SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

Resolución 1319/2025

RESOL-2025-1319-APN-SCYM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-46439560- -APNCMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019m, y sus modificatorios y complementarios, y la Disposición N° 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la entonces Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP), se aprobaron los Lineamientos y Generalidades para la Acreditación y Función Periodística en la Casa de Gobierno, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística, optimizar la organización institucional y favorecer el desarrollo eficiente de las actividades en dicho ámbito.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la libertad de prensa y de expresión, asegurando el derecho de publicar ideas sin censura previa (artículo 14) y estableciendo la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (artículo 32).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden ejercerse de manera aislada, en tanto conforman un sistema de garantías interdependientes, cuyo equilibrio resulta esencial para el sostenimiento del Estado de Derecho (Fallos 330:4988).

Que con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información pública por parte de todos los ciudadanos, promoviendo una cobertura periodística plural, diversa y sin discriminación, resulta pertinente redefinir loscriterios generales para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno, sobre la base de principios razonables y equitativos, conforme a la capacidad operativa de las salas de periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y de conferencias.

Que en este contexto se considera necesario establecer un número máximo de personas que puedan acceder a las mencionadas salas, en función del aforo disponible, a fin de garantizar condiciones de seguridad adecuadas, evitar aglomeraciones y permitir un desarrollo ordenado y eficiente de las actividades oficiales.

Que la modificación de los lineamientos vigentes en materia de acreditación periodística tiene por objetivo no solo mejorar la organización y reforzar las medidas de seguridad en el acceso a la Casa de Gobierno, sino también asegurar el pleno ejercicio del derecho de la ciudadanía a recibir información objetiva, plural y de interés público, en condiciones de igualdad y transparencia.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario propiciar el dictado de la presente con el fin de establecer los nuevos “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”, y derogar la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP) .

Que el Jefe de la Casa Militar dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS Y FUNCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN EN LA CASA DE GOBIERNO”; el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESOS y ACREDITACIÓN” y el “Modelo de Declaración Jurada y Matriz de Evaluación Objetiva” que como Anexo I (IF-2025-50385168-APN-SSP#SCYM); Anexo II (IF-2025-50384781-APN-SSP#SCYM) y Anexo III (IF-2025-50383725-APNSSP#SCYM), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de medios de comunicación y para que sus profesionales de la comunicación presencien las distintas actividades y conferencias que al efecto se desarrollen dentro de las instalaciones de la Casa de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición Nº 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para que los medios de comunicación y profesionales de la comunicación puedan cumplimentar la presentación de las solicitudes de acreditación correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PRENSA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34400/25 v. 23/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

“LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

I. DISPOSICIONES GENERALES

A. Ámbito de aplicación y alcance.

El presente documento establece los lineamientos que deberán cumplir los medios de comunicación, convencionales (televisivos, radiales que acrediten tener servicio informativo, diarios y/o revistas), o no convencionales (portales digitales de noticias, podcast, blogs, redes sociales y otros formatos de distribución digital), para la tramitación y obtención de la acreditación anual y/o eventual en la Casa de Gobierno.

Asimismo se detallan las pautas de funcionamiento y reglas de convivencia que regirán para la Sala de Conferencias, la Sala de Periodistas y demás espacios donde se desarrollen actividades oficiales del gobierno, en las que se encuentre permitida la presencia y participación de los profesionales de la comunicación y/o representantes de los medios de comunicación acreditados.

B. Capacidad y Acceso a los espacios.

En virtud de las restricciones físicas de los espacios disponibles en los diferentes Salones de Conferencias, y para un mejor desarrollo de las actividades y/o eventos que se llevan a cabo, será imperioso respetar la capacidad máxima fijada para el ingreso a los profesionales de la comunicación y/o representantes de los medios de comunicación acreditados a saber:

i) La Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro”, tendrá una capacidad física máxima de VEINTICINCO (25) puestos destinados a la presencia de los profesionales de la comunicación y/o representantes de los medios de comunicación acreditados bajo la modalidad Anual.

ii) La Sala de Conferencias, tendrá una capacidad máxima de asistentes de TREINTA Y SEIS (36) puestos.

A fin de velar por la seguridad e integridad de los asistentes, participantes y trabajadores, como también para propiciar que las conferencias se desarrollen en forma ordenada y adecuada, no podrá superarse la capacidad establecida para las salas en ningún momento, bajo ningún concepto ni motivo.

La Autoridad de Aplicación podrá modificar la capacidad establecida por razones técnicas, de seguridad o cualquier otra debidamente justificada. En tales casos, la información será comunicada con la mayor antelación posible.

En caso de que, previo al inicio de una conferencia de prensa u otra actividad habilitada, la cantidad de profesionales de la comunicación y/o representantes de medios acreditados que soliciten ingresar exceda la capacidad máxima establecida para la Sala de Conferencias o para el espacio asignado, la Autoridad de Aplicación podrá establecer prioridades de ingreso conforme a criterios objetivos. Dichos criterios incluyen, entre otros, la modalidad de acreditación, la regularidad en la cobertura institucional, el alcance territorial, la audiencia debidamente documentada y los antecedentes de especialización del medio o profesional en la temática abordada,

C. Acceso y Permanencia.

Las acreditaciones otorgadas bajo alguna de las modalidades previstas en los presentes lineamientos, habilitan a los profesionales de la comunicación o representantes de los medios acreditados al ingreso a Casa de Gobierno, al acceso a la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro”, Sala de Conferencias y demás salones donde se lleven a cabo otras actividades y/o eventos cuando en los mismos se desarrolle una actividad a la que fueran convocados y/o autorizados al efecto.

El acceso a Casa de Gobierno estará autorizado en el horario comprendido de Lunes a Viernes entre las 6:30 y las 21:00 horas. Dichos días y horarios podrán ser extendidos o modificados ante circunstancias excepcionales o en virtud de la presencia del Señor Presidente de la Nación en la Casa de Gobierno.

Se autoriza únicamente la circulación transitoria por las áreas comunes que sean estrictamente necesarias e indispensables, con el solo fin de trasladarse desde los puntos habilitados de ingreso y hasta los espacios habilitados para la realización de eventos o actividades periodísticas. La permanencia y circulación en pasillos, oficinas, despachos u otras zonas de la Casa de Gobierno que no estén explícitamente autorizadas a tal fin, se encuentra prohibida.

D. Uso obligatorio de la credencial

Con el objetivo de garantizar la seguridad, el orden y el correcto funcionamiento de las actividades de gobierno, la autoridad competente extenderá la correspondiente credencial oficial según el tipo de acreditación solicitada. El uso de la credencial oficial es de carácter obligatorio. Sin su exhibición de manera visible y en todo momento no se podrá permanecer ni circular en la Casa de Gobierno.

II. CONDICIONES DE ACCESO y NORMAS DE CONVIVENCIA

A. Normas de conducta en la SALA DE CONFERENCIAS

Durante el desarrollo de las conferencias y/o demás actividades llevadas a cabo, los profesionales deberán mantener un trato respetuoso entre sí, con los organizadores y con los conferencistas, debiendo mantener en modo silencioso los dispositivos electrónicos hasta la culminación de la actividad.

No se permitirá el ingreso a la Sala una vez iniciada la conferencia. Los profesionales deberán conservar distancia y evitar acercarse al área donde se ubique el conferencista, a fin de no interferir con su desenvolvimiento, debiendo conservar el lugar asignado desde el inicio y hasta la finalización de la conferencia.

El conferencista y/o moderador encargado de facilitar el desarrollo de la conferencia, tendrá la facultad de gestionar el uso o el tiempo de intervención de los acreditados y/o participantes cuando sea necesario a efectos de favorecer el orden, fomentar o moderar el debate y asegurar la continuidad de la actividad, en respeto a los presentes y a los lineamientos establecidos.

Se facilitará un micrófono a efectos de formular la pregunta el cual deberá ser devuelto concluida la formulación de la misma. En el supuesto de habilitarse una nueva intervención, el micrófono será entregado nuevamente.

B. Código de vestimenta.

Se establece que el código de vestimenta para las conferencias será formal, en razón de la naturaleza institucional del acto y su trascendencia a nivel nacional e internacional. Este requerimiento responde al protocolo de los actos oficiales cuyo respeto es fundamental para mantener el decoro y el orden correspondiente. En consecuencia los acreditados y/o participantes tendrán que cumplir con el mismo a fin de preservar las buenas costumbres, el respeto por las instituciones y la importancia del evento.

C. Prohibiciones expresas. Falta grave.

En espacios no autorizados especialmente al efecto, se encuentra prohibido transmitir en vivo, registrar imágenes o videos, tomar fotografías o ingresar. La falta de cumplimiento a está prohibición importará una falta grave.

Incurrir en DOS (2) o más faltas graves a las condiciones de acceso y normas de convivencia podrá ser considerado causal suficiente para la revocación y/o no renovación de la acreditación otorgada.

Ante el supuesto de registrarse una conducta indecorosa o temeraria por parte de los acreditados y/o participantes que altere el normal funcionamiento en cualquiera de las actividades y/o instalaciones de la Casa de Gobierno, la Autoridad de Aplicación podrá suspender o revocar la acreditación otorgada y el acceso a la misma.

D. Responsabilidad por equipos y/o objetos personales.

Los acreditados y/o participantes asumen la exclusiva y entera responsabilidad sobre el cuidado y la conservación de los equipos, insumos, herramientas y/u otros elementos que utilicen para desarrollar su labor dentro de la Casa de Gobierno. deslindando de responsabilidad al Estado Nacional por daños, pérdidas y/o extravíos.


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ANEXO II

“PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESOS Y ACREDITACIÓN”

I. MODALIDADES DE ACREDITACIÓN

A. Acreditación ANUAL.

Se entiende por acreditación anual la otorgada a medios de comunicación, sean estos encuadrados dentro de la categoría convencional como no convencional, para la cobertura permanente de las actividades oficiales en la Casa de Gobierno.

La acreditación anual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de cada año, pudiendo ser solicitada hasta QUINCE (15) días hábiles anteriores a la fecha indicada. Aquellos acreditados que soliciten la renovación podrán continuar utilizando la acreditación otorgada hasta tanto se resuelva la solicitud.

Vencido el plazo establecido para la recepción de solicitudes, la Autoridad de Aplicación podrá considerar aquellas presentadas fuera de término, en función del cupo disponible y la capacidad operativa.

Si la solicitud presenta defectos formales o documentales, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar su subsanación en un plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de denegar la acreditación.

Sin perjuicio de los demás requisitos que deben cumplimentarse al momento de solicitar la acreditación, el medio deberá declarar su índice de medición de audiencia y alcance obtenido durante los NOVENTA (90) días corridos inmediatos anteriores a la solicitud, como también el alcance geográfico de cobertura.

La declaración de medición de audiencia y alcance del medio de comunicación deberá estar respaldada por métricas verificables mediante herramientas reconocidas en la industria —como Google Analytics, IBOPE, u otras que resulten pertinentes según el tipo de medio, convencional o no convencional—, pudiendo la Autoridad de Aplicación verificar su exactitud.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, la Autoridad de Aplicación procederá a su evaluación, pudiendo considerar para el otorgamiento de las acreditaciones, entre otros criterios objetivos, la modalidad de acreditación solicitada (anual o eventual), el alcance territorial del medio -debidamente acreditado-, la audiencia debidamente documentada, los antecedentes de especialización del medio o de los profesionales autorizados en la temática institucional, así como la disponibilidad operativa de espacios y demás documentación presentada.

A partir de la fecha de otorgamiento de la acreditación, y una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos, los medios deberán declarar nuevamente su índice de medición de audiencia y alcance, conforme a los términos establecidos al momento de solicitar la acreditación. En caso de no presentar esta información, o si el nuevo índice declarado refleja que el medio ha dejado de tener alcance masivo, la acreditación podrá ser suspendida temporalmente hasta tanto se regularice la situación o se acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sin perjuicio de que la acreditación tenga carácter anual, quedará sin efecto si no se registra ingreso a Casa de Gobierno durante un período consecutivo de VEINTE (20) días hábiles, salvo causa debidamente justificada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.

B. Acreditación EVENTUAL.

Se entiende por acreditación EVENTUAL a la destinada a la cobertura de actividades puntuales o de corta duración.

La solicitud de acreditación eventual deberá realizarse de manera específica con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación de la actividad a cubrir y tendrá vigencia durante el transcurso de las actividades solicitadas o bien por un período no mayor a los CINCO (5) días hábiles.

La Autoridad de Aplicación aprobará las acreditaciones eventuales teniendo en consideración la magnitud de las actividades a realizarse y el espacio físico disponible, pudiendo ser rechazada con la debida fundamentación.

La comunicación de aprobación de la solicitud se hará vía correo electrónico y dependerá del tiempo disponible para efectuar la misma así como de la envergadura de la actividad/es. En el supuesto en que la proximidad de la/s actividad/es no lo permitiere/n, se podrá autorizar el ingreso en instancia previa al inicio de la/s misma/s.

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una habilitación excepcional o pase diario para el ingreso en un día específico o evento puntual sujeto a disponibilidad.

Podrán solicitar acreditación eventual profesionales de la comunicación sin vínculo con un medio, en tanto acrediten producción regular y verificable en temas institucionales o vinculados a la labor de comunicación pública. Deberán presentar un portfolio de publicaciones, canal o medio digital activo, y cumplir con los requisitos documentales aplicables a su situación conforme el procedimiento aplicable.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN ANUAL Y EVENTUAL.

A. Solicitud de acreditación

La acreditación deberá ser solicitada formalmente por el medio de comunicación tanto convencional como no convencional, siendo este el responsable de gestionar el trámite ante la autoridad competente.

La solicitud se considerará presentada en carácter de “Aspirante” y solo se entenderá otorgada una vez que sea notificada por la Autoridad de Aplicación. El mero envío de la solicitud de acreditación en ningún caso significa la aprobación automática.

Las solicitudes de acreditación anual se resolverán en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, y las acreditaciones eventuales dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la solicitud sin perjuicio de las salvedades señaladas.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Autoridad de Aplicación conforme a criterios técnicos y objetivos establecidos en el presente régimen. A tal efecto, se ponderarán aspectos tales como la modalidad de acreditación solicitada, el alcance territorial del medio, la audiencia acreditada mediante métricas verificables, la pertinencia temática y la trayectoria profesional documentada del solicitante.

B. Cantidad de profesionales por medio de comunicación.

Cada medio de comunicación podrá solicitar la autorización para un máximo de DOS (2) profesionales de la comunicación y/o representante titular, a razón de uno para el turno mañana y uno para el turno tarde y UN (1) profesional de la comunicación y/o representante suplente en reemplazo en caso de enfermedad o ausencia. No será admitida la concurrencia simultánea de los referidos profesionales en Casa de Gobierno.

C. Carácter intransferible. Prohibición de uso para otro destino.

Las autorizaciones otorgadas a los profesionales de la comunicación y/o representantes tienen carácter personal e intransferible.

Aquellos profesionales de la comunicación y/o representantes que revistan a su vez el rol de fotógrafos y/o camarógrafos, no podrán hacer uso de la autorización otorgada en eventos y/o actividades en las cuales no se encuentre permitido llevar a cabo ese tipo de cobertura.

D. Requisitos documentales.

El medio de comunicación que desee acreditar profesionales de la comunicación y/o representantes en cualquiera de las modalidades indicadas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Envío de solicitud. Enviar un correo electrónico a: acreditacionperiodistas@presidencia.gob.ar o la que en el futuro se establezca, con asunto “SOLICITUD DE ACREDITACIÓN ANUAL/EVENTUAL” según corresponda.

2. Documentación a adjuntar. El medio deberá presentar la siguiente documentación en formato PDF o JPG o el que en el futuro se establezca a saber:

a. Carta firmada por el/la jefe periodístico/a o editor/a o responsable del medio con: Datos del medio de comunicación: Razón Social y nombre fantasía o marca comercial, Nombre completo del Jefe Periodístico o Editor Responsable, tipo de medio; dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y servicio informativo que brinda.

b. Datos personales de los profesionales de la comunicación y/o representantes del medio: Nombre completo, Documento de Identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, correo electrónico; tarea o función, y Curriculum Vitae.

c. Constancia que acredite la existencia y vigencia de la vinculación, relación de dependencia u otra, entre el medio de comunicación solicitante y los Profesionales de la comunicación y/o representantes del medio en cuestión.

d. En caso de contar con título profesional habilitante como profesional del periodismo o afines, copia del título profesional universitario y/o terciario debidamente homologado por autoridad competente.

e. Foto 4x4 en formato digital “.PDF” o “.JPG”.

3. Declaración jurada suscripta por el/la Jefe Periodístico/a o Editor/a o responsable del medio manifestando el carácter nacional o internacional del medio, y la correspondiente documental que acredite el índice de medición de audiencia y alcance obtenido como así también su alcance geográfico

4. Declaración jurada en la que los profesionales y/o representantes de los medios acreditados se comprometen a respetar las reglas de convivencia establecidas dentro de la Casa de Gobierno (ANEXO II).

5. Acredite su trayectoria en materia de cobertura de gestión gubernamental, política y/o temas vinculados.

En el caso de solicitudes bajo la modalidad eventual profesionales de la comunicación sin vínculo con un medio, quedará exceptuada la presentación de la carta del medio y constancia de vínculo laboral, debiendo acompañarse en su lugar: Portfolio de publicaciones recientes y verificables, referencias editoriales (si existieran) y/o enlace a canal, medio digital o plataforma activa de difusión

Una vez concluida la recepción de las solicitudes, se notificará vía correo electrónico la aprobación, ello sin perjuicio de las previsiones establecidas para cada modalidad de acreditación solicitada.

En caso que el medio de comunicación deba realizar un reemplazo del profesional de la comunicación o representante acreditado, deberá efectuar la solicitud siguiendo los lineamientos y generalidades bajo los mismos requisitos enumerados precedentemente debiendo contar con la expresa aprobación del reemplazo previo al desempeño de sus funciones dentro de la Casa de Gobierno.

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de admisión de los profesionales de la comunicación y/o representantes postulados conforme los antecedentes que se presenten en la solicitud de acreditación.*

E. MATRIZ DE EVALUACIÓN OBJETIVA

La Autoridad de Aplicación evaluará las solicitudes de acreditación conforme los siguientes criterios técnicos y objetivos:





TOTAL: 70 puntos — Umbral mínimo de admisibilidad: 35 puntos Cuestiones a tener en cuenta:

• Todos los criterios deben sustentarse con evidencia verificable y fechada.

• La falta de documentación o presentación fuera de plazo puede invalidar la postulación.

• En caso de puntajes bajos, se podrá presentar una solicitud de revisión con documentación complementaria ante la Autoridad de Aplicación para su consideración.

La Autoridad de Aplicación podrá revisar los criterios de evaluación establecidos en la presente matriz, a fin de mantener su adecuación técnica y actualidad.




 
ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Por el Medio Solicitante:

[Lugar y Fecha]

A efectos de solicitar la acreditación para el ingreso a la Casa de Gobierno, el/la suscripto/a declara bajo juramento que:

1. Los datos personales y profesionales consignados en la solicitud son verídicos y actualizados.

2. El medio de comunicación al que represento, en caso de corresponder, posee funcionamiento operativo y cobertura activa al momento de la solicitud.

3. Las métricas y datos de alcance y audiencia han sido elaborados con base en fuentes verificables.

4. Me comprometo a respetar las normas de convivencia, condiciones de permanencia y disposiciones de acceso vigentes.

5. Acepto que el uso indebido o desactualizado de la credencial por parte del profesional autorizado podrá implicar su suspensión o revocación por la Autoridad de Aplicación.

6. Tomo conocimiento de que cualquier falsedad, omisión o incumplimiento en los datos declarados podrá dar lugar a la revocación de la acreditación, previa notificación y posibilidad de descargo en los términos establecidos.

Firma

1. Por el medio solicitante (si corresponde):

Firma: ______________

Nombre y Apellido: _____________

Cargo y Medio: ______________

Fecha: __________________

Por el Profesional Autorizado:

[Lugar y Fecha]

A efectos de la acreditación para el ingreso a la Casa de Gobierno, el/la suscripto/a declara bajo juramento que:

1. Los datos personales y profesionales consignados en la solicitud son verídicos y actualizados.

2. Me comprometo a respetar las normas de convivencia, condiciones de permanencia y disposiciones de acceso vigentes.

3. Acepto que el uso indebido o desactualizado de la credencial podrá implicar su suspensión o revocación por la Autoridad de Aplicación.

4. Tomo conocimiento de que cualquier falsedad, omisión o incumplimiento en los datos declarados podrá dar lugar a la revocación de la acreditación, previa notificación y posibilidad de descargo en los términos establecidos.

Por el/los profesional a acreditar:

Firma:__________

Nombre y Apellido:__________

DNI / Documento:__________

Fecha: ____________