AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, así
como las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378
del 27 de agosto de 2007, 400 del 3 de agosto de 2009 y 382 del 26 de
julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Trámite N° 001-2025-0005170-000, la firma “PUERTO
QUEQUÉN”, Legajo S/N, ha solicitado la habilitación de la terminal
portuaria correspondiente a los Sitios N° 9 y 10 del Puerto Quequén,
ubicado en la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, para
operaciones de ingreso y egreso de Nitrato de Amonio, categorías B4b y
B4c.
Que, a tal efecto, obra en el expediente el Informe Técnico
IF-2025-40201370-APN-DNRYD#ANMAC, incorporado al orden 9, en el cual se
analiza la documentación presentada, incluyendo plano del predio,
descripción de zonas circundantes, distribución edilicia, sectores
operativos y de servicios, y demás instalaciones de la terminal.
Asimismo, se incorporó una memoria descriptiva del material a
manipular, las características constructivas de las instalaciones
correspondientes a los Sitios 9 y 10, sus dimensiones, distancias de
seguridad, equipamiento, sistema de protección contra incendios, y
demás medidas de seguridad adoptadas para la operatoria, suscripta por
profesional competente y por el representante legal de la empresa
solicitante.
Que dicho informe concluye que, en virtud de la documentación
analizada, y en relación con la operatoria propuesta, resulta
técnicamente procedente autorizar el ingreso y egreso de Nitrato de
Amonio, categorías B4b y B4c, en la citada terminal portuaria.
Que la Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines, mediante
PV-2025-41710765-APN-DNRYD#ANMAC, ha expresado conformidad con el
contenido del informe técnico referido, y ha elevado la propuesta
correspondiente en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 306/07, que modificó el artículo 33 de la Reglamentación
Parcial de la Ley N° 20.429, aprobada por Decreto N° 302/83.
Que dicha normativa establece que la importación y exportación de
explosivos podrá realizarse por los puntos específicamente habilitados,
facultando al entonces Registro Nacional de Armas —y actualmente a esta
Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como su
continuadora— a autorizar otras terminales portuarias a tales fines.
Que la Ley N° 20.429 regula integralmente la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incorporó expresamente al nitrato de amonio,
en cualquier tipo de composición, dentro del régimen regulatorio de
explosivos, en razón de su peligrosidad, y por tanto, impone la
necesidad de ejercer un control efectivo sobre dicha sustancia desde su
ingreso al territorio nacional, su tránsito y almacenamiento hasta su
destino final.
Que el artículo 606 del Decreto N° 302/83 faculta al Registro Nacional
de Armas a establecer normas de excepción cuando existan circunstancias
fundadas que así lo justifiquen.
Que las condiciones técnicas y de seguridad relevadas en la presente
solicitud configuran circunstancias excepcionales que ameritan el
dictado de una norma habilitante complementaria de las Disposiciones
RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10, mediante las cuales se
determinaron pasos fronterizos y terminales portuarias habilitadas para
la importación y exportación de Nitrato de Amonio, pólvoras, explosivos
y afines.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429 y 26.338, los Decretos Nros.
302/83 y 306/07 y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese la habilitación de la siguiente Terminal
Portuaria y Aduana para las operaciones de importación y exportación de
Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c, en carácter complementario de
lo dispuesto en las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y
382/10:
TERMINAL PORTUARIA:
ADUANA DE NECOCHEA: • Terminal Puerto Quequén — Sitios N° 9 y 10.
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 22/05/2025 N° 34099/25 v. 22/05/2025