MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 34/2025

RESOL-2025-34-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42954730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Ley N° 25.674, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, ratifica el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Nacional. En virtud de ese principio, reconoce que las entidades sindicales signatarias de dicho Convenio podrán efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo General, en lo que refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de representantes, dispone que la misma se ajustará a lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y la Ley N° 25.674, con sus respectivas reglamentaciones, así como a sus estatutos.

Que, al respecto, la normativa establece, con relación a la cantidad total de delegados por Jurisdicción o Entidad Descentralizada, que la misma se ajustará a la escala de representantes que corresponda de acuerdo al número de trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo General y la normativa vigente en la materia.

Que en el mismo orden de ideas, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo prevé, en su artículo 107, que las entidades gremiales signatarias de los Convenios Colectivos comunicarán al Estado empleador la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato, estableciendo que toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, se consolida el principio de no exclusión, cuando se otorgare la personería gremial a una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial menor; así como el derecho a elegir los representantes del personal, en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje mínimo de afiliados.

Que mediante la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 se aprobaron los principios generales que regulan el accionar de dichas asociaciones.

Que el artículo 40 de la citada Ley N° 23.551 dispone que los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados, la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo, y ante la asociación sindical, y a su vez, ejercerán la representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

Que el artículo 41 del mismo plexo normativo, dentro de los requisitos establecidos para ejercer las funciones de delegado sindical, requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en los comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. En el mismo orden de ideas, cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.

Que asimismo, estipula que en todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de UN (1) año; tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

Que el artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, dispone que, si nada establecieran los estatutos, la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de DIEZ (10) días al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal deberá ser notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su elección.

Que el número de delegados elegidos por cada asociación sindical, será directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre que mantengan un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar conforme lo establecido en el artículo 3° de la referida Resolución N° 255/03.

Que el artículo 49 de la mencionada ley establece que para que surta efecto la garantía de la tutela sindical, la designación respectiva, debe haberse efectuado cumpliendo con los recaudos legales y haber sido comunicada al empleador, la que se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.

Que la Ley N° 25.674 de Representación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva, establece que cada unidad de negociación de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, dispone que los responsables de Recursos Humanos de los organismos de la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, así como de los Entes Estatales o Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán solicitar la intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL frente a los requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales para cuya respuesta o resolución se requiera dictamen del área especializada, estableciendo un criterio uniforme para toda la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 4° del decreto que se menciona en el párrafo que antecede, los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración Central, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán, según corresponda, comunicar al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, la notificación de una acción judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 y cualquier otra materia competente a las Relaciones Laborales dentro de la Administración Pública Nacional con copia de la demanda interpuesta, como así también hacer llegar a la citada Dirección Nacional copia de la sentencia definitiva firme y consentida pasada a autoridad de cosa juzgada que se dicte en dichas actuaciones.

Que la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, fijando como acciones de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales, entre otras.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO perteneciente a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, estableciendo que la conformación organizativa que se aprueba por dicho decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Que la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, oportunamente aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fijando como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esa Cartera de Estado, confeccionar, supervisar y administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecen las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público.

Que por conducto del Decreto N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, se asignó a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre otros, el objetivo de asesorar y/o intervenir frente a requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales, estableciendo un criterio uniforme para la Administración Pública Nacional.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer procedimientos y lineamientos para el accionar de los diversos actores por parte del Estado empleador, con el objeto de lograr mayor eficiencia en el procedimiento de actualización del Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese mismo sentido y a fin de obtener la información sobre los juicios en los cuales se invoca la tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551, deviene necesario determinar el procedimiento mediante el cual las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional remiten la referida información a fin de proceder a su incorporación al Registro de Juicios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y recopilar la jurisprudencia recaída en los mismos.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional” que, como Anexo I N° IF-2025-43575870-APNSTEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro de Juicios en los que se invoca tutela gremial”, que como Anexo II N° IF-2025-43576183-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34092/25 v. 22/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DATOS AL “REGISTRO CENTRALIZADO DE DELEGADOS GREMIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”.

ARTÍCULO 1°. - El presente procedimiento será de aplicación para los actos eleccionarios de entidades gremiales con ámbito de actuación en la Administración Pública Nacional, que se sustancien en la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como de los entes estatales o empresas y sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES.

ARTÍCULO 2°. - Conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 322/17, luego de la correspondiente notificación que efectuara la entidad gremial a los titulares de las áreas responsables en materia de personal de la Jurisdicción o Entidad, los mismos deberán informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas la convocatoria a elecciones de las entidades gremiales con ámbito de actuación en el organismo de que se trate, mediante comunicación oficial.

A los efectos, deberán remitir:

a. Nota por la cual la entidad gremial, notifica e informa la próxima Convocatoria a Elecciones, junto con la Resolución o Acto emitidos por la misma, en la que se dispone la Convocatoria.

b. Nota suscripta por el titular de las áreas responsables en materia de personal con información respecto de:

I. la dotación total del personal excluyendo autoridades o cargos extra-escalafonarios de la Jurisdicción/ Entidad / Organismo descentralizado, y de la dependencia en la que se realiza la elección de delegados gremiales, detallando la situación de revista o modalidad contractual, al momento de la convocatoria a elecciones;

II. la existencia de cualquier otro sindicato con ámbito de actuación en la Jurisdicción u organismo descentralizado (de corresponder);

III. cantidad de afiliados que posea cada una de las entidades gremiales con ámbito de actuación en la Jurisdicción/Entidad / Organismo descentralizado y en la dependencia en la que se realiza la elección, al momento de la convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 3°. - La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO tomará la intervención de su competencia analizando la información recibida, y procederá a caratular un expediente por cada elección a sustanciarse. A los efectos, y conforme la información suministrada, verificará si la entidad gremial que dispone el llamado a Convocatoria a Elecciones, reúne al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación a la dotación total de la Jurisdicción u organismo descentralizado en el que se realice la elección de delegados gremiales, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255/03 y el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, y emitirá el dictamen correspondiente.

En el supuesto que del análisis efectuado se verificara el no cumplimiento del porcentaje requerido emitirá dictamen informando que la entidad gremial respectiva deberá abstenerse de realizar elecciones.

Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades gremiales respectivas lo resuelto por la Subsecretaría.

DE LOS CANDIDATOS.

ARTÍCULO 4°. - Conforme el artículo 2° del Decreto N° 322/17, presentada la Lista Oficializada de Candidatos a Delegados Gremiales por la entidad gremial a las áreas responsables en materia de personal de la Jurisdicción o Entidad, estás deberán informarla a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir de la recepción.

A los efectos, deberá remitir:

a. Nota por la cual la entidad gremial, notifica e informa la Lista o Listas oficializadas de Candidatos a Delegados Gremiales, junto con la Resolución o Acto emitidos por la misma.

b. Nota suscripta por el titular de las áreas responsables en materia de personal con información respecto de:

I. Nómina de candidatos por cada una de las Listas presentadas por la entidad gremial, identificando Apellido y Nombre, DNI, la situación de revista o modalidad contractual, Provincia, lugar de asiento habitual de trabajo;

II. la dotación total del personal excluyendo autoridades o cargos extra-escalafonarios de la Jurisdicción/ Entidad / organismo descentralizado y de la dependencia en la que se realiza la elección de delegados gremiales, detallando la situación de revista o modalidad contractual, al momento de la convocatoria a elecciones;

III. la existencia de cualquier otro sindicato con ámbito de actuación en la Jurisdicción u organismo descentralizado (de corresponder);

I. cantidad de afiliados que posea cada una de las entidades gremiales con ámbito de actuación en la Jurisdicción/ Entidad / organismo descentralizado y en la dependencia en la que se realiza la elección al momento de la convocatoria a elecciones;

II. Nómina de Candidatos que no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 41 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, con explicación del correspondiente incumplimiento.

ARTÍCULO 5°. - La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO tomará la intervención de su competencia analizando la información recibida conforme el artículo 4° de la presente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos y cantidad de candidatos propuesta, emitirá dictamen favorable y procederá a registrar la tutela gremial de los candidatos, inscribiéndolos provisoriamente en el “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional”, por el término establecido la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales.

En el supuesto que se detecte exceso en la cantidad de candidatos a delegados gremiales, emitirá dictamen informando que se encuentra excedida de la cantidad prevista en la normativa vigente en la materia, brindando un plazo de CINCO (5) días a la entidad gremial para adecuar y/o justificar el exceso.

En caso de que la entidad gremial no adecuara o justificara el exceso dentro del plazo otorgado, se procederá a registrar la respectiva tutela, por el término de SEIS (6) meses a partir de su postulación, de los primeros candidatos informados hasta el número que correspondiera y se rechazará el carácter de candidato a delegado gremial y su consecuente garantía tutelar a los restantes postulantes en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 322/17.

Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades gremiales respectivas el correspondiente dictamen.

ARTÍCULO 6°.- En el supuesto que se detecte que algún candidato no reuniera los requisitos exigidos por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, conforme la información establecida en el artículo 4° inciso b) punto V de la presente, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen informando que se rechaza el carácter de candidato a delegado gremial y su consecuente garantía tutelar, a los efectos previstos en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 322/17.

Conforme las notificaciones recibidas, se procederá a actualizar el “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional”.

DEL ACTO ELECCIONARIO.

ARTÍCULO 7°. - Conforme el artículo 2° del Decreto N° 322/17, presentada la Lista Delegados Gremiales Electos por la entidad gremial a las áreas responsables en materia de personal de la Jurisdicción o Entidad, estás deberán informarla, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir de la recepción, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

A los efectos, deberá remitir:

a. Nota por la cual la entidad Gremial, notifica e informa el resultado de las elecciones acontecidas y Lista de Delegados Gremiales Electos, junto con la Resolución o Acto emitidos por la misma.

b. Nota suscripta por el responsable del área en materia de personal con información respecto de:

I. Nómina de Delegados Electos, identificando Apellido y Nombre, DNI, la situación de revista o modalidad contractual, Provincia, y lugar de asiento habitual de trabajo;

II. Nómina de agentes que no reúnen los requisitos exigidos la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, con explicación del correspondiente incumplimiento (de corresponder);

III. Fecha de Inicio y Fin de Mandato de cada Delegado Gremial, conforme lo establecido por los artículos 42 y 48 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 8°. - Verificado el cumplimiento de los requisitos y cantidad de delegados electos en el comicio acontecido, y conforme el Listado de Delegados Electos, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen favorable y procederá a actualizar la información en el “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional”, procediendo a registrar la tutela gremial de los delegados electos, y de los candidatos no electos conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, en el supuesto en que no hubieren sido informados previamente.

En oportunidad que se detecte incumplimiento, emitirá dictamen registrando la tutela gremial de los delegados electos, y procederá a informar que se rechaza el carácter de delegado gremial y su consecuente tutela sindical conforme la causal que se verificara en cada caso en particular, a los efectos previstos en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 322/17.

Los titulares de las áreas responsables en materia de personal de las Jurisdicciones o Entidades de que se trate, notificarán a las entidades gremiales respectivas el dictamen mencionado.

ARTÍCULO 9°.- En caso de que el dictamen no resulte favorable, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones a la Jurisdicción / Entidad, indicando que la misma deberá proceder a la impugnación de la elección, conforme los procedimientos establecidos por la normativa vigente en la materia, y elevar las actuaciones a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, con el objeto que resuelva la cuestión planteada.

ARTÍCULO 10.- La Jurisdicción / Entidad deberá, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, remitir copia de lo resuelto por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, a efectos de proceder a la actualización de información del “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional”.





ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DATOS AL “REGISTRO DE JUICIOS EN LOS QUE SE INVOCA TUTELA GREMIAL”.

ARTÍCULO 1°. - El presente procedimiento será de aplicación para la remisión, por parte de Jurisdicciones y Entidades con ámbito de actuación en la Administración Pública Nacional, que se sustancien en la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como de los entes estatales o empresas y sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, respecto de la información de causas judiciales que se encuentren en tramitación, en los que se invoque tutela gremial.

ARTÍCULO 2°. - Conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 322/17, los máximos responsables de las áreas jurídicas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° de la presente, deberán informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante comunicación oficial, toda notificación de una acción judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, como así también la interposición de demanda por parte del Estado Empleador en la que se solicite la exclusión de la tutela gremial de un trabajador, a sólo efecto de tomar conocimiento.

Con esta finalidad, se deberá remitir:

a. Nota suscripta por el titular de las áreas jurídicas información respecto de la acción judicial, la que deberá contener al menos:

a. Organismo /Entidad

b. N° de Expediente

c. Detalle de la Carátula

d. Actores intervinientes

e. Entidad Gremial

f. Objeto de la Demanda

g. Juzgado

h. Estado de Situación y observaciones

i. Se deberá adjuntar a la respectiva nota como archivo embebido, la siguiente información:

i. Copia de la demanda Interpuesta

ii. Copia de Sentencia de Primera o Segunda Instancia, de corresponder.

iii. Copia de Sentencia Definitiva Firme que se dicte en las actuaciones, de corresponder.

ARTÍCULO 3°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en forma TRIMESTRAL los máximos responsables de las áreas jurídicas de cada Jurisdicción o Entidad, a las que se refiere en el artículo primero del presente Anexo, deberán informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, mediante comunicación oficial, el estado procesal de los juicios que se encuentren en trámite, en los que se invoque tutela gremial o se solicite la exclusión de la tutela, con la información que estime corresponder.

ARTÍCULO 4°. - Los funcionarios mencionados en el artículo que antecede, en caso de que en aquellos juicios se dictara Sentencia de Primera o Segunda Instancia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificada, deberán remitirla como archivo embebido a una comunicación oficial dirigida a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.