PODER EJECUTIVO
Decreto 351/2025
DECTO-2025-351-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53531751-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 23.511, 26.548 y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración
y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo
ello por el plazo mencionado en el considerando precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades
delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado
Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor
coordinación en las políticas de administración de los recursos
públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un
proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la
Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible
fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL existen CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA
(40) son organismos desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), organismos
descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados poseen un elevado número de unidades organizativas y,
por otra parte, cuentan con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)
autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente
onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación.
Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de
gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de
evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elaboró el
Informe (IF-2025-53622399-APN-SICYT#JGM) por medio del cual propuso la
transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de dicha Jurisdicción, en organismo desconcentrado
con el fin de reducir el gasto público, y sin que ello afecte las
competencias que tiene asignadas.
Que por la Ley Nº 23.511 se creó el citado organismo con la finalidad
de obtener y almacenar información genética que facilite la
determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
Que por la Ley Nº 26.548 se dispuso que el precitado Banco tendrá como
objeto garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la
información genética que sea necesaria como prueba para el
esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya
iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de
1983.
Que por la ley citada en el considerando precedente se dispuso que
dicho organismo funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN
(1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología
Molecular, UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y
especialización, y UN (1) Subdirector Administrativo, especialista en
Administración, Economía o carreras afines.
Que resulta necesario proceder a su transformación en un organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a la
adecuación de su organización, con el propósito de que responda a
parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo
a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
Que esa transformación permitirá fortalecer la capacidad de gestión y
simplificar la organización estatal, mediante la fusión de las áreas de
apoyo del citado organismo descentralizado y la Administración Pública
centralizada.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete,
impulsando el dictado de la presente medida.
Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo
desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y
dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica
o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y
UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un
concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la
idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia
del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo
ser reelegidos”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Del Director General Técnico. Corresponderá al Director General Técnico:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de
lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus
normas concordantes y complementarias;
b) Ejercer la representación del Organismo;
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, con voz y voto;
d) Proponer al Consejo Consultivo los planes y programas de actividades;
e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas;
f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos,
su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura
organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos
financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de
contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la
aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de
adecuación de su estructura organizativa y de la normativa
reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de
conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos
administrativos que fueran necesarios para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 23/05/2025 N° 34724/25 v. 23/05/2025