REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 53/2025
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O
25/02/2025), el Acta de Directorio N° 149 de fecha 15 de mayo de 2025,
el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE 17/25 (B.O 25/02/2025) se incrementaron los
montos de la base reguladora que determina la cuota inicial de la
Prestación por Desempleo, del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, instituida por Ley N° 25.191, compuesta por el CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de
los últimos doce (12) meses del trabajador, estableciendo a su vez, el
monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO QUINCE MIL
CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir del mes de marzo
de 2025.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 15 de mayo
de 2025, Acta N° 149, aprobó un incremento de un TRECE POR CIENTO (13
%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS
CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en
PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir
del mes de mayo de 2025.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones
por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto el Artículo 3° de la Res. RENATRE N° 17/25 (B.O 25/02/2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por
Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO,
instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la
Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($
130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON
00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.
ARTICULO 3°: Establézcase que el pago del incremento aprobado en el
artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación
del mes de junio de 2025.
ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del
artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias
que demande la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 22/05/2025 N° 34009/25 v. 22/05/2025