JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-DNE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44810848- -APN-DNE#JGM, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha
30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre
de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario
Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($
401.664.000.-)
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su
eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores
Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por
el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N°
27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
208.187.107,72) constituido por las sanciones efectivizadas por
aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el
Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($
102.825.984.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el
Ejercicio 2024 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial
Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
DOCE CENTAVOS ($ 38.413.381,12.-).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2025 asciende
a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 648.264.488,84.-).
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Gestión y
Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse
aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una
resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°,
inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 129.652.897,77)
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma
igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por
medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°,
inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia
por voto mediante la división de la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SIETE
CENTAVOS ($ 518.611.591,07.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%)
restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de
los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir
estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos,
multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra. Que a los efectos de consolidar el importe a
distribuir corresponde establecer el día 11 de abril de 2025 como fecha
de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y
multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°,
incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo II DI-2025-46490869-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
DI-2025-47454575-APN-DFPYE#MI, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa
verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las
solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de
lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se
consignan en el Anexo IV DI-2025-47454955-APN-DFPYE#MI, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR –
3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos de la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 6 -
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR para el Ejercicio 2025, y de la
Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP
L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2025 N° 34608/25 v. 23/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)