MINISTERIO
DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 34/2025
RESOL-2025-34-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42954730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su
Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Ley N°
25.674, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 322 de fecha
5 de mayo de 2017, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 1141 de fecha 30
de diciembre de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de
2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, ratifica el principio de pluralidad
sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial
en el ámbito de la Administración Pública Nacional. En virtud de ese
principio, reconoce que las entidades sindicales signatarias de dicho
Convenio podrán efectuar elecciones de delegados en todos los
organismos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.
Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo General, en lo que refiere
a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de
representantes, dispone que la misma se ajustará a lo establecido en la
Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y la Ley N° 25.674, con sus
respectivas reglamentaciones, así como a sus estatutos.
Que, al respecto, la normativa establece, con relación a la cantidad
total de delegados por Jurisdicción o Entidad Descentralizada, que la
misma se ajustará a la escala de representantes que corresponda de
acuerdo al número de trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo
106 del Convenio Colectivo de Trabajo General y la normativa vigente en
la materia.
Que en el mismo orden de ideas, el mencionado Convenio Colectivo de
Trabajo prevé, en su artículo 107, que las entidades gremiales
signatarias de los Convenios Colectivos comunicarán al Estado empleador
la nómina de delegados elegidos como representantes del personal,
indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de
trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato,
estableciendo que toda modificación será puesta en conocimiento de la
parte empleadora en forma inmediata.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, se consolida el
principio de no exclusión, cuando se otorgare la personería gremial a
una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial
menor; así como el derecho a elegir los representantes del personal, en
directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada
asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje
mínimo de afiliados.
Que mediante la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 se aprobaron
los principios generales que regulan el accionar de dichas asociaciones.
Que el artículo 40 de la citada Ley N° 23.551 dispone que los delegados
del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán
en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del
establecimiento al que estén afectados, la representación de los
trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo
cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo, y ante la
asociación sindical, y a su vez, ejercerán la representación de la
asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Que el artículo 41 del mismo plexo normativo, dentro de los requisitos
establecidos para ejercer las funciones de delegado sindical, requiere
estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería
gremial y ser elegido en los comicios convocados por éstas, en el lugar
donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y
en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores
cuya representación deberá ejercer. En el mismo orden de ideas, cuando
con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el
representante, no existiera una asociación sindical con personería
gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente
inscripta.
Que asimismo, estipula que en todos los casos se deberá contar con una
antigüedad mínima en la afiliación de UN (1) año; tener DIECIOCHO (18)
años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante
todo el año aniversario anterior a la elección.
Que el artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de
abril de 1988, dispone que, si nada establecieran los estatutos, la
convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por la asociación
sindical con personería gremial y deberá ser dada a publicidad, para
conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de
trabajo, con una anticipación no menor de DIEZ (10) días al acto
electoral. La designación de los miembros de los representantes del
personal deberá ser notificada al empleador en forma fehaciente, por la
asociación sindical representativa del personal del establecimiento,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su elección.
Que el número de delegados elegidos por cada asociación sindical, será
directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre
que mantengan un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con
relación al total de los trabajadores a representar conforme lo
establecido en el artículo 3° de la referida Resolución N° 255/03.
Que el artículo 49 de la mencionada ley establece que para que surta
efecto la garantía de la tutela sindical, la designación respectiva,
debe haberse efectuado cumpliendo con los recaudos legales y haber sido
comunicada al empleador, la que se probará mediante telegramas o cartas
documento u otra forma escrita.
Que la Ley N° 25.674 de Representación Femenina en las Unidades de
Negociación Colectiva, establece que cada unidad de negociación de las
condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional
de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha
rama o actividad.
Que el artículo 2° del Decreto N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017,
dispone que los responsables de Recursos Humanos de los organismos de
la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos
últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, así como de los
Entes Estatales o Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el
inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán solicitar la
intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO
dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL frente a los requerimientos,
consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales
para cuya respuesta o resolución se requiera dictamen del área
especializada, estableciendo un criterio uniforme para toda la
Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 4° del decreto que se menciona en el párrafo que
antecede, los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de Recursos
Humanos de la Administración Central, Organismos Desconcentrados,
Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la
Administración Pública Nacional deberán, según corresponda, comunicar
al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la
entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL, la notificación de una acción judicial en la que se
invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 y cualquier otra
materia competente a las Relaciones Laborales dentro de la
Administración Pública Nacional con copia de la demanda interpuesta,
como así también hacer llegar a la citada Dirección Nacional copia de
la sentencia definitiva firme y consentida pasada a autoridad de cosa
juzgada que se dicte en dichas actuaciones.
Que la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016,
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, fijando como acciones de la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS
NORMATIVO de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, administrar un Registro Centralizado de Delegados
Gremiales, entre otras.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO perteneciente a la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, estableciendo que la
conformación organizativa que se aprueba por dicho decreto comprende
las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes
con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes,
dotaciones y personal con su actual situación de revista.
Que la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020,
oportunamente aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fijando como
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la
entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esa Cartera de Estado,
confeccionar, supervisar y administrar un Registro Centralizado de
Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecen las competencias
del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en todo lo
concerniente a los cursos de acción para la implementación de la
desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a
redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y
eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública
Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado,
el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público.
Que por conducto del Decreto N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024,
se asignó a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA, entre otros, el objetivo de asesorar y/o intervenir frente a
requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de
entidades gremiales, estableciendo un criterio uniforme para la
Administración Pública Nacional.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer
procedimientos y lineamientos para el accionar de los diversos actores
por parte del Estado empleador, con el objeto de lograr mayor
eficiencia en el procedimiento de actualización del Registro
Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública
Nacional.
Que, en ese mismo sentido y a fin de obtener la información sobre los
juicios en los cuales se invoca la tutela gremial en el marco de la Ley
N° 23.551, deviene necesario determinar el procedimiento mediante el
cual las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional remiten la referida información a fin de proceder a su
incorporación al Registro de Juicios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y recopilar la jurisprudencia
recaída en los mismos.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos
al “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración
Pública Nacional” que, como Anexo I N°
IF-2025-43575870-APNSTEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos
al “Registro de Juicios en los que se invoca tutela gremial”, que como
Anexo II N° IF-2025-43576183-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34092/25 v. 22/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE
DATOS AL “REGISTRO CENTRALIZADO DE DELEGADOS GREMIALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”.
ARTÍCULO 1°. - El presente
procedimiento será de aplicación para los actos eleccionarios de
entidades gremiales con ámbito de actuación en la Administración
Pública Nacional, que se sustancien en la Administración Central y
Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social, así como de los entes estatales o empresas y
sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156.
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES.
ARTÍCULO 2°. - Conforme lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 322/17, luego de la
correspondiente notificación que efectuara la entidad gremial a los
titulares de las áreas responsables en materia de personal de la
Jurisdicción o Entidad, los mismos deberán informar a la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el plazo máximo de
VEINTICUATRO (24) horas la convocatoria a elecciones de las entidades
gremiales con ámbito de actuación en el organismo de que se trate,
mediante comunicación oficial.
A los efectos, deberán remitir:
a. Nota por la cual la entidad gremial, notifica e informa la próxima
Convocatoria a Elecciones, junto con la Resolución o Acto emitidos por
la misma, en la que se dispone la Convocatoria.
b. Nota suscripta por el titular de las áreas responsables en materia
de personal con información respecto de:
I.
la dotación total del personal
excluyendo autoridades o cargos extra-escalafonarios de la
Jurisdicción/ Entidad / Organismo descentralizado, y de la dependencia
en la que se realiza la elección de delegados gremiales, detallando la
situación de revista o modalidad contractual, al momento de la
convocatoria a elecciones;
II.
la existencia de cualquier otro
sindicato con ámbito de actuación en la Jurisdicción u organismo
descentralizado (de corresponder);
III.
cantidad de afiliados que posea
cada una de las entidades gremiales con ámbito de actuación en la
Jurisdicción/Entidad / Organismo descentralizado y en la dependencia en
la que se realiza la elección, al momento de la convocatoria a
elecciones.
ARTÍCULO 3°. - La SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO tomará la intervención
de su competencia analizando la información recibida, y procederá a
caratular un expediente por cada elección a sustanciarse. A los
efectos, y conforme la información suministrada, verificará si la
entidad gremial que dispone el llamado a Convocatoria a Elecciones,
reúne al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación a la
dotación total de la Jurisdicción u organismo descentralizado en el que
se realice la elección de delegados gremiales, conforme lo previsto en
el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255/03 y el artículo 106 del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, y
emitirá el dictamen correspondiente.
En el supuesto que del análisis efectuado se verificara el no
cumplimiento del porcentaje requerido emitirá dictamen informando que
la entidad gremial respectiva deberá abstenerse de realizar elecciones.
Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las
Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades
gremiales respectivas lo resuelto por la Subsecretaría.
DE LOS CANDIDATOS.
ARTÍCULO 4°. - Conforme el
artículo 2° del Decreto N° 322/17, presentada la Lista Oficializada de
Candidatos a Delegados Gremiales por la entidad gremial a las áreas
responsables en materia de personal de la Jurisdicción o Entidad, estás
deberán informarla a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas
contadas a partir de la recepción.
A los efectos, deberá remitir:
a. Nota por la cual la entidad gremial, notifica e informa la Lista o
Listas oficializadas de Candidatos a Delegados Gremiales, junto con la
Resolución o Acto emitidos por la misma.
b. Nota suscripta por el titular de las áreas responsables en materia
de personal con información respecto de:
I.
Nómina de candidatos por cada una
de las Listas presentadas por la entidad gremial, identificando
Apellido y Nombre, DNI, la situación de revista o modalidad
contractual, Provincia, lugar de asiento habitual de trabajo;
II.
la dotación total del personal
excluyendo autoridades o cargos extra-escalafonarios de la
Jurisdicción/ Entidad / organismo descentralizado y de la dependencia
en la que se realiza la elección de delegados gremiales, detallando la
situación de revista o modalidad contractual, al momento de la
convocatoria a elecciones;
III.
la existencia de cualquier otro
sindicato con ámbito de actuación en la Jurisdicción u organismo
descentralizado (de corresponder);
I.
cantidad de afiliados que posea
cada una de las entidades gremiales con ámbito de actuación en la
Jurisdicción/ Entidad / organismo descentralizado y en la dependencia
en la que se realiza la elección al momento de la convocatoria a
elecciones;
II.
Nómina de Candidatos que no
reúnen los requisitos exigidos por el artículo 41 de la Ley N° 23.551
de Asociaciones Sindicales, con explicación del correspondiente
incumplimiento.
ARTÍCULO 5°. - La SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO tomará la intervención
de su competencia analizando la información recibida conforme el
artículo 4° de la presente.
Verificado el cumplimiento de los requisitos y cantidad de candidatos
propuesta, emitirá dictamen favorable y procederá a registrar la tutela
gremial de los candidatos, inscribiéndolos provisoriamente en el
“Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración
Pública Nacional”, por el término establecido la Ley N° 23.551 de
Asociaciones Sindicales.
En el supuesto que se detecte exceso en la cantidad de candidatos a
delegados gremiales, emitirá dictamen informando que se encuentra
excedida de la cantidad prevista en la normativa vigente en la materia,
brindando un plazo de CINCO (5) días a la entidad gremial para adecuar
y/o justificar el exceso.
En caso de que la entidad gremial no adecuara o justificara el exceso
dentro del plazo otorgado, se procederá a registrar la respectiva
tutela, por el término de SEIS (6) meses a partir de su postulación, de
los primeros candidatos informados hasta el número que correspondiera y
se rechazará el carácter de candidato a delegado gremial y su
consecuente garantía tutelar a los restantes postulantes en el marco de
las competencias establecidas por el Decreto N° 322/17.
Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las
Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades
gremiales respectivas el correspondiente dictamen.
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto
que se detecte que algún candidato no reuniera los requisitos exigidos
por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, conforme la
información establecida en el artículo 4° inciso b) punto V de la
presente, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO emitirá dictamen informando que se rechaza el carácter de
candidato a delegado gremial y su consecuente garantía tutelar, a los
efectos previstos en el marco de las competencias establecidas por el
Decreto N° 322/17.
Conforme las notificaciones recibidas, se procederá a actualizar el
“Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración
Pública Nacional”.
DEL ACTO ELECCIONARIO.
ARTÍCULO 7°. - Conforme el
artículo 2° del Decreto N° 322/17, presentada la Lista Delegados
Gremiales Electos por la entidad gremial a las áreas responsables en
materia de personal de la Jurisdicción o Entidad, estás deberán
informarla, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas contadas
a partir de la recepción, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
A los efectos, deberá remitir:
a. Nota por la cual la entidad Gremial, notifica e informa el resultado
de las elecciones acontecidas y Lista de Delegados Gremiales Electos,
junto con la Resolución o Acto emitidos por la misma.
b. Nota suscripta por el responsable del área en materia de personal
con información respecto de:
I.
Nómina de Delegados Electos,
identificando Apellido y Nombre, DNI, la situación de revista o
modalidad contractual, Provincia, y lugar de asiento habitual de
trabajo;
II.
Nómina de agentes que no reúnen
los requisitos exigidos la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales,
con explicación del correspondiente incumplimiento (de corresponder);
III.
Fecha de Inicio y Fin de
Mandato
de cada Delegado Gremial, conforme lo establecido por los artículos 42
y 48 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias
y reglamentarias.
ARTÍCULO 8°. - Verificado el
cumplimiento de los requisitos y cantidad de delegados electos en el
comicio acontecido, y conforme el Listado de Delegados Electos, la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO emitirá
dictamen favorable y procederá a actualizar la información en el
“Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración
Pública Nacional”, procediendo a registrar la tutela gremial de los
delegados electos, y de los candidatos no electos conforme lo
establecido por el artículo 50 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones
Sindicales, en el supuesto en que no hubieren sido informados
previamente.
En oportunidad que se detecte incumplimiento, emitirá dictamen
registrando la tutela gremial de los delegados electos, y procederá a
informar que se rechaza el carácter de delegado gremial y su
consecuente tutela sindical conforme la causal que se verificara en
cada caso en particular, a los efectos previstos en el marco de las
competencias establecidas por el Decreto N° 322/17.
Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las
Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades
gremiales respectivas el dictamen mencionado.
ARTÍCULO 9°.- En caso de que el
dictamen no resulte favorable, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones a la
Jurisdicción / Entidad, indicando que la misma deberá proceder a la
impugnación de la elección, conforme los procedimientos establecidos
por la normativa vigente en la materia, y elevar las actuaciones a la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
23.551 de Asociaciones Sindicales, con el objeto que resuelva la
cuestión planteada.
ARTÍCULO 10.- La Jurisdicción /
Entidad deberá, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, remitir
copia de lo resuelto por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, a efectos de proceder a
la actualización de información del “Registro Centralizado de Delegados
Gremiales de la Administración Pública Nacional”.
ANEXO
II
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE
DATOS AL “REGISTRO DE JUICIOS EN LOS QUE SE INVOCA TUTELA GREMIAL”.
ARTÍCULO 1°. - El presente
procedimiento será de aplicación para la remisión, por parte de
Jurisdicciones y Entidades con ámbito de actuación en la Administración
Pública Nacional, que se sustancien en la Administración Central y
Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de
seguridad social, así como de los entes estatales o empresas y
sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, respecto de la información de causas judiciales que
se encuentren en tramitación, en los que se invoque tutela gremial.
ARTÍCULO 2°. - Conforme lo
establecido en el artículo 4° del Decreto N° 322/17, los máximos
responsables de las áreas jurídicas de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 1° de la presente, deberán informar a la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante
comunicación oficial, toda notificación de una acción judicial en la
que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 de
Asociaciones Sindicales, como así también la interposición de demanda
por parte del Estado Empleador en la que se solicite la exclusión de la
tutela gremial de un trabajador, a sólo efecto de tomar conocimiento.
Con esta finalidad, se deberá remitir:
a. Nota suscripta por el titular de las áreas jurídicas información
respecto de la acción judicial, la que deberá contener al menos:
a.
Organismo /Entidad
b.
N° de Expediente
c.
Detalle de la Carátula
d.
Actores intervinientes
e.
Entidad Gremial
f.
Objeto de la Demanda
g.
Juzgado
h.
Estado de Situación y
observaciones
i.
Se deberá adjuntar a la
respectiva nota como archivo embebido, la siguiente información:
i.
Copia de la demanda Interpuesta
ii.
Copia de Sentencia de Primera o
Segunda Instancia, de corresponder.
iii.
Copia de Sentencia Definitiva
Firme que se dicte en las actuaciones, de corresponder.
ARTÍCULO 3°. - Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo precedente, en forma TRIMESTRAL los máximos
responsables de las áreas jurídicas de cada Jurisdicción o Entidad, a
las que se refiere en el artículo primero del presente Anexo, deberán
informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO, mediante comunicación oficial, el estado procesal de los
juicios que se encuentren en trámite, en los que se invoque tutela
gremial o se solicite la exclusión de la tutela, con la información que
estime corresponder.
ARTÍCULO 4°. - Los funcionarios
mencionados en el artículo que antecede, en caso de que en aquellos
juicios se dictara Sentencia de Primera o Segunda Instancia, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificada, deberán remitirla como
archivo embebido a una comunicación oficial dirigida a la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
