AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5696/2025
RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su
abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01855221- -AFIP-EP1DEPLFT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones
e informes que los responsables o terceros presentan ante este
Organismo, son secretos.
Que, asimismo, establece que los terceros que divulguen o reproduzcan
dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157
del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos
que por la ley deben quedar secretos, mientras que el artículo 156 del
mismo cuerpo legal sanciona a quienes, sin justa causa, revelen un
secreto cuya divulgación pueda causar daño.
Que mediante la Resolución General N° 5.125 se abrogó la Resolución
General N° 3.952, por la que se impedía a los Sujetos Obligados
enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones,
requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas por
considerarlas amparadas por el secreto fiscal.
Que el fundamento de dicha abrogación se sustentó en jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha señalado que el
secreto fiscal constituye un derecho conferido al contribuyente o
responsable y que, como tal, es en principio renunciable, no pudiendo
impedirse que haga uso de esa renuncia cuando ello resulte necesario en
defensa de sus propios derechos.
Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la asimetría en las
relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y
los sujetos que pretendan acceder a ellos, la que se ve acentuada
cuando el acceso al servicio se condiciona a la entrega de
documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos
protegidos.
Que dicha situación reviste particular gravedad cuando la documentación
exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto
fiscal, toda vez que dicho requerimiento no solo profundiza la
desigualdad existente en la relación jurídica, sino que, además, podría
comprometer la vigencia efectiva de dicho instituto o exponer al
solicitante a riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos.
Que, en tales circunstancias, la posibilidad de renunciar al secreto
fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una
formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al
servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos
nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter
voluntario que debe regir toda renuncia de derechos.
Que las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera no
imponen la exigencia de presentar una documentación específica para la
estimación del perfil transaccional de los clientes, sino que dicha
determinación queda sujeta al criterio de cada Sujetos Obligado, en el
marco del principio de “Enfoque Basado en Riesgo” promovido por el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que en el contexto actual, en el que la libertad de comercio y
contratación reviste un rol central, no resulta apropiado colocar a las
personas en situaciones que las obliguen, en la práctica, a revelar
información amparada por el secreto fiscal que protege sus
declaraciones juradas.
Que tal exigencia desnaturaliza los fines perseguidos por dicho
instituto y, en última instancia, podría conculcar las garantías
constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la
Constitución Nacional, vinculadas con la inviolabilidad de los papeles
privados y la privacidad.
Que, en función de ello, mediante el artículo 9° del Decreto Nº 353 del
22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Agencia,
como así también al Banco Central de la República Argentina y la Unidad
de Información Financiera, a dictar las normas que correspondan a
efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el
instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que, a su vez, cabe destacar que por el citado Decreto se encomendó al
Banco Central de la República Argentina la implementación de un Sistema
de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas puedan,
siempre que medie su consentimiento expreso, compartir la información
que consideren con las entidades que forman parte del sistema
financiero inscriptas ante dicha Autoridad Monetaria, para el
desarrollo del crédito y la inclusión financiera.
Que, de este modo, el citado sistema permitirá a los sujetos obligados
acceder a información financiera relevante para el cumplimiento de sus
obligaciones legales, tornando innecesario el requerimiento de otros
documentos.
Que en virtud de lo expuesto, se estima prudente restablecer el marco
normativo previamente derogado, en resguardo de los derechos del
contribuyente y del solicitante de la información.
Que dicha medida se adopta sin perjuicio de la posibilidad de recurrir
al régimen sancionador establecido en la Ley de Defensa del Consumidor
Nº 24.240 y sus modificaciones, en caso de que el usuario considere que
se incurre en una práctica abusiva al efectuarse requerimientos
improcedentes en el marco de la actividad comercial de los sujetos
obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24
de octubre de 2024, y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del
secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la
eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones
previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que
reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el
artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de
requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos
nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados
conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que
no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán
considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las
autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que
correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse
sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de
las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten
aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los
términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 23/05/2025 N° 34730/25 v. 23/05/2025