ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 316/2025
RESOL-2025-316-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928109- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.°
24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución; la Resolución N.°
RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución Nº RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
estableció, en su Artículo 1°, “Aprobar la Revisión Quinquenal de
Tarifas correspondiente a GAS NEA S.A. en los términos del Anexo N.°
IF-2025-45099862-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente
Resolución”.
Que, luego, la Gerencia de Desempeño y Economía del Organismo señaló, a
través del Informe N.° IF-2025-52760760-APN-GDYE#ENARGAS, que había
detectado errores materiales en los insumos utilizados para calcular el
Requerimiento de Ingresos. En particular, se detectaron inconvenientes
en la consideración de la demanda proyectada, tanto de gas natural como
propano indiluido por redes, lo cual impacta en los ingresos de la
Licenciataria.
Que, en virtud de esta corrección, y tomando en cuenta que dicha
adecuación impacta en el cálculo del Requerimiento de Ingresos y el
cálculo de las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio,
corresponde por tanto adecuar el requerimiento de ingresos. Como
resultado de dichas adecuaciones, se ha obtenido una nueva estimación
del monto del Requerimiento de Ingresos de la Licenciataria para el
quinquenio, que resulta necesario para una prestación adecuada del
servicio, el cumplimiento del plan de inversiones propuesto y una
remuneración justa y razonable al capital invertido, del que se da
cuenta en el Anexo del presente Informe.
Que, para recuperar el requerimiento de ingresos, el modelo tarifario
define un “Factor de Reposicionamiento”, indicando el porcentaje que
deben aumentar el ingreso de acuerdo a las tarifas actuales para
obtener los ingresos requeridos durante el quinquenio, alcanzando para
la Licenciataria un valor de 19,3%.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos
38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación,
lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/24, la
Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Síntesis del resultado de la Revisión
Quinquenal Tarifaria de GAS NEA S.A., y sustituir el Anexo N.°
IF-2025-45099862-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N.°
RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo Nº
IF-2025-52745097-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Notificar a GAS NEA S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 33901/25 v. 22/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)