ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 347/2025

DECTO-2025-347-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-52157712-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 344 del 21 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA, resulta necesario proceder a la adecuación del Organigrama de Aplicación y de los objetivos de unidades con nivel de Secretaría y Subsecretaría del referido Ministerio, aprobados por el precitado decreto.

Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, entonces organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio.

Que, en consecuencia, deviene necesario adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la citada Jurisdicción, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34301/25 v. 22/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

(ANEXO II)

XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos humanos.

2. Asistir al Ministro en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de derechos humanos, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

3. Intervenir en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia y discriminación, en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos y a la transversalización de las políticas de protección contra la violencia y la discriminación, en un marco de asistencia integral familiar, en el ámbito de su competencia, con organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el PODER JUDICIAL, junto con el MINISTERIO PÚBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO, con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales; así como con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

5. Presidir el Consejo Federal de Derechos Humanos y coordinar con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la implementación de las políticas públicas de derechos humanos.

6. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, sustentando a nivel mundial la política de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de derechos humanos, mediante la participación en foros internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el ámbito de su competencia.

7. Entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la vinculación y a la cooperación técnico-académica, en el ámbito de su competencia, con universidades nacionales e internacionales, entidades y/o centros académicos, de formación y/o investigación, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

8. Proponer la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL, los estados provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los estados municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en materia de protección contra la violencia y la discriminación, en un marco de asistencia integral familiar, en el ámbito de su competencia.

9. Establecer, en el ámbito de su competencia, alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social que tiendan a la superación de los mismos, propiciando el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.

10. Ejercer la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, creada por la Ley N° 25.457, prestándole el apoyo político, técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

11. Conducir la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, a través de la elaboración del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y brindar asistencia técnica para la elaboración de planes provinciales a través del Consejo Federal de Derechos Humanos.

12. Entender sobre las acciones del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA.

13. Ejercer el control tutelar del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (CIPDH).

14. Intervenir en la respuesta a las peticiones de personas y grupos presentadas ante los organismos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

15. Dirigir la elaboración de informes en la materia, en el orden internacional, particularmente ante los organismos de supervisión de tratados internacionales de derechos humanos y relatores del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

16. Asesorar y patrocinar en los asuntos de carácter jurídico nacional e internacional en el ámbito de su competencia.

17. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en la ejecución de las medidas ordenadas por los tribunales y organismos internacionales.

18. Participar en reuniones especializadas, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas a temáticas de protección de derechos humanos.

19. Asistir al Ministro en la propuesta de medidas preventivas, administrativas y/o reparatorias o en la realización de denuncias penales ante hechos violatorios de derechos humanos que, por su gravedad institucional, revistan especial interés público.

20. Conducir las acciones de asistencia integral a las víctimas del Terrorismo de Estado y a las víctimas del abuso de poder que hayan sufrido graves situaciones traumáticas que puedan ocasionar menoscabo de sus derechos fundamentales y/o a sus familiares.

21. Asistir al Ministro en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en el ámbito de la sociedad civil y en la estatal, incluidas las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales y del Sistema Penitenciario.

22. Proponer el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación vinculadas a la igualdad y no discriminación para agentes que presten servicios en la Administración Pública Nacional y para promotores, formadores y agentes de capacitación, en coordinación con las áreas con competencia de la Administración Pública Nacional.

23. Asistir al Ministro en las relaciones y acciones de cooperación con la comunidad académica, las universidades, los organismos estatales especializados, los actores del sector privado y la sociedad civil, en materia de su competencia.

24. Adoptar mecanismos de prevención y acompañamiento a víctimas de violencia institucional y grupos en situación de vulnerabilidad.

25. Desarrollar estrategias de cooperación que permitan la inserción y articulación, a nivel nacional, regional e internacional, de las acciones y políticas prioritarias en materia de derechos humanos e igualdad, participando en reuniones especializadas, foros, seminarios, congresos y otros ámbitos de articulación vinculados a la temática.

26. Generar espacios de diálogo entre empresas, sociedad civil y otros actores relevantes para abordar desafíos relacionados con los principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

27. Diseñar herramientas de análisis de impacto de normas, planes y programas vinculados a derechos humanos, en el ámbito de su competencia.

28. Ejercer como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.691 de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado.

IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO III)
XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

Organismos Desconcentrados

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Organismos Descentralizados

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)

IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ