función de lo
dispuesto en el considerando precedente.
Que el Decreto-Ley Nº 1368/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dispuso
que el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO es un organismo oficial
dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con las
finalidades primordiales de enseñar y exaltar la personalidad del
Libertador General Don José de San Martín.
Que se garantiza la preservación del patrimonio documental y
museográfico del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, y que las
actividades museográficas que realiza el mentado Instituto continuarán
funcionando con su gestión habitual, asegurando su plena accesibilidad
para las generaciones presentes y futuras.
Que través del Decreto N° 1113/98, ratificado por la Ley N° 26.596, se
creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA y mediante el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció su
actuación como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE CULTURA.
Que el mencionado Instituto desarrolla actualmente sus actividades en
el mismo edificio que alberga el Museo de alto valor histórico, que
continuará con su gestión habitual, su funcionamiento y el desarrollo
de las actividades culturales que lo caracterizan.
Que, tanto el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO como el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN desarrollan sus
funciones en edificios de relevancia histórica situados en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuentan con un acervo patrimonial que los
hace comparables a otros museos y centros culturales de igual
naturaleza que actúan como unidades organizativas en la estructura de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la transformación de ambos Institutos en unidades organizativas a
incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conllevará una mayor eficiencia en la
gestión de sus funciones sin que ello implique desproteger el
patrimonio histórico a su cargo.
Que mediante la Ley Nº 12.665 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la
COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS y por
el Decreto Nº 2525/15 se estableció su dependencia del entonces
MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad
organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de
eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la
presente medida.
Que, asimismo, es conveniente conformar un Consejo integrado por un
máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de
monumentos, lugares y bienes históricos, el que actuará con carácter ad
honorem y cuyo asesoramiento a la unidad organizativa a crearse tendrá
carácter vinculante en función de lo dispuesto precedentemente y
respecto de las cuestiones previstas por la normativa.
Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá
una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N°
23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS
POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el
objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la
promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas
Populares.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad
organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de
eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la
presente medida.
Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando
precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem
integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer
bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no
vinculante de dicha unidad organizativa.
Que por la Ley N° 26.040 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL
YRIGOYENEANO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN con el objeto primordial de investigar, enseñar, exaltar,
estudiar, ponderar, promocionar y difundir la personalidad del doctor
Hipólito Yrigoyen y su obra.
Que mediante el Decreto Nº 26/97 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por la Ley Nº
25.529 se estableció que continuaría funcionando con la estructura y
misiones normadas por los Decretos Nros. 26/97 y 940/97.
Que en atención a que los cometidos del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE
ROSAS están relacionados con la investigación, el estudio y la
promoción de personalidades destacadas y próceres nacionales resulta
procedente, en vías de la optimización administrativa, su fusión en una
unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, en este sentido, la perpetuación de la memoria y la promoción de
la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se
desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación
histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la
patria.
Que las transformaciones que se disponen por la presente medida no
afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos
alcanzados por la misma, las cuales se garantizarán mediante la
readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la
permanencia de sus objetivos fundacionales y el cumplimiento de los
fines culturales que motivaron su creación.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones en la
asignación de competencias que se propician por la presente medida
permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión
técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que
le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO,
creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el Decreto
N° 26/97, y cuya vigencia fue restablecida por la Ley N° 25.529, los
que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el
estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y
próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación de los organismos
desconcentrados y descentralizado consignados en el Anexo I
(IF-2025-51577683-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del
presente, los que pasarán a ser unidades organizativas dependientes de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem, integrado por un
representante del quehacer teatral por cada una de las regiones
culturales argentinas, el que asesorará con carácter no vinculante a la
unidad organizativa a crearse con competencia en la materia, conforme
lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°-. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.040 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del Instituto Nacional Yrigoyeneano serán
desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al
estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y
próceres nacionales”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS serán desempeñadas en el marco de una
unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio promoción y difusión de
personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.800 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el cual
funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la promoción y apoyo de la
actividad teatral.
La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, que
funcionará como unidad organizativa integrante de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
a través de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES,
será la autoridad de aplicación de la presente ley en todo el
territorio de la Nación”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá a su cargo
orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la
lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares,
cuyos miembros actuarán con carácter ad honorem asesorando a la
Comisión Nacional Protectora para la canalización de los requerimientos
provinciales y locales en la formulación de los planes de acción y la
coordinación de actividades”.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un
máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural,
que actuará como órgano de consulta no vinculante de la unidad
organizativa a crearse conforme lo dispuesto por el artículo 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS, que funcionará como unidad organizativa
dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° ter- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos tendrá a su cargo ejercer la superintendencia sobre
los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes
protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las
respectivas autoridades locales cuando se trate de monumentos, lugares
y bienes del dominio provincial o municipal, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le sean otorgadas por la reglamentación de la presente
ley.
Asimismo, la Comisión deberá intervenir con carácter previo y vinculante:
a) en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra
modificación del estatus jurídico de los bienes protegidos en el marco
de esta ley;
b) en la aprobación o rechazo de toda intervención material sobre los
bienes protegidos bajo esta ley, quedando a su cargo la supervisión de
las tareas pertinentes”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998 por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Créase el MUSEO MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN destinado a
perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERÓN, que
funcionará bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ
(10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares
y bienes históricos, que actuará con carácter ad honorem como órgano
asesor de carácter vinculante de la unidad organizativa a crearse con
competencia en la materia conforme lo dispuesto en el artículo 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Establécese que para los órganos y organismos alcanzados
por las previsiones de los artículos 1° y 2° del presente decreto se
mantendrá el personal con sus cargos, situación de revista y unidades
organizativas vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras
correspondientes. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos
financieros, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos a
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en los órganos y organismos afectados por las disposiciones del
presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera
de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de
empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de
adecuación de su estructura organizativa que incluya la incorporación
como organismos transformados o fusionados objeto del presente decreto,
junto con la descripción de sus responsabilidades primarias y/o
acciones que correspondan, garantizándose la continuidad de sus
funciones esenciales.
ARTÍCULO 20.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de las unidades alcanzadas
por esta medida, conforme a las disposiciones del presente decreto, los
artículos 1° bis de la Ley N° 12.665; 9° a 10, 13 y 16 de la Ley N°
23.351; 8° a 9, 10 a 14, 15 a 18, 21 a 28 y 32 de la Ley N° 24.800; 2°
a 25 de la Ley N° 26.040; 2° a 16 del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de
febrero de 1958; 2° a 25 del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997; 2°
a 24 y 26 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998.
ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34295/25 v. 22/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1. INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
2. INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
3. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN
4. COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
5. COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES