JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 24/2025

DI-2025-24-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45553079-APN-ONC#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, Nº 105 de fecha 17 de febrero de 2025, N° 206 de fecha 19 de marzo de 2025, la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 105 de fecha 17 de febrero de 2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 27.742, derogó el artículo 13 de la Ley Nº 13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS y el REGISTRO DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2025 se estableció el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) en el que deben estar inscriptas las personas interesadas en participar en los procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156, regidos tanto por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, como por las Leyes Nº 13.064 y N° 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.

Que el referido decreto estableció que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) comprenderá las categorías de Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios de Obra Pública, Infraestructura y Servicios Públicos; y dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá los procedimientos que deberán cumplir las mencionadas categorías de cocontratantes para inscribirse al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO).

Que, dado que la implementación unificada del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) conlleva un cambio estructural de los sistemas actuales de inscripción y validación de usuarios externos de los Sistemas COMPR.AR y CONTRAT.AR, se previó en el Decreto Nº 206/25 que, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y las Leyes N° 13.064 y N° 17.520 con sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias.

Que la circunstancia descripta previamente no impide que, mientras se implementan los cambios para poner en operación el nuevo sistema, se efectúen progresivamente los ajustes previstos en el artículo 7, párrafos 2º y 3º, del referido decreto en relación con la calificación de los Contratistas de Obra Pública.

Que, conforme lo previsto en la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias mediante la cual se aprobó el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, los constructores solicitantes debían presentar sus antecedentes y documentación de respaldo a efectos de ser evaluados respecto de su Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial, significando éste último el máximo compromiso de obras públicas que un constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.

Que, para ello, se tomaban en cuenta los balances y certificaciones de obra de ejercicios económicos cerrados de períodos anteriores.

Que, en caso de empresas locales que no contaran con antecedentes, los valores de capacidad se asignaban en función del capital social suscripto a la fecha del último ejercicio cerrado.

Que, asimismo, y respecto de empresas extranjeras, sólo se computaban como producción las obras ejecutadas en el país y, en caso de no poseer antecedentes locales, solo se computaba el capital social suscripto en el último balance de la casa matriz.

Que, sumado a ello, es preciso señalar que los solicitantes de inscripción, con el objeto de que se les reconozca un nivel de capacidad básica, debían presentar sus antecedentes y documentación respaldatoria vinculada a contratos de obra de hasta los últimos DIEZ (10) años, lo que se traducía en la necesidad de presentar ante el sistema cientos de documentos.

Que, por el Decreto Nº 206/25 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado que, a los fines de fomentar una mayor concurrencia de interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos participantes locales y de empresas extranjeras, corresponde flexibilizar los parámetros tenidos en cuenta para calificar a las constructoras de obra pública y simplificar el trámite a los fines de agilizar el procedimiento de inscripción, debiéndose prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras y a los antecedentes de obra pública o privada, a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución; y no ponderen los compromisos de obras asumidos, eliminándose la capacidad de contratación.

Que, asimismo, se ha previsto en el decreto antes mencionado que la calificación de las constructoras de obra pública podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000); o, superándose dicho límite, mediante la integración de una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, los supuestos de excepción resultarán de aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o estando éste previsto el oferente optara por no percibirlo o por otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden de la entidad o jurisdicción contratante, o (ii) fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.

Que en virtud de los ajustes descriptos conforme lo previsto en el artículo 7, párrafos 2º y 3º del Decreto Nº 206/25, corresponde derogar los artículos 11, 12 y 13 del Anexo a la Disposición N° 16/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que mediante Decreto N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus funciones administrar el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES (SICO).

Que la SECRETARÍA EJECUTIVA y la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° del Decreto Nº 206/25 y del artículo 1º del Decreto N° 1169/18.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 11, 12 y 13 del Anexo a la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA, que como Anexo I N° DI-2025-54234618-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4º del Anexo a la Disposición N° 16/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo N° IF2025-54235672-APN-ONC#JGM, la cual pasará formar parte de su legajo electrónico”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2025 N° 35095/25 v. 26/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA

ARTICULO 1.- CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL. La Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial será calculada con base en los datos declarados y la documentación presentada por el Contratista de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16/19 y sus modificatorias, y será difundida a través del sistema CONTRAT.AR.

Cuando se trate de contrataciones de obra pública en las que el monto del presupuesto oficial no supere a MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, las jurisdicciones y entidades contratantes podrán permitir en los Pliegos de Condiciones Particulares, si lo estimaran conveniente para promover una mayor concurrencia de interesados y competencia de oferentes, que los Contratistas de Obra Pública inscriptos puedan presentar oferta en procedimientos de selección en los que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida sea superior a aquella que detenten conforme el cálculo descripto en la presente.

Cuando se trate de contrataciones de obra pública en las que el monto del presupuesto oficial sea superior a MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, las jurisdicciones y entidades contratantes podrán permitir en los Pliegos de Condiciones Particulares, si lo estimaran conveniente para promover una mayor concurrencia de interesados y competencia de oferentes, que los Contratistas de Obra Pública inscriptos puedan presentar oferta en procedimientos de selección en los que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida sea superior a aquella que detenten conforme el cálculo descripto en la presente, en la medida en que los Contratistas de Obra Pública inscriptos interesados garanticen la diferencia de capacidad requerida con la detentada mediante una garantía, en las condiciones, oportunidad y montos que se determinan en el Anexo IA (IF-2025-54232283-APN-ONC#JGM), que forma parte integrante al presente.

Las excepciones descriptas en los dos párrafos precedentes no resultarán aplicables cuando se trate de contrataciones de obra pública que tengan previsto anticipo financiero; o, estando éste previsto, el oferente optara por no percibirlo o por otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, o (ii) fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.

El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

a) Capacidad Básica: Se entiende por Capacidad Básica al monto que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor producción (certificación de obra). Dichos ejercicios serán seleccionados, previo análisis por parte de la ONC, tomando un máximo de los últimos CINCO (5) ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, éstos se actualizarán a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción (en adelante CH, Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (en adelante, el INDEC).

En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.

En el caso de empresas con una antigüedad menor a TRES (3) años, se promediarán los ejercicios económicos cerrados.

PRODUCCIÓN

Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida de los antecedentes de ejecución de obras del constructor presentados con carácter de declaración jurada, actualizada por el CH al momento del cálculo de la Capacidad Básica.

i) Para que la realización de una o más obras puedan ser consideradas como producción, el interesado deberá presentar el/los contrato/s u orden/es de compra de cada obra y acompañar la documentación respaldatoria.

ii) Se tomará como producción la totalidad de la/s obra/s declarada/s, independientemente que revistan el carácter de públicas o privadas, o hayan sido ejecutadas en carácter de subcontratistas de obras públicas o privadas.

Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el Contratista de Obra Pública regularice dicha situación.

iii) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponda a cada uno.

iv) A los fines de calcular la producción, se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos, en la ejecución de obras, ya sea públicas o privadas.

v) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del patrimonio neto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.

vi) Se computará como producción los antecedentes de obras ejecutadas en el país o en el exterior.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda. Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberán traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

Los montos expresados en moneda extranjera, contenidos en la documentación, serán convertidos a moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de emisión del respectivo documento.

vii) La ONC podrá solicitar cualquier tipo de información o documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de un trámite de inscripción o actualización en la ONC.

b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).

Los Índices Económico Financieros son los siguientes:

LIQUIDEZ CORRIENTE (IL): Relación existente entre el activo realizable a corto plazo y el pasivo exigible a corto plazo.



SOLVENCIA (S): Capacidad del activo total para hacer frente al pasivo total.





CAPITAL PROPIO (CP): Participación del capital propio en la financiación de los activos de corto y largo plazo.



ENDEUDAMIENTO (E): Evaluación de la estructura de financiación de la empresa.



ARTICULO 2°.- VIGENCIA DE LA CALIFICACION. La duración de la calificación se establece en un período de TREINTA y SEIS (36) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.

La empresa está invitada a presentar una actualización de la documentación cuando lo considere necesario a fin de incrementar su CE. Una vez presentada dicha documentación, de ser verificada correrá nuevamente el plazo del párrafo anterior.

Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación necesaria para la actualización de su capacidad, quedará automáticamente en estado desactualizado.





GARANTÍA DE CAPACIDAD ADICIONAL DE EJECUCIÓN REFERENCIAL

1. La Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial es la garantía que el Contratista de Obra Pública que no cuente con la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida en los Pliegos de Condiciones Particulares (PCP) podrá constituir para compensar la falta de Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial.

2. La Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial deberá ser constituida únicamente cuando los PCP permitan que los Contratistas de Obra Pública puedan presentarse en procedimientos de selección en los que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida sea hasta el veinticinco por ciento (25%) superior a aquella que detenten.

3. La posibilidad de presentar la Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial deberá estar prevista expresamente en los PCP y, en ellos, establecerse que el oferente deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que asume el compromiso de constituir dicha garantía en caso de resultar adjudicatario en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la adjudicación, bajo apercibimiento en caso de no constitución, de revocarse la adjudicación con culpa. A esos fines, los PCP deberán adjuntar un modelo de la declaración jurada que el oferente deberá presentar como parte de su oferta.

4. La Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial deberá ser constituida por el cinco por ciento (5%) del monto resultante de la diferencia entre la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial requerida en el respectivo PCP y la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial que detente el Contratista de Obra Pública.

5. En los PCP se preverá como beneficiario de la garantía a la jurisdicción o entidad contratante.

6. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

a. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la jurisdicción o entidad contratante designada en los PCP.

b. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 1583 del Código Civil y Comercial de la Nación.

7. Esta garantía será devuelta, a solicitud del Contratista, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra. En el caso de una integración mediante certificado de depósito, el monto de la garantía deberá constituirse en un plazo fijo UVA. El valor a restituir será el resultado de multiplicar la cantidad de UVAs depositadas al momento de la constitución por el valor vigente de la UVA al momento de la restitución, más el interés adicional que generó el plazo fijo.

8. La Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial podrá ser ejecutada por la jurisdicción o entidad contratante hasta la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, en cualquiera de los casos en los que sea procedente la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.


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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO, SEGÚN TIPO DE PERSONERÍA

a) Personas humanas

i) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular y usuarios declarados.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

v) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vi) Estados de Situación Patrimonial y Estados de Resultados de los últimos CINCO (5) años, debidamente firmados por el titular y el Contador Público, junto con la Certificación Contable, y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor a CINCO (5) años, deberá remitir los Estados Contables de los períodos que posea.

vii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

b) Sociedades.

i) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

ix) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.

x) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

xi) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, y a excepción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xii) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

xiii) Declaración jurada de beneficiarios finales.

c) Sociedades Extranjeras sin sucursal registrada en el país.

i) Instrumento o acta constitutiva o estatuto social y sus reformas, extendida en la jurisdicción de origen.

ii) Constancia de Clave de Identificación (CDI) expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de socios, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii)  Certificado que acredite la inscripción, registro o incorporación de la sociedad en el extranjero, y la vigencia de la sociedad, extendido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, con fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de su presentación.

viii) Constancia del libro societario de la que surja la nómina actual de socios.

ix) Instrumento en el que conste la designación del representante legal o de apoderado con facultades suficientes.

x) Los últimos CINCO (5) balances de la sociedad y certificación sobre conversión de estados contables en moneda extranjera, firmados por el titular y el contador público nacional, y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Se utilizará para su conversión el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio. Deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban los estados contables. En los casos en que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo en el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

xii) Declaración jurada de beneficiarios finales.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda. Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

d) Cooperativas y otros.

i) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

ix) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

x) Los últimos CINCO (5) balances, completos, auditados y debidamente certificados por titular y Contador Público, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, deberá acompañarse el acta de asamblea en la cual se aprueban. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, deberá remitir todos sus balances. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

xi) Acta de estado de obra (adjudicación, inicio, suspensión, revocación, rescisión, recepción provisoria o definitiva, etc.); contrato, orden de compra o documentación que acredite fehacientemente el vínculo contractual; acto administrativo de ampliación o redeterminación de contrato; facturas emitidas según certificaciones de obra; acta de prórroga de plazos.

e) Uniones Transitorias (UT).

i) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

ii) Constancia de Inscripción en ARCA vigente.

iii) Acta de Administrador Legitimado.

iv) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios de las sociedades que conforman la UT, autoridades y usuarios declarados.

v) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

vi) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

vii) Documento donde conste el último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

viii) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.