MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 218/2025

RESOL-2025-218-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025 y 36 de fecha 5 de febrero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que, asimismo, el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que por el Inciso 7) del Artículo 5º del precitado decreto se facultó a esta Secretaría a invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y a realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.

Que, mediante el Artículo 6º del citado decreto se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO D ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.

Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de esta Secretaría, a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, que estableció el régimen de segmentación de los subsidios a la energía por niveles de ingresos, facultó a esta Secretaría para dictar las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas, así como los actos administrativos que resultaren necesarios para su puesta en funcionamiento.

Que por el Artículo 8° del mencionado decreto también previó la implementación de un mecanismo para que los usuarios pudieran solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Que, incluso, en el Artículo 9º del citado decreto se dispuso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito de esta Secretaría, se constituirían en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la información que requiriera la Autoridad de Aplicación, en el plazo que al efecto fijare, en la forma, modo de entrega y periodicidad y remitirla para su procesamiento al RASE, pudiendo delegar en el ENRE y en el ENARGAS, según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica respectivamente.

Que el citado Artículo 9º autorizó a esta Secretaría a delegar en los entes y autoridades provinciales, según corresponda y así se acuerde, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen de segmentación y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.

Que el Artículo 9º de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que el informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar fuera notificado a los solicitantes en el domicilio virtual constituido a tal fin, pero este medio limitaba el alcance de la notificación, por lo cual se considera adecuado facilitar la consulta y reemplazar este medio por una herramienta más eficaz, mediante la cual el interesado tenga acceso a conocer el nivel en el que se encuentra identificado en cualquier momento y lugar.

Que el Artículo 10 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció que los usuarios solicitantes del beneficio podrían requerir la reconsideración mediante un formulario disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/, el que podría ser modificado por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de considerarlo conveniente para facilitar la gestión, pudiendo las solicitudes de reconsideración incorporar información complementaria a tales efectos y la mencionada Subsecretaría determinar el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones y, en caso de corresponder, su incorporación al RASE.

Que, no obstante, hasta el presente, conforme a las evaluaciones de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría (cf., IF-2025-53470671-APN-SSTYPE#MEC), no se había logrado establecer un procedimiento ágil y expedito, ocasionando demoras e incertidumbres para los usuarios que necesitan consultar su categoría o solicitar la revisión de su situación ante al subsidio.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el servicio prestado por los llamados call-centers no logran satisfacer en tiempo oportuno la demanda de información, consulta o revisión por parte de los interesados en acceder al régimen de subsidios.

Que a fin de dar respuesta a tales necesidades y con el objetivo de minimizar los errores de inclusión y exclusión en el RASE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO está trabajando en la implementación de una aplicación que permitirá a cada usuario conocer su categorización respecto del nivel de subsidios, así como en un procedimiento del tipo Trámite a Distancia (TAD) para la solicitud de revisión de la categoría en la que se encuentra un determinado usuario.

Que, además, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, se han elaborado lineamientos para el análisis y la evaluación de las tramitaciones de Solicitud de Revisión del nivel de subsidio asignado en el RASE, para todo usuario que inicie el trámite por medio de la Plataforma TAD, conforme a las pautas que se establecen en el Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dotar de transparencia, agilidad y garantías a este procedimiento.

Que los usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que necesiten ayuda para la carga de la solicitud de revisión mediante el TAD podrían continuar con la utilización de los canales presenciales en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, al mismo tiempo que se trabaja en resolver los errores de exclusión mediante la implementación de un mecanismo para la revisión de las categorías asignadas a los usuarios, la correcta focalización exige que se continúe trabajando en la reducción de los errores de inclusión.

Que, del relevamiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ámbito donde funciona el RASE, resulta que hay usuarios categorizados como Nivel 2 - Bajos Ingresos, cuyo medidor corresponde a zonas con manifiesto alto poder adquisitivo o que viven en clubes de campo en los que se abonan altas sumas en concepto de expensas, lo cual revela la capacidad contributiva de tales hogares.

Que, en consecuencia, para mejorar la focalización y prevenir fraudes mediante la declaración de ingresos nulos o sub-declarados, no sólo se continuará con el cruce de información entre ingresos declarados e ingresos registrados conforme a las bases de datos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), de ANSES y otras bases de datos, de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados, todo ello a fin de verificar el cumplimiento de los criterios de inclusión y la ausencia de indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos que autoricen a la exclusión del beneficio, conforme a los criterios que defina la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, de acuerdo con la información disponible conforme a los acuerdos con otros organismos públicos.

Que no resulta necesario, a los efectos de obtener y mantener el subsidio, que quienes hayan presentado ya su declaración en el RASE vuelvan a inscribirse, salvo que el interesado considere necesario actualizar la información sobre su grupo familiar.

Que, estando en juego fondos públicos, para los casos en que la Autoridad de Aplicación verificare que la declaración jurada presentada por el interesado ha sido falseada o que de alguna otra forma fraudulenta el interesado ha accedido a un beneficio que manifiestamente no le corresponde, la Autoridad de Aplicación, junto con la exclusión del beneficio, podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Artículo 3º del Decreto N° 332/2022, y en los Artículos 5º y 11 del Decreto N° 465/2024.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos y la metodología básica que como Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, para realizar el análisis y la evaluación de las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) para todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que desarrolle y ponga a disposición de los usuarios una herramienta de consulta que permita al interesado conocer en forma personalizada, en cualquier momento y lugar, el nivel de segmentación en el que se encuentra categorizado.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el RASE, establezca los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para: (i) la implementación del procedimiento de revisión aprobado como Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), forma parte integrante de la presente medida y de la herramienta de consulta prevista en el Artículo 2º de la presente medida, y (ii) el establecimiento y la aplicación de los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos a los que refiere el Artículo 3º, incluyendo la actualización de las bases de datos del RASE, la celebración de acuerdos con otros organismos públicos o privados y la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme a la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 5º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, aunque podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información del grupo conviviente. En los casos en que la Autoridad de Aplicación verifique que la declaración jurada presentada por un interesado, o su modificación, contenga información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2025 N° 34766/25 v. 26/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN

ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA

ENERGÍA (RASE)

I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la metodología básica para realizar el análisis de las Solicitudes de Revisión del nivel de subsidio asignado en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio.

Este proceso se considera una herramienta clave para garantizar la calidad, la transparencia y la mejora continua en la focalización de los subsidios energéticos.

Los interesados que no tengan acceso a medios digitales podrán continuar con la utilización del canal presencial en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

II. MARCO NORMATIVO

Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.


En su Artículo 1° aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

En su Artículo 1 ° estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

En su Artículo 3° designó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios.

Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En su Artículo 1° la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a instrumentar la segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 332/22.

En el Artículo 10 estableció que los usuarios y solicitantes del beneficio podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el sitio web https:/www.araentina.gob.ar/, el que podría ser modificado por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de considerarlo conveniente para facilitar la gestión y determinar el mecanismo de análisis y resolución de las reconsideraciones, así como, en caso de corresponder, su incorporación al RASE.

En el Artículo 13 se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO debía realizar el diseño integral y la gestión de la segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red. A tal fin deberá emitir las normas e instrucciones correspondientes y, en particular, todo lo concerniente a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.

Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

En su Artículo 2° estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024.

En el Inciso 7) de su Artículo 5°, el Decreto N° 465/24 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.

En el Artículo 6° se facultó en general a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

En su Artículo 1° delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del referido Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios, al mismo tiempo que se avanza en forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los subsidios energéticos encomendada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

III. DEFINICIONES

Autoridad de Aplicación: es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia en la que la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue la implementación del régimen de subsidios energéticos focalizados.

Funcionario Responsable: es el funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el Expediente Electrónico con la Solicitud de Revisión del nivel de subsidio asignado, y que se hace cargo del mismo hasta su terminación.

Organismo Público: organismo que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga de suministrar los datos que conforman los registros administrativos integrados en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Organismos de Implementación: son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o, una vez constituido, el ENTE UNIFICADO DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, los entes reguladores provinciales y las prestadoras del servicio público de energía, que se constituyen en unidades operativas de implementación y ejecución, respectivamente, de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación.

Prestadora: entidad pública, privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia determinada.

Procedimiento de Revisión: es un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de Revisión y mediante el cual se examina, evalúa, analiza o reconsidera la situación particular de un usuario y su grupo conviviente respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Este procedimiento puede fundarse en posibles errores en las bases de datos administradas por la Autoridad de Aplicación o en la información aportada por los organismos que permiten el cruce de datos conforme a los registros administrativos integrados en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) o en otras bases de datos relevantes, así como posibles errores en la aplicación de los criterios para la selección de beneficiarios y la determinación de los beneficios, en el marco del procedimiento para la solicitud y el ingreso al RASE.

Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS): organismo público encargado de la coordinación y el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre Organismos Públicos, asegurando su privacidad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos personales.

Solicitud de Revisión: es el acto por el cual un usuario genera un Expediente Electrónico en el entorno del Trámite a Distancia, a fin de que la Autoridad de Aplicación analice y reconsidere su situación particular y la de su grupo conviviente respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Después de la revisión, la solicitud resultará en:

Solicitud de Revisión Improcedente: toda solicitud que no requiera acción alguna por parte de la Autoridad de Aplicación.

Solicitud de Revisión Procedente: toda solicitud que, luego de analizada, requiera una acción, por ejemplo, la modificación del nivel de subsidio asignado.

Solicitud de Subsanación: es el requerimiento efectuado por el Funcionario Responsable al usuario solicitante para que subsane errores u omisiones en la información o documentación adjunta a la Solicitud de Revisión.

Resolución de la Solicitud: es la resolución que emite el Funcionario Responsable cuando el usuario solicitante está disconforme con los resultados del trámite.

IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN.

a. Registro inicial. Apertura.

La Solicitud de Revisión o análisis particular del nivel de subsidio se inicia cuando un usuario completa el formulario y adjunta la documentación respaldatoria desde la plataforma www.tramitesadistancia.com.ar, generando un Expediente Electrónico (EE).

Producida el alta del EE, el usuario solicitante debe tomar nota del número de EE generado. Posteriormente, podrá realizar consultas sobre el estado de su trámite con ese número identificatorio.

El EE se envía automáticamente a una casilla de Gestión Documental Electrónica (GDE) creada para tal fin, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTyPE) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) para su análisis.

Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción de las características del caso planteado por el usuario solicitante.

El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de Revisión en el sistema, donde constarán las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen a los Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar respuesta y/o solución en razón de la documentación aportada por el usuario solicitante.

Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de Revisión serán realizadas a la casilla de correo electrónico informada en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o Nota.

b. Análisis de la Solicitud de Revisión

El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique, complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes alternativas:

1. Si considera que la información y la documentación son suficientes, el Funcionario Responsable analizará la situación particular del hogar. Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de elegibilidad, el Funcionario Responsable podrá proponer que la revisión solicitada sea calificada como Procedente, lo cual implica el cambio de nivel en el régimen de segmentación de subsidios energéticos.

2. Si considera que la información o documentación es parcial, insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o información que considere necesaria para realizar el análisis de la situación particular del usuario y su hogar conviviente (Solicitud de Subsanación). En esta Solicitud de Subsanación, el Funcionario Responsable indicará con precisión la información y/o documentación que considere que el usuario debe aportar para analizar adecuadamente su situación. El usuario tendrá SESENTA (60) días corridos para responder a la Solicitud de Subsanación, plazo que le será informado junto con el requerimiento.

La falta de respuesta por parte del usuario habilitará al Funcionario Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa reiteración de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de QUINCE (15) días desde el envío de la reiteración.

3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero -de acuerdo con los criterios de elegibilidad- la solicitud es Improcedente, el Funcionario Responsable deberá proponer rechazar la Solicitud de Revisión y no hacer lugar al cambio en el nivel de subsidios energéticos.

4. Mientras el procedimiento de revisión no esté finalizado, el titular o usuario reclamante mantendrá la categorización resultante de la información disponible en las bases y registros obrantes en el ámbito de la SSTyPE.

c. Comunicación al Solicitante

Efectuado el análisis de la Solicitud de Revisión y la validación de las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al solicitante a través del EE.

d. Objeciones a la respuesta final

El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días para objetar la comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Revisión. Si no hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.

e. Estado de la Solicitud de Revisión

El EE, correspondiente a la Solicitud de Revisión, se puede consultar en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada como MIS TRÁMITES. También podrá consultar telefónicamente al Centro de Atención Telefónica de la SE o vía correo electrónico a la dirección consultassegmentación@mecon.gob.ar.

V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

Concluido el Procedimiento de Revisión, el Funcionario Responsable deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la fecha de su dictado, el número y motivo de la presentación, los datos del usuario, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable y su decisión con relación a la solución del caso. La Resolución de la Solicitud deberá estar suscripta por el Funcionario Responsable y será notificada al correo electrónico oportunamente informado por el solicitante.

En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario Responsable, el usuario solicitante podrá recurrir a través de los Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la vía judicial.

VI. REGISTRACIONES

El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las Solicitudes de Revisión.

Finalmente, deberá comunicar periódicamente a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SSTyPE las modificaciones que se deberán efectuar en el RASE a fin de registrar los resultados de las Solicitudes de Revisión Procedentes.

IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC