MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 166/2025
DI-2025-166-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el EX-2024-03632579- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-572-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 16 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del RE-2024-23502995-APN-DGD#MT del presente
expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado
por el artículo 3ª de la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 50/25, celebrado el 6 de diciembre del 2023, por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07
“E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió (1) UNO año entre la
fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2025-23699511-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrado bajo los
N° 48/25, y Nº 49/25 homologado por los artículos 1º y 2º de la
Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición
DI-2024-572-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 50/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-23690974-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en
relación a los Acuerdos Nº 48/25 y Nº 49/25. Posteriormente, procédase
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 33772/25 v. 22/05/2025