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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO, SEGÚN TIPO DE PERSONERÍA
a) Personas humanas
i) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular y usuarios declarados.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
v) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vi) Estados de Situación Patrimonial y Estados de Resultados de los
últimos CINCO (5) años, debidamente firmados por el titular y el
Contador Público, junto con la Certificación Contable, y legalizados
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En
los casos que la antigüedad del interesado sea menor a CINCO (5) años,
deberá remitir los Estados Contables de los períodos que posea.
vii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
b) Sociedades.
i) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
ix) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.
x) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
xi) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente
certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, y a excepción de
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá acompañarse el acta
de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del
interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se
aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de
firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas
de cierre.
xii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
xiii) Declaración jurada de beneficiarios finales.
c) Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país.
i) Instrumento o acta constitutiva o estatuto social y sus reformas, extendida en la jurisdicción de origen.
ii) Constancia de Clave de Identificación (CDI) expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Certificado que acredite la inscripción, registro o
incorporación de la sociedad en el extranjero, y la vigencia de la
sociedad, extendido por la autoridad registral de la jurisdicción de
origen, con fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de su
presentación.
viii) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.
ix) Instrumento en el que conste la designación del representante legal o de apoderado con facultades suficientes.
x) Los últimos CINCO (5) balances de la sociedad y certificación sobre
conversión de estados contables en moneda extranjera, firmados por el
titular y el contador público nacional, y legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Se utilizará para
su conversión el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio. Deberá
acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban los estados
contables. En los casos en que la antigüedad del interesado sea menor,
deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de
corte o irregulares, salvo en el caso de firmas con antigüedad menor a
UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.
xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
xii) Declaración jurada de beneficiarios finales.
La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su
debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda.
Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá
traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por
su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
d) Cooperativas y otros.
i) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia,
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro
Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no
exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el
organismo pertinente.
viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
ix) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
x) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente
certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, deberá acompañarse
el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la
antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances.
No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso
de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de
fechas de cierre.
xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión,
revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.);
contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente
el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o
redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de
obra; acta de prórroga de plazos.
e) Uniones Transitorias (UT).
i) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.
iii) Acta de Administrador Legitimado.
iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios de las
sociedades que conforman la UT, autoridades y usuarios declarados.
v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
vii) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
viii) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.