MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 218/2025
RESOL-2025-218-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de
2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros.
467 de fecha 27 de junio de 2022, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de
2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de
2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025 y 36 de fecha 5 de febrero de
2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9
de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i)
energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural
según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, asimismo, el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría
facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera
obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y
otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público
de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de
junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por
un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta
Secretaría.
Que por el Inciso 7) del Artículo 5º del precitado decreto se facultó a
esta Secretaría a invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse
en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y a
realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales
o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y
minimizar los errores de inclusión y exclusión.
Que, mediante el Artículo 6º del citado decreto se facultó a esta
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de
subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para
la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general,
para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de
2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO D ECONOMÍA, se delegó
en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta
Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6)
meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO,
todas dependientes de esta Secretaría, a que continuaran con las
evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro
del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, que estableció el
régimen de segmentación de los subsidios a la energía por niveles de
ingresos, facultó a esta Secretaría para dictar las normas de
implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas, así
como los actos administrativos que resultaren necesarios para su puesta
en funcionamiento.
Que por el Artículo 8° del mencionado decreto también previó la
implementación de un mecanismo para que los usuarios pudieran solicitar
el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el
régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.
Que, incluso, en el Artículo 9º del citado decreto se dispuso que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el
ámbito de esta Secretaría, se constituirían en UNIDADES OPERATIVAS DE
IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar
de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la
información que requiriera la Autoridad de Aplicación, en el plazo que
al efecto fijare, en la forma, modo de entrega y periodicidad y
remitirla para su procesamiento al RASE, pudiendo delegar en el ENRE y
en el ENARGAS, según corresponda, la implementación de parte del
procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias
residenciales de gas y energía eléctrica respectivamente.
Que el citado Artículo 9º autorizó a esta Secretaría a delegar en los
entes y autoridades provinciales, según corresponda y así se acuerde,
la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios
a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la
identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y
la supervisión de la implementación del régimen de segmentación y el
procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.
Que el Artículo 9º de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que el
informe del nivel de subsidios correspondiente al hogar fuera
notificado a los solicitantes en el domicilio virtual constituido a tal
fin, pero este medio limitaba el alcance de la notificación, por lo
cual se considera adecuado facilitar la consulta y reemplazar este
medio por una herramienta más eficaz, mediante la cual el interesado
tenga acceso a conocer el nivel en el que se encuentra identificado en
cualquier momento y lugar.
Que el Artículo 10 de la Resolución N° 467/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, estableció que los usuarios solicitantes del beneficio podrían
requerir la reconsideración mediante un formulario disponible en el
sitio web https://www.argentina.gob.ar/, el que podría ser modificado
por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de considerarlo
conveniente para facilitar la gestión, pudiendo las solicitudes de
reconsideración incorporar información complementaria a tales efectos y
la mencionada Subsecretaría determinar el mecanismo de análisis y
resolución de las reconsideraciones y, en caso de corresponder, su
incorporación al RASE.
Que, no obstante, hasta el presente, conforme a las evaluaciones de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría (cf., IF-2025-53470671-APN-SSTYPE#MEC), no se había logrado
establecer un procedimiento ágil y expedito, ocasionando demoras e
incertidumbres para los usuarios que necesitan consultar su categoría o
solicitar la revisión de su situación ante al subsidio.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo TAD del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el servicio prestado por los llamados call-centers no logran
satisfacer en tiempo oportuno la demanda de información, consulta o
revisión por parte de los interesados en acceder al régimen de
subsidios.
Que a fin de dar respuesta a tales necesidades y con el objetivo de
minimizar los errores de inclusión y exclusión en el RASE, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO está trabajando
en la implementación de una aplicación que permitirá a cada usuario
conocer su categorización respecto del nivel de subsidios, así como en
un procedimiento del tipo Trámite a Distancia (TAD) para la solicitud
de revisión de la categoría en la que se encuentra un determinado
usuario.
Que, además, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, se han elaborado lineamientos para el análisis
y la evaluación de las tramitaciones de Solicitud de Revisión del nivel
de subsidio asignado en el RASE, para todo usuario que inicie el
trámite por medio de la Plataforma TAD, conforme a las pautas que se
establecen en el Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA
CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA
ENERGÍA (RASE)” (IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte
integrante de la presente resolución, a fin de dotar de transparencia,
agilidad y garantías a este procedimiento.
Que los usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que
necesiten ayuda para la carga de la solicitud de revisión mediante el
TAD podrían continuar con la utilización de los canales presenciales en
las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que, al mismo tiempo que se trabaja en resolver los errores de
exclusión mediante la implementación de un mecanismo para la revisión
de las categorías asignadas a los usuarios, la correcta focalización
exige que se continúe trabajando en la reducción de los errores de
inclusión.
Que, del relevamiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ámbito donde funciona el RASE, resulta que hay
usuarios categorizados como Nivel 2 - Bajos Ingresos, cuyo medidor
corresponde a zonas con manifiesto alto poder adquisitivo o que viven
en clubes de campo en los que se abonan altas sumas en concepto de
expensas, lo cual revela la capacidad contributiva de tales hogares.
Que, en consecuencia, para mejorar la focalización y prevenir fraudes
mediante la declaración de ingresos nulos o sub-declarados, no sólo se
continuará con el cruce de información entre ingresos declarados e
ingresos registrados conforme a las bases de datos del Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), de ANSES y otras
bases de datos, de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de
certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados, todo
ello a fin de verificar el cumplimiento de los criterios de inclusión y
la ausencia de indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos
que autoricen a la exclusión del beneficio, conforme a los criterios
que defina la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, de
acuerdo con la información disponible conforme a los acuerdos con otros
organismos públicos.
Que no resulta necesario, a los efectos de obtener y mantener el
subsidio, que quienes hayan presentado ya su declaración en el RASE
vuelvan a inscribirse, salvo que el interesado considere necesario
actualizar la información sobre su grupo familiar.
Que, estando en juego fondos públicos, para los casos en que la
Autoridad de Aplicación verificare que la declaración jurada presentada
por el interesado ha sido falseada o que de alguna otra forma
fraudulenta el interesado ha accedido a un beneficio que
manifiestamente no le corresponde, la Autoridad de Aplicación, junto
con la exclusión del beneficio, podrá ordenar, a través de los
organismos de regulación competentes, la facturación de todos los
importes incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con
más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras
acciones y sanciones que pudieren corresponder.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, en el Artículo 3º del Decreto N° 332/2022, y
en los Artículos 5º y 11 del Decreto N° 465/2024.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos y la metodología básica que
como Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN
ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)”
(IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución, para realizar el análisis y la evaluación de las
solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el REGISTRO
DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) para todo usuario que
inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que desarrolle y ponga
a disposición de los usuarios una herramienta de consulta que permita
al interesado conocer en forma personalizada, en cualquier momento y
lugar, el nivel de segmentación en el que se encuentra categorizado.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría para que, a los efectos de una adecuada
focalización de las inscripciones en el RASE, establezca los
indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya
verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo
conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la
solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de
beneficiarios.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las
medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para: (i) la
implementación del procedimiento de revisión aprobado como Anexo I
“PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN ASIGNADA EN EL
REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)”
(IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC), forma parte integrante de la
presente medida y de la herramienta de consulta prevista en el Artículo
2º de la presente medida, y (ii) el establecimiento y la aplicación de
los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos a
los que refiere el Artículo 3º, incluyendo la actualización de las
bases de datos del RASE, la celebración de acuerdos con otros
organismos públicos o privados y la realización de los cruces de
información necesarios para propender a una mejor focalización de los
beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia
de protección de datos personales conforme a la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 5º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en
el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, aunque podrán
acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la
información del grupo conviviente. En los casos en que la Autoridad de
Aplicación verifique que la declaración jurada presentada por un
interesado, o su modificación, contenga información manifiestamente
falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través
de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos
los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más
sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones
y sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2025 N° 34766/25 v. 26/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN
ASIGNADA EN EL REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA
ENERGÍA (RASE)
I. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la
metodología básica para realizar el análisis de las Solicitudes de
Revisión del nivel de subsidio asignado en el REGISTRO DE ACCESO A LOS
SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para todo usuario que inicie el trámite
por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio.
Este proceso se considera una herramienta clave para garantizar la
calidad, la transparencia y la mejora continua en la focalización de
los subsidios energéticos.
Los interesados que no tengan acceso a medios digitales podrán
continuar con la utilización del canal presencial en las oficinas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
II. MARCO NORMATIVO
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
En su Artículo 1° aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), integrada por el módulo TAD del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
En su Artículo 1 ° estableció un régimen de segmentación de subsidios a
usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y
gas natural por red.
En su Artículo 3° designó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA como la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios.
Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En su Artículo 1° la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a la ex
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a instrumentar la segmentación
de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica y gas natural por red establecida en el Artículo 1°
del Decreto N° 332/22.
En el Artículo 10 estableció que los usuarios y solicitantes del
beneficio podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que
se encuentre disponible en el sitio web
https:/www.araentina.gob.ar/,
el que podría ser modificado por la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de considerarlo conveniente para facilitar la gestión y
determinar el mecanismo de análisis y resolución de las
reconsideraciones, así como, en caso de corresponder, su incorporación
al RASE.
En el Artículo 13 se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO debía realizar el diseño integral y la gestión de la
segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios
públicos de energía eléctrica y gas natural por red. A tal fin deberá
emitir las normas e instrucciones correspondientes y, en particular,
todo lo concerniente a la resolución de los reclamos que efectúen los
titulares o usuarios en razón de su categorización.
Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
En su Artículo 2° estableció un Período de Transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre
de 2024.
En el Inciso 7) de su Artículo 5°, el Decreto N° 465/24 facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a realizar los cruces de información con otras
bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón
de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
En el Artículo 6° se facultó en general a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la
energía, a dictar todos los actos que se requieran para la
implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general,
para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
En su Artículo 1° delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto
N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025 el Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que continuaran con
las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar,
dentro del referido Período de Prórroga, una mejor focalización de los
subsidios, al mismo tiempo que se avanza en forma ordenada, previsible
y gradual hacia la reestructuración de los subsidios energéticos
encomendada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
III. DEFINICIONES
Autoridad de Aplicación: es la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia en la que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue la implementación del régimen de
subsidios energéticos focalizados.
Funcionario Responsable: es el
funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el
Expediente Electrónico con la Solicitud de Revisión del nivel de
subsidio asignado, y que se hace cargo del mismo hasta su terminación.
Organismo Público: organismo
que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la
documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga
de suministrar los datos que conforman los registros administrativos
integrados en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
(SINTyS).
Organismos de Implementación:
son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o, una vez constituido, el ENTE
UNIFICADO DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Artículo 161 de la
Ley N° 27.742, los entes reguladores provinciales y las prestadoras del
servicio público de energía, que se constituyen en unidades operativas
de implementación y ejecución, respectivamente, de las decisiones
adoptadas por la Autoridad de Aplicación.
Prestadora: entidad pública,
privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de
electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia
determinada.
Procedimiento de Revisión: es
un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de
Revisión y mediante el cual se examina, evalúa, analiza o reconsidera
la situación particular de un usuario y su grupo conviviente respecto
de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por
redes. Este procedimiento puede fundarse en posibles errores en las
bases de datos administradas por la Autoridad de Aplicación o en la
información aportada por los organismos que permiten el cruce de datos
conforme a los registros administrativos integrados en el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) o en otras bases
de datos relevantes, así como posibles errores en la aplicación de los
criterios para la selección de beneficiarios y la determinación de los
beneficios, en el marco del procedimiento para la solicitud y el
ingreso al RASE.
Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS):
organismo público encargado de la coordinación y el intercambio de
información patrimonial y social de las personas entre Organismos
Públicos, asegurando su privacidad y confidencialidad de acuerdo con lo
establecido por la normativa de protección de datos personales.
Solicitud de Revisión: es el
acto por el cual un usuario genera un Expediente Electrónico en el
entorno del Trámite a Distancia, a fin de que la Autoridad de
Aplicación analice y reconsidere su situación particular y la de su
grupo conviviente respecto de la asignación de los subsidios a la
energía eléctrica y gas por redes. Después de la revisión, la solicitud
resultará en:
Solicitud de Revisión Improcedente: toda solicitud que no requiera acción alguna por parte de la Autoridad de Aplicación.
Solicitud de Revisión Procedente:
toda solicitud que, luego de analizada, requiera una acción, por
ejemplo, la modificación del nivel de subsidio asignado.
Solicitud de
Subsanación: es el requerimiento efectuado por el Funcionario
Responsable al usuario solicitante para que subsane errores u omisiones
en la información o documentación adjunta a la Solicitud de Revisión.
Resolución de la Solicitud: es
la resolución que emite el Funcionario Responsable cuando el usuario
solicitante está disconforme con los resultados del trámite.
IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN.
a. Registro inicial. Apertura.
La Solicitud de Revisión o análisis particular del nivel de subsidio se
inicia cuando un usuario completa el formulario y adjunta la
documentación respaldatoria desde la plataforma
www.tramitesadistancia.com.ar, generando un Expediente Electrónico (EE).
Producida el alta del EE, el usuario solicitante debe tomar nota del
número de EE generado. Posteriormente, podrá realizar consultas sobre
el estado de su trámite con ese número identificatorio.
El EE se envía automáticamente a una casilla de Gestión Documental
Electrónica (GDE) creada para tal fin, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTyPE) de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) para su análisis.
Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción
de las características del caso planteado por el usuario solicitante.
El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de
Revisión en el sistema, donde constarán las actuaciones de la Autoridad
de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen a los
Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar respuesta
y/o solución en razón de la documentación aportada por el usuario
solicitante.
Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de
Revisión serán realizadas a la casilla de correo electrónico informada
en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o Nota.
b. Análisis de la Solicitud de Revisión
El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el
formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los
criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la
sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique,
complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes
alternativas:
1. Si considera que la información y la documentación son suficientes,
el Funcionario Responsable analizará la situación particular del hogar.
Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de elegibilidad,
el Funcionario Responsable podrá proponer que la revisión solicitada
sea calificada como Procedente, lo cual implica el cambio de nivel en
el régimen de segmentación de subsidios energéticos.
2. Si considera que la información o documentación es parcial,
insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al
solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o información
que considere necesaria para realizar el análisis de la situación
particular del usuario y su hogar conviviente (Solicitud de
Subsanación). En esta Solicitud de Subsanación, el Funcionario
Responsable indicará con precisión la información y/o documentación que
considere que el usuario debe aportar para analizar adecuadamente su
situación. El usuario tendrá SESENTA (60) días corridos para responder
a la Solicitud de Subsanación, plazo que le será informado junto con el
requerimiento.
La falta de respuesta por parte del usuario habilitará al Funcionario
Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa reiteración
de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de QUINCE (15)
días desde el envío de la reiteración.
3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero -de acuerdo
con los criterios de elegibilidad- la solicitud es Improcedente, el
Funcionario Responsable deberá proponer rechazar la Solicitud de
Revisión y no hacer lugar al cambio en el nivel de subsidios
energéticos.
4. Mientras el procedimiento de revisión no esté finalizado, el titular
o usuario reclamante mantendrá la categorización resultante de la
información disponible en las bases y registros obrantes en el ámbito
de la SSTyPE.
c. Comunicación al Solicitante
Efectuado el análisis de la Solicitud de Revisión y la validación de
las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario
Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al
solicitante a través del EE.
d. Objeciones a la respuesta final
El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días para objetar la
comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Revisión. Si no
hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.
e. Estado de la Solicitud de Revisión
El EE, correspondiente a la Solicitud de Revisión, se puede consultar
en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la plataforma
www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada como MIS
TRÁMITES. También podrá consultar telefónicamente al Centro de Atención
Telefónica de la SE o vía correo electrónico a la dirección
consultassegmentación@mecon.gob.ar.
V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Concluido el Procedimiento de Revisión, el Funcionario Responsable
deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la
fecha de su dictado, el número y motivo de la presentación, los datos
del usuario, una descripción de los hechos que lo motivaron, la
cronología de las actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable
y su decisión con relación a la solución del caso. La Resolución de la
Solicitud deberá estar suscripta por el Funcionario Responsable y será
notificada al correo electrónico oportunamente informado por el
solicitante.
En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario
Responsable, el usuario solicitante podrá recurrir a través de los
Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la
vía judicial.
VI. REGISTRACIONES
El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las
distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las
Solicitudes de Revisión.
Finalmente, deberá comunicar periódicamente a la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SSTyPE las modificaciones que se deberán
efectuar en el RASE a fin de registrar los resultados de las
Solicitudes de Revisión Procedentes.
IF-2025-53986967-APN-SSTYPE#MEC