ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
I.- OBJETIVO GENERAL
Promover la restitución de derechos de las víctimas del delito de trata
de personas mediante la implementación de un circuito de asistencia,
articulado con la Red de Puntos Focales provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Desarrollar acciones a los efectos de fortalecer las capacidades
técnicas de aquellos organismos provinciales que conforman la red de
puntos focales para asistencia a víctimas, promover la coordinación
interinstitucional y facilitar la reinserción social y laboral de las
víctimas del delito de trata de personas con un enfoque de derechos y
no revictimización.
II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1 Diseñar y elaborar lineamientos, protocolos, circuitos de asistencia
y guías de buenas prácticas en materia de asistencia a víctimas del
delito de Trata de personas, conforme las normativa internacional y
nacional específicas que rigen la materia.
2 Generar proyectos, actividades y protocolos de intervención del Programa con alcance federal.
3 Fortalecer los sistemas de información, la sistematización de datos y la comunicación y difusión de actividades.
4 Promover la capacitación y formación de equipos técnicos -
profesionales en materia de atención y asistencia a víctimas de trata
de personas.
5 Desarrollar acciones tendientes a sensibilizar a la población en la problemática de la trata de personas
6 Implementar líneas de asistencia económica directa orientadas a
promover la autonomía de las personas damnificadas por el delito de
trata, en articulación con los Puntos Focales jurisdiccionales.
7 Desarrollar estrategias de acompañamiento e inclusión laboral y
social, a través de acciones de formación, orientación e inserción, en
coordinación con organismos públicos y organizaciones especializadas.
8 Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las líneas de
asistencia económica y de inclusión laboral, asegurando su adecuación a
los principios de no revictimización, equidad territorial y eficiencia
en el uso de recursos.
III.- ACCIONES
• Brindar asistencia directa, como Punto Focal Nacional, a las personas
víctimas de trata extranjeras que refieren su voluntad de retorno a su
país de origen.
• Articular con la red de Puntos Focales Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la asistencia, e implementar el Protocolo de
asistencia.
• Promover y articular con Organismos públicos Nacionales e
Internacionales, aquellas acciones necesarias para el retorno y
protección en el país de origen de aquellas personas damnificadas por
el delito de trata.
• Desarrollar acciones de sensibilización en todo el territorio
nacional y en coordinación con otros organismos con competencia en la
temática sobre alerta temprana ante posibles situaciones en de trata de
personas y cómo proceder frente a éstas.
• Implementar acciones destinadas a fortalecer capacidades técnicas con
relación a la Asistencia a víctimas de trata destinadas a Puntos
Focales Provinciales y de la CABA
• Fortalecer el uso de REDAVIT como único medio a nivel provincial para el registro de víctimas del delito de trata de personas.
• Implementar las líneas de subsidio previstas en el presente Programa,
garantizando su tramitación en el marco de criterios técnicos
objetivos, el respeto por los derechos de las personas damnificadas, y
en coordinación con los Puntos Focales Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• Establecer circuitos de articulación con organismos nacionales y
provinciales competentes en materia laboral, productiva y social, a fin
de facilitar el acceso de las personas damnificadas a procesos de
formación, empleabilidad y fortalecimiento económico.
• Diseñar e impulsar estrategias integrales de inclusión laboral y
social, mediante trayectos de formación profesional, asistencia a
emprendimientos, certificación de saberes y herramientas de inserción
socio-comunitarias.
• Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y privados,
universidades, empresas y organizaciones no gubernamentales para
facilitar oportunidades de empleo, formación y desarrollo de proyectos
autogestivos.
• Monitorear la implementación y el impacto de las líneas de asistencia
económica y de reinserción laboral, asegurando su adecuación a los
principios de subsidiariedad, federalismo y no revictimización.
IV.- PRESTACIONES DE ASISTENCIA DIRECTA
A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos y acciones fijados,
el programa contará con dos líneas de asistencia directa y específica a
personas víctimas de trata:
a) Subsidio para la asistencia a víctimas de trata:
Se entiende a ésta como una prestación económica de fomento enmarcada
en el abordaje realizado por los Puntos Focales Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Punto Focal
Nacional, con el objeto de complementar la asistencia brindada en cada
jurisdicción.
b) Acompañamiento para la reinserción social y laboral.
Comprende un conjunto de acciones orientadas a promover la inclusión
social, laboral y económica de personas damnificadas por el delito de
trata de personas. Esta prestación contempla el otorgamiento de un
subsidio económico temporal, complementado por trayectos de formación
profesional, capacitación laboral, orientación para el empleo,
asistencia a emprendimientos y articulación con dispositivos educativos
y comunitarios.
V.- POBLACIÓN DESTINATARIA
Las prestaciones previstas en el programa, están destinadas a personas
que hayan sido formalmente identificadas como víctimas del delito de
trata de personas en el marco de una causa judicial, y hayan sido
asistidas por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
VI.- ALCANCE
El Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas del Delito
de Trata de Personas es de carácter federal y de aplicación subsidiaria
a la ejecución operativa de las políticas de asistencia primaria que
corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
—competentes para prestar servicios sociales y de protección—, conforme
lo previsto en el “Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas
de Trata y Explotación Sexual Infantil” (2008), en articulación con los
dispositivos de asistencia existentes en las jurisdicciones
provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal efecto, los Puntos Focales Provinciales y de la CABA deberán
suscribir el correspondiente Acta de Adhesión, conforme el modelo que
obra como Anexo II del presente, a fin de operativizar las acciones de
asistencia directa previstas en el marco del programa.
VII.- CONDICIONES GENERALES
El acceso a estas líneas de apoyo estará condicionado a que la persona
haya sido formalmente identificada como víctima de trata de personas en
el marco de una causa judicial. La intervención judicial será un
criterio de admisibilidad excluyente, con excepción de los casos
fundados en los que, por razones de salud mental, edad u otras
condiciones excepcionales, no se haya podido realizar la intervención
judicial.
Será un requisito excluyente que la persona se encuentre registrada en el REDAVIT.
Todas las actuaciones institucionales deberán quedar registradas en el
legajo personal Registro Legajo Multipropósito (RLM)de cada persona que
recibe la asistencia del programa.
VIII.- PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y/O PRESTACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
1) Detección y rescate de la víctima.
El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas
Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) interviene en el rescate y
primera asistencia de la persona, en articulación con las fuerzas de
seguridad y los operadores judiciales.
En paralelo, se informa al Punto Focal Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción donde la
persona tiene su centro de vida o residencia.
Excepcionalmente, cuando la intervención inicial sea realizada por el
Punto Focal Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este
deberá dar inmediato aviso formal al Programa Nacional de Rescate, a
fin de garantizar la trazabilidad del caso, coordinar acciones
subsiguientes y asegurar la carga en el Registro Federal de Asistencia
a Víctimas de Trata (REDAVIT)
En caso de tratarse de personas menores de edad, el Punto Focal
Provincial o de la CABA deberá dar intervención inmediata a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO para que articule la intervención a través de los
Organismos provinciales de Niñez conforme lo dispuesto en la Ley N°
26.061, para la elaboración de los planes de restitución de derechos
conforme normativa vigente.
2) Registro en REDAVIT.
El equipo interviniente (PFP o de CABA, o PNR) debe cargar la
intervención inicial en el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de
Trata (REDAVIT).
El registro en el REDAVIT constituye requisito indispensable para la posterior tramitación de subsidios y acompañamientos.
No podrá cursarse trámite alguno de requerimiento de asistencia
respecto de personas que no estén registradas en dicho sistema. A tal
fin, el Punto Focal Provincial o de la CABA deberá mantener el REDAVIT
plenamente operativo y actualizado.
3) Elaboración del informe psicosocial y plan de autonomía.
El Punto Focal Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondiente deberá remitir un informe psicosocial de la persona
víctima, que describa su situación socioeconómica actual, las
necesidades básicas no cubiertas, y la capacidad y condiciones para el
fortalecimiento de su economía.
Asimismo, deberá elaborar un Plan Individual de Fortalecimiento de la
Autonomía, que deberá establecer objetivos a corto y mediano plazo,
incluir acciones de acompañamiento, formación, inserción laboral y
social, y prever mecanismos de seguimiento.
4) Solicitud formal de asistencia
El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas
Damnificadas por el Delito de Trata o el Punto Focal Provincial o de la
CABA, elevará la solicitud formal de subsidio o acompañamiento al Punto
Focal Nacional, acompañando la siguiente documentación:
- Informe psicosocial.
-Plan Individual de Autonomía.
-Constancia de registro en REDAVIT.
-Otros documentos complementarios que se requieran (ej. informes médicos, educativos, etc.).
5) Evaluación y resolución administrativa.
El Punto Focal Nacional deberá analizar la documentación presentada y
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder
a las prestaciones.
En virtud del análisis realizado, el Punto Focal Nacional dictará un
acto administrativo, a través del cual se dispondrá la aprobación o el
rechazo de la solicitud; el tipo de subsidio o acompañamiento asignado;
y el monto y la duración del beneficio.
6) Otorgamiento y percepción del subsidio o prestación.
El subsidio o prestación será depositado directamente en la cuenta bancaria de la persona beneficiaría.
En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la prestación
podrá ser percibida por la persona que tenga a su cargo el ejercicio de
la responsabilidad parental o ejerza roles de cuidado debidamente
acreditados ante el área otorgante, de acuerdo a los criterios fijados
en el artículo 7° de la Ley N.° 26.061 y su reglamentación a través del
Decreto N° 415/06. Las personas víctimas menores de edad, mayores de
DIECISÉIS (16) años podrán percibir por sí mismas la prestación
económica.
La autoridad de aplicación del presente programa establecerá el
procedimiento operativo específico destinado a gestionar las
transferencias relativas a los subsidios o prestaciones.
Asimismo, podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales
de acceso y permanencia en el Programa con la previa conformidad de la
máxima autoridad de la jurisdicción.
7) Acompañamiento institucional y monitoreo.
Durante la vigencia de la prestación, el Punto Focal Provincial o de la
CABA debe realizar informes trimestrales de avance del Plan Individual
de Fortalecimiento de la Autonomía.
El Punto Focal Nacional realizará el monitoreo del Programa con base en
indicadores específicos previamente definidos, mediante la recopilación
sistemática de información a través del REDAVIT.
8) Cese.
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo
económico, cuando se constate, mediante informe fundado, que han
desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento; por
decisión voluntaria de las personas damnificadas de no continuar con la
percepción de la asistencia; por el cumplimiento de los objetivos de
autonomía; o por las causales que en el futuro se establezcan.
El cese de la percepción del apoyo económico, cualquiera sea la razón
que lo origine, deberá formalizarse a través de un acto administrativo
del Punto Focal Nacional.
a.- SUBSIDIO PARA LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA
El presente subsidio consiste en una asignación monetaria de carácter
personal, individual, intransferible, no reintegrable, de percepción
mensual, temporal y no condicionada, destinada a promover la autonomía,
brindar estabilidad y acompañar el proceso de restitución de derechos
de personas damnificadas por el delito de trata de personas.
Su otorgamiento se enmarca en los planes de autonomía elaborados por
los equipos profesionales intervinientes, en coordinación con el Punto
Focal correspondiente, y tiene por finalidad complementar las acciones
de asistencia desarrolladas en el territorio.
Finalidad
El subsidio tiene la finalidad de cubrir necesidades básicas durante el
proceso de fortalecimiento de la autonomía de las personas víctimas del
delito de trata.
El mismo será otorgado en el marco de un plan individual de
fortalecimiento de la autonomía, elaborado por el equipo profesional
interviniente de la jurisdicción que corresponda, el cual deberá
contemplar las acciones complementarias conforme a su responsabilidad
primaria en la asistencia.
Monto y plazo
El monto del subsidio será el equivalente a un (1) Salario Mínimo,
Vital y Móvil (SMVM) por tres (3) meses, prorrogable por única vez
mediante informe psicosocial fundado, por un mismo período, en caso de
subsistir las condiciones que motivaron su ingreso al programa.
b.- ACOMPAÑAMIENTO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL
Objetivo
Promover la inclusión social, laboral y económica de las personas
beneficiarias mediante estrategias que favorezcan la empleabilidad, la
formación y la autonomía financiera.
Condición de acceso
- Personas mayores de 18 años que hayan sido formalmente identificadas
como víctimas del delito de trata de personas en el marco de una causa
judicial y no cuenten con empleo formal.
- Que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (acreditado
por un informe socio ambiental elaborado por un profesional habilitado
a tales efectos y que establezca que la persona se encuentre en
condiciones de reinsertarse laboralmente).
- Que se encuentre registrada en el Registro de Víctimas de Trata (REDAVIT)
- La asignación será autorizada exclusivamente por el punto focal nacional.
Actividades contempladas
- Prestación económica de medio (^) Salario Mínimo, vital y móvil
(SMVM) por un plazo de 3 meses prorrogable por única vez por el mismo
periodo en caso de persistir las condiciones que llevaron a su
asignación inicialmente.
- Trayectos de formación profesional.
- Capacitación laboral y entrenamiento para el trabajo.
- Acciones de orientación e intermediación laboral.
- Certificación de competencias laborales.
- Asistencia técnica y económica para emprendimientos autogestivos.
- Articulación con servicios educativos, sanitarios y sociales para garantizar una integración plena.
A los efectos del cumplimiento de metas formativas en capacitación
laboral y empleo para el trabajo, el Programa Nacional podrá articular
acciones con la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
para que las personas damnificadas por el delito de trata de personas
cuenten con acceso prioritario a los programas de capacitación y
recursos formativos que funcionen bajo su órbita.
La autoridad de aplicación del programa podrá suscribir convenios de
colaboración con organizaciones públicas y privadas que tengan por
objeto el fomento económico, industrial, la capacitación en artes y
oficios, el financiamiento de proyectos productivos y la inclusión
laboral.
IX.- INCOMPATIBILIDADES.
La asignación brindada en el marco del presente programa será
incompatible con la percepción de otras asistencias estatales
económicas que perciba la persona beneficiaría en el marco de
prestaciones para las víctimas del delito de Trata de Personas, sea a
nivel Nacional, Provincial y/o Municipal. Asimismo, su percepción no
resulta incompatible con otras prestaciones no contributivas tendientes
a la protección de derechos de personas en situaciones de
vulnerabilidad diversas a la atendida por el presente programa.
X.- COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
El punto focal nacional tendrá a su cargo la gestión del presente
subsidio. Las solicitudes deberán ser realizadas por la Coordinación
Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del delito de Trata de
Personas dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA o los puntos focales
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XI.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Difiérese la plena vigencia de los requisitos relativos a la
inscripción en el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de Trata
(REDAVIT) por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la entrada en
vigencia del presente.
XII.- ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
A los efectos de poder cumplir con los objetivos del programa, se prevé
la posibilidad de suscribir convenios con puntos focales y
organizaciones especializadas en la temática para capacitaciones y
asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades institucionales.
IF-2025-55330183-APN-SSPF#MCH
ANEXO II
ACTA DE ADHESION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de
__________ del año 2025, se celebra la presente Acta de Adhesión al
“Programa Nacional XXX”, entre el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
representado en este acto por el Sr./Sra. ______________________ , en
su carácter de _________________________ , con domicilio en
_____________________, en adelante “EL MINISTERIO”, y la PROVINCIA DE
_____________________ / CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada
por el/la Sr./Sra. ____________________________________ , en su
carácter de ________________________ , actuando en su carácter de
punto focal jurisdiccional en materia de asistencia a víctimas del
delito de trata, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 26.364 y su
modificatoria Ley N.° 26.842, con domicilio en
______________________________ , en adelante “LA JURISDICCIÓN”,
acuerdan:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA JURISDICCIÓN
adhiere formalmente al “Programa Nacional XXX”, comprometiéndose a
designar referentes técnicos y operativos, colaborar en la derivación y
seguimiento de casos, y articular acciones con EL MINISTERIO, conforme
a los lineamientos definidos por el Programa.
-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: EL MINISTERIO se
compromete a brindar asistencia técnica y metodológica a LA
JURISDICCIÓN, incluyendo instancias de capacitación, acompañamiento en
la implementación de los lineamientos del Programa y apoyo en la
articulación con otros organismos nacionales competentes.
------------------------------------------------------------
TERCERO: Por su parte, LA
JURISDICCIÓN se compromete a adoptar e implementar los lineamientos del
Programa en el ámbito local, garantizando la designación de equipos
responsables, la participación en instancias de articulación y la
aplicación de los protocolos nacionales vigentes en materia de
asistencia y restitución de derechos a las víctimas del delito de
trata.
------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: A efectos de garantizar
la adecuada implementación y seguimiento del Programa, las partes
podrán acordar la realización de reuniones periódicas de evaluación
conjunta y adoptar las medidas que resulten necesarias para optimizar
su operatividad. ----------------------------
CUARTO: El presente instrumento
tendrá vigencia a partir de su suscripción y no requerirá ulterior
refrendo para su validez. La adhesión se mantendrá en tanto subsistan
las condiciones de implementación y articulación convenidas, pudiendo
cualquiera de las partes solicitar su revisión o actualización mediante
comunicación fehaciente. --------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMAS:
IF-2025-54192543-APN-SSPF#MCH