MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7
de fecha 5 de octubre de 2010, 1º de fecha 5 de febrero 2021, 25 de
fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de
fecha 30 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre
de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N°
1º de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución
N° 65 de fecha 28 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, la Disposición 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las
Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024 y 22 de fecha 6 de
septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el
marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 7/10 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y
diversas entidades representativas de la producción forestal de la
Provincia del CHACO.
Que por la Resolución N° 76/17 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se
homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen
desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el
Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/17 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 65/25 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del
CHACO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril
de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, y
mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto
no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541
y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de
las normas mencionadas y en atención a las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá
actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas
establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento
adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del
recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/21, 25/21, 30/22 y
22/23 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.
6/24 y 22/24. Dicho incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/22 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-49780429-APN-DNCRSS#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2025 N° 34275/25 v. 23/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)