MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 28/2025
RESOL-2025-28-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
Visto el expediente EX-2025-52553827- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, la Ley de Ministerios -t.o. 1992-
y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), el decreto 293 del 5 de abril
de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las resoluciones 616 del 13 de julio
de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y 1017 del 29 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del
5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, 25 del 5 de
agosto de 2024 (RESOL-2024-25-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de
2024 (RESOL-2025-34-APNST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025
(RESOL-2025-8-APN-ST#MEC), todas ellas de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las
modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de
2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los
cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales
extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga
distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 11 de la mencionada resolución 1017/2022 del entonces
Ministerio de Transporte, modificada por la resolución 5/2024 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura,
estableció que los valores tarifarios previstos en los anexos I
(IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN-ST#MINF), y
aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados
bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo
expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste
será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue
aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que
se apruebe la referida actualización.
Que por otro lado, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 de 20
de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2025 y se aprobaron de las Bases para la Reconstrucción de la Economía
Argentina.
Que de dicho decreto de necesidad y urgencia 70/2023 señala la
existencia de considerables desequilibrios en las tarifas e indica que
“…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten
dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de
empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes”.
Que a través de la resolución 25 del 5 de agosto de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-25-APN-ST#MEC) se aprobaron en última instancia, los
cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que posteriormente fueron actualizados los Cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante las
resoluciones 34 del 25 de septiembre de 2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-34-APN-ST#MEC) y 8
del 21 de febrero de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC).
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios -t.o.
1992-, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de
abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), es competencia de la Secretaría
de Transporte, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte… 7. Asiste al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia… 10. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte… 11. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte… 17.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe
IF-2025-52732822-APN-SSTAU#MEC por el que indicó que “a la fecha el
Índice de Precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC Región GBA),
registró una variación acumulada del 30,5% para el período que
comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue
aprobada la tarifa (julio 2024 a abril 2025), lo que representa el tope
máximo de actualización sobre el último cuadro tarifario aprobado” y
asimismo indicó que el “aumento en el IPC Región GBA se explica por las
variaciones mensuales de 4,14% en agosto, 3,72% en septiembre, 2,82% en
octubre, 2,6% en noviembre, 2,87% en diciembre de 2024 y 2,02% en
enero, 2,23% en febrero y 3,85% en marzo y 2,76% en abril 2025.”.
Que asimismo, del mencionado Informe surge la conveniencia de
actualizar las tarifas para los Servicios Públicos de Transporte de
Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional, proponiendo la aplicación de veintiuno con cincuenta y dos
por ciento (21,52%), distribuida en tres etapas, en los meses de mayo,
junio y julio de 2025 a fin de morigerar su impacto en el público
usuario, quedando variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
(INDEC), hasta el mes anterior a la aprobación de la presente, para
actualizaciones subsiguientes, en los términos del artículo 11 de la
resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su
modificatoria (cf., IF-2025-52732822-APN-SSTAU#MEC y
PV-2025-52818073-APN-SSTAU#MEC).
Que corresponde hacer mención que el procedimiento de actualización
aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de
Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo
de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de
julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha
instancia se encuentra debidamente cumplida.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución
1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin
funcionario designado al día de la fecha.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la ley de ministerios -t.o. 1992-, el decreto 293 del 5
de abril de 2024 y el artículo 11 de la resolución 1017/22 del entonces
Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la
resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Infraestructura.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex
Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la
resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto los Servicios
Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que como anexo (IF-2025-52804019-APN-SSTAU#MEC)
forma parte integrante de la presente resolución, se aplicará
distribuida en tres (3) etapas, tal como surge del referido anexo.
ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a
la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la
Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección
Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto
Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las
Provincias de Buenos Aires, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río
Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán.
Artículo 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34269/25 v. 22/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO
DE JURISDICCIÓN NACIONAL
Cuadro I - Cuadro Tarifario aplicable
a partir del 23 de mayo 2025, para las líneas categorizadas como
"Suburbanas Grupo I" (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro II - Cuadro Tarifario aplicable
a partir del 23 de mayo 2025, para líneas categorizadas como
"Suburbanas Grupo II" (SGII) - (en $/pasajero)
Nota (1): Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de
aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por
exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4): Tarifa Atributo
Social 55% de descuento del tarifario.
Nota (5): Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
Cuadro III - Cuadro Tarifario
aplicable a partir del 18 de junio 2025, para las líneas categorizadas
como "Suburbanas Grupo I" (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro IV - Cuadro Tarifario aplicable
a partir del 18 de junio 2025, para líneas categorizadas como
"Suburbanas Grupo II" (SGII) - (en $/pasajero)
Nota (1): Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de
aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por
exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4): Tarifa Atributo
Social 55% de descuento del tarifario.
Nota (5): Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
Cuadro V - Cuadro Tarifario aplicable
a partir del 16 de julio 2025, para las líneas categorizadas como
"Suburbanas Grupo I" (SGI) - (en $/pasajero)
Cuadro VI - Cuadro Tarifario aplicable
a partir del 16 de julio 2025, para líneas categorizadas como
"Suburbanas Grupo II" (SGII) - (en $/pasajero)
Nota (1): Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de
aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por
exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4): Tarifa Atributo
Social 55% de descuento del tarifario.
Nota (5): Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
IF-2025-52804019-APN-SSTAU#MEC
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