AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 57/2025
RESFC-2025-57-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124688748-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión
Administrativa Nº 24 de fecha 18 de enero de 2019, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
continuador por transformación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida del Libertador
Nº 3880 entre Avenida Intendente Bullrich y Avenida Cerviño, Zona de
vías del C.S.M. S.M.(A), Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 21 –
Manzana 86A – Parcela 5 (Parte), correspondiente al CIE Nº
0200011333/134, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (650 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2025-16127333-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró
los informes técnicos correspondientes, identificados como
PLANO-2024-100601639-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-122468370-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 952/2024 de fecha 20 de
noviembre de 2024 (IF-2024-128178458-APN-DDT#AABE), expresando que el
inmueble (...) se encuentra ocupado por el obrador perteneciente a la
firma PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA(...).
Que mediante Informe IF-2024-134013580-APN-DEO#AABE de fecha 6 de
diciembre de 2024 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES señaló que
en fecha 15 de diciembre de 2021 se suscribió un PERMISO PRECARIO DE
USO ONEROSO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la firma PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IF-2022-00749236-APN-DEO#AABE), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36)
meses, cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2024, el cual
se encuentra en trámite de renovación.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 24 de fecha 18 de enero de
2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los Memorandos
ME-2019-50726768-APN-GPR#SOFSE y ME-2019-50572513-APN-GLSM#SOFSE, ambos
de fecha 30 de mayo de 2019, informó que el sector perteneciente a
dicha Operadora no se encontraba afectada al uso ferroviario de manera
total o parcial; y sin perjuicio de ello solicitó que “para proceder a
la desafectación del terreno solicitado, el futuro tenedor del espacio,
deberá construir por su cuenta y cargo, una adecuada contención
estructural, que contenga el ´empuje de suelo´ resultante del terraplén
ferroviario que se proyecta sobre el lateral norte del terreno
solicitado, ello a fin garantizar la seguridad de los usuarios del
servicio brindado de transporte ferroviario por esta Operadora”.
Que por conducto de la Resolución Nº 605 de fecha 4 de octubre de 2019
(RESOL-2019-605-APN-MTR) se declaró que el inmueble en trato, asignado
a la entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
delimitado en el plano Anexo a dicha medida
(IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR), no se encuentra afectado al uso
operativo ferroviario, ni se prevé su utilización futura.
Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una
eventual enajenación se realice la mensura y deslinde del perímetro
identificado en el citado Anexo (IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR), con
intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, actual ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, actual SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo establecido en
los artículos 56, 57, 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles Nº
2873.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando
de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios
que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta
de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión
específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del citado Decreto Reglamentario determina que el
acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista
del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto, establece que
cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la
existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de
afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia
a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su
caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio
público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo
de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al
respecto.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo III del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que mediante Nota NO-2024-134121093-APN-DNGAF#AABE de fecha 6 de
diciembre de 2024 se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la medida en trato, y a través de la
Nota NO-2025-14966175-APN-ADIFSE#MEC de fecha 11 de febrero de 2025 la
referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre
la medida propiciada.
Que asimismo, mediante Nota NO-2025-45038806-APN-DNGAF#AABE de fecha 29
de abril de 2025 se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
de la medida en trato, y a través de la Nota
NO-2025-50604597-APN-GC#SOFSE de fecha 14 de mayo de 2025 la referida
repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la
medida propiciada.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
continuador por transformación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida del Libertador
Nº 3880 entre Avenida Intendente Bullrich y Avenida Cerviño, Zona de
vías del C.S.M. S.M.(A), Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
delimitado en Plano IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR, identificado
catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 21 – Manzana 86A –
Parcela 5 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011333/134, con una
superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650
m2) e individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2025-16127333-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo León Ugarte - Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2025 N° 34276/25 v. 23/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)